Annex 1: Legislació franquista repressiva per les dones

3. NORMAS JURÍ­DI­CAS REPRE­SI­VAS

 

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Centrando el interés y reco­pi­lando la trayec­to­ria de la mujer española durante el peri­odo fran­quista pode­mos compro­bar que durante la Repú blica se había incluido en todos los progra­mas el prin­ci­pio de igual­dad jurí­dica. La mujer había logrado un grado de inde­pen­den­cia econó­mica, legal y sexual mayor que nunca, dándole por lo menos la opor­tu­ni­dad de seguir luchando por ella. La posguerra supuso para la mujer un gran retro­ceso para su forma­ción y poste­rior inde­pen­den­cia, destruyendo toda espe­ranza de eman­ci­pa­ción e igual­dad jurí­dica en un futuro próximo. Hay que pensar en aque­lla época desde el contexto histó­rico tanto polí­tico, econó­mico y cultu­ral. La época fran­quista supuso para la mujer un retro­ceso, iba a volver a pare­cerse, sorpren­den­te­mente, a la mujer de la vieja España.

I) Fina­li­zada la Guerra Civil, comenzó a cimen­tarse sus bases insti­tu­ci­o­na­les. En 1939 fueron decre­ta­dos los Esta­tu­tos de falange, el partido único que sirvió de plata­forma polí­tica del fran­quismo; tres años después se creo el Consejo Naci­o­nal de Falange, órgano de repre­sen­ta­ción de las fami­lias del régi­men.

II) Se mantuvo la vigen­cia de la legis­la­ción labo­ral ante­rior a la Repú blica y se proyectó una nueva legis­la­ción para prote­ger a la fami­lia “El Fuero del Trabajo” (9 de marzo de 1938)

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El Estado en espe­cial prohi­birá el trabajo nocturno de las muje­res, regu­lará el trabajo a domi­ci­lio y libe­rará a la mujer casada del taller y de la fábrica.

III) El nuevo Estado no sólo se preo­cupó de libe­rar a la mujer de la escla­vi­tud de la fábrica; también se preo­cupó de “libe­rar” a la mujer educada de un trabajo pres­ti­gi­oso y lucra­tivo, y en los años cuarenta se le cerra­ron los sigui­en­tes pues­tos: abogado del Estado, agente de cambio y Bolsa, médico del Cuerpo Facul­ta­tivo de prisi­o­nes. Técnico de adua­nas, Inspec­tor Técnico de Trabajo, fiscal, juez, magis­trado, y también fue excluida de las oposi­ci­o­nes al Cuerpo Diplomá­tico, Cuerpo de Regis­tra­do­res de la Propi­e­dad y Cuerpo de Nota­rios. La carrera que se daban más opor­tu­ni­da­des era la de Magis­te­rio.

IV) Orden Minis­te­rial del 1 de mayo de 1939, prohi­bió el sistema peda­gó­gico de coedu­ca­ción en las escu­e­las prima­rias. Una orden del 4 de septi­em­bre de 1936 supri­mió la coedu­ca­ción en las escu­e­las prima­rias. El Decreto del 23 de septi­em­bre de 1936 la supri­mió en los insti­tu­tos de grado supe­rior. En los luga­res que sólo hubi­ese un insti­tuto las niñas asis­ti­rían a clase por las maña­nas y los niños por la tarde, o vice­versa.

V) El primer gobi­erno de la posguerra se cons­ti­tuyó el 8 de agosto de 1939.

VI) En 1942 fueron crea­das las Cortes Españo­las, parla­mento de repre­sen­ta­ti­vi­dad popu­lar que estaba acorde con su escaso papel legis­la­tivo. Franco se hacía respon­sa­ble ante Dios y la Histo­ria.

VII) La Ley de Enseñanza Prima­ria de julio de 1945 permi­tió escu­e­las mixtas en las loca­li­da­des donde el alum­nado no era supe­rior de treinta.

VIII) Tan pronto como hubi­ese un número sufi­ci­ente de maes­tras titu­la­das susti­tui­rían a los maes­tros en los cole­gios de niñas, a excep­ción reli­gi­osa, que corre­ría a cargo de un sacer­dote.

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IX) La Orden Minis­te­rial del23 de abril de 1941 impuso de manera obli­ga­to­ria el doblaje a la vez que prohi­bía las versi­o­nes origi­na­les. Las versi­o­nes del cine español aunque ofici­al­mente prohi­bi­das, fueron en la prác­tica esti­mu­la­das por la Direc­ción Gene­ral de Cine­ma­to­gra­fía para la promo­ción del cine español en el extran­jero.

X) La Minis­te­rial del 28 de junio de 1946 creó la Junta Supe­rior Cine­ma­tográ­fica, que refun­día ante­ri­o­res orga­nis­mos de censura. En el artí­culo 4º se espe­ci­fi­caba el voto del repre­sen­tante de la igle­sia será espe­ci­al­mente digno de respeto en las cues­ti­o­nes mora­les.

XI) La jerar­quía ecle­siás­tica creo su propia Oficina Naci­o­nal Clasi­fi­ca­dora de Espectá­cu­los, que se cons­ti­tuyó en marzo de 1950.

XII) La patria potes­tad prohi­bía a las muje­res meno­res de vein­ti­cinco años a aban­do­nar el hogar sin permiso de sus padres de no ser para casarse.

XIII) Franco derogó el matri­mo­nio civil, el divor­cio, los bauti­zos, la coedu­ca­ción y otras leyes vigen­tes en la Repú blica queda­ron inva­li­da­das.

XIV) La Ley de Bases del 18 de julio de 1938 esta­ble­cía subsi­dios fami­li­a­res: un subsi­dio de 30 pese­tas mensu­a­les a partir de dos hijos, que ascen­día en una escala progre­siva en frac­ci­o­nes de 15 pese­tas hasta doce hijos. Por cada hijo que exce­di­ese de los doce, se adici­o­naba en 50 pese­tas el subsi­dio.

XV) El subsi­dio era abonado al jefe de fami­lia y no podía acogerse a los bene­fi­cios de esta ley los pari­en­tes de linea ilegí­tima.

XVI) La Orden del 26 de marzo de 1946 privaba a todos los hombres cuyas muje­res traba­ja­sen del plus fami­liar

XVII) La Ley del 12 de marzo de 1938 derogó la legis­lada durante la Repú blica, que reco­no­cía como única forma legal de matri­mo­nio la civil, y la orden de 10 marzo de 1941 exigía a los que quisi­e­ran

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contraer matri­mo­nio civil que mostra­ran prue­bas docu­men­ta­les de que no eran cató­li­cos o decla­ra­ran bajo jura­mento no haber sido bauti­za­dos en la Igle­sia Cató­lica.

XVIII) La Ley del 23 de agosto de 1938 derogó la Ley de Divor­cio. La Ley de Divor­cio en España duró cuatro años.

XIX) Por aque­lla época hubo un tiempo en que estaba prohi­bida la entrada de las muje­res y los perros en la Bolsa.

XX) El código Penal fue refor­mado en 1944, de acuerdo con la Ley de Bases del 19 de julio de 1944 reins­taurán­dose los artí­cu­los aboli­dos durante la Repú blica rela­ti­vos a críme­nes pasi­o­na­les, adul­te­rio y aman­ce­ba­mi­ento.

XXI) El Decreto del 27/03/1941. Deroga el Decreto del 28/06/1935 (Minis­te­rio de la Gober­na­ción). Se consi­dera lícito el ejer­ci­cio de la pros­ti­tu­ción.

XXII) El deseo del Régi­men de prote­ger a la fami­lia y la moral pública no llevó a la inme­di­ata aboli­ción de la pros­ti­tu­ción, como cabía de espe­rar; hasta 1965 no se ordeno el cierre de burde­les ni se declaró ilegal la pros­ti­tu­ción.

XXIII) Decreto – Ley del 03/03/1965. Pros­ti­tu­ción. Aboli­ción de centros de tole­ran­cia y otras medi­das rela­ti­vas a la pros­ti­tu­ción. Declara ilícita la pros­ti­tu­ción

XXIV) El parri­ci­dio por honor, supri­mido en 1931, volvió a estar vigente entre 1944 y 1963.

XXV) El Decreto del 1 de novi­em­bre de 1941 derogó todas las leyes apro­ba­das después del 18 de julio de 1936 que no hubi­e­sen emanado de las auto­ri­da­des mili­ta­res bajo el mando de Franco. 

XXVI) La Ley del 14 de enero de 1941, castiga la divul­ga­ción pública en cual­quier forma que se reali­zare, de medios o proce­di­mi­en­tos para evitar la procre­a­ción, así como todo género de propa­ganda anti­con­cep­tiva

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XXVII) El adul­te­rio entró en el Código Penal en mayo de 1942.

XXVIII) Ley sobre dere­chos polí­ti­cos, profe­si­o­na­les y labo­ra­les de la mujer, del 15 de marzo de 1951. A esta le sigui­e­ron otras que incor­po­ran a la mujer al trabajo remu­ne­rado, hasta la del 20 de agosto de 1970 una ley da acceso a las muje­res a la carrera judi­cial. La primera mujer jueza fue en 1971 como miem­bro del Tribu­nal Tute­lar de Meno­res. (Conchita del Carmen Venero) Será un cierto equi­li­brio en las rela­ci­o­nes profe­si­o­na­les. 

XXIX) Hasta 1967 estaba prohi­bido en España por ley a las muje­res ser jueces y la primera mujer que entró en la judi­ca­tura en España fue en 1977.

XXX) El 27 de agosto de 1953, se firma el Concor­dato entre España y la Santa Sede. La profe­sión y la reli­gión cató­lica gozarán de la protec­ción oficial del estado. Tras la firma del Concor­dato, el cato­li­cismo queda como única reli­gión del Estado, mien­tras Franco manti­ene su dere­cho a elegir los nuevos obis­pos.

XXXI) El Decreto – Ley del 3 de marzo de 1956 permi­tió votar a las muje­res en el refe­rén­dum naci­o­nal cele­brado el 7 de junio de 1947 para refren­dar la Ley de Suce­sión, pero la propia Ley excluía espe­cí­fi­ca­mente a las muje­res de la suce­sión.

XXXII) Normas de Censura Cine­ma­tográ­fica, esta­ble­ci­das por Orden Minis­te­rial del 9 de febrero de 1963.

XXXIII) La primera reforma legal fue la Ley del 24 de abril de 1958, en la cual se modi­fi­ca­ron un número de artí­cu­los del Código Civil.

XXXIV) En la presen­ta­ción ante las Cortes de la Ley sobre Dere­chos Polí­ti­cos, Profe­si­o­na­les y Labo­ra­les de la Mujer, el 15 de julio de 1961, declaró que uno de los moti­vos era la nece­si­dad de incre­men­tar la pobla­ción feme­nina, esta­ble­ci­endo planes para la crea­ción de jardi­nes de infan­cia y hoga­res de anci­a­nos con el fin de permi­tir traba­jar a las muje­res.

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XXXV) La exigen­cia de la auto­ri­za­ción mari­tal para el ejer­ci­cio de los dere­chos labo­ra­les se manti­ene vigente hasta la Ley de Rela­ci­o­nes Labo­ra­les de 1976, de forma que hasta esa fecha es nece­sa­ria la auto­ri­za­ción mari­tal en los actos jurí­di­cos o econó­mi­cos.

XXXVI) A parece en el B.O.E. del 5 de mayo la Ley 14/1975 del 2 de mayo, que reforma deter­mi­na­dos artí­cu­los del Código de Comer­cio sobre la situ­a­ción jurí­dica de la mujer casada y los dere­chos y debe­res de los cónyu­ges.