Hoy en España como en China por Simona Levi

Post origi­nal publi­cado aqui

Con Cata­lu­nya como excusa, el Gobi­erno apru­eba un Decreto Ley que le permite inter­ve­nir inter­net

<p>Propaganda</p>

Propa­ganda J. R. MORA

6 DE NOVI­EM­BRE DE 2019

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Gracias a un Decreto Ley publi­cado ayer en el BOE con la noctur­ni­dad de las elec­ci­o­nes, desde hoy en España la regu­la­ción sobre inter­net no tiene nada que envi­diar a la censura de China. Con Cata­lu­nya como excusa (“excep­ci­o­na­li­dad y urgen­cia”) se impone en todo el Estado la que es proba­ble­mente la norma más liber­ti­cida después de la ley de la patada en la puerta del soci­a­lista Corcu­era en 1992.  Gracias a la indig­na­ción que generó, aque­lla no pros­peró. Espe­ra­mos que esta, que permite al Gobi­erno inter­ve­nir inter­net por el “orden público”, también la poda­mos revo­car.

De momento está en vigor. La Dipu­ta­ción Perma­nente del Congreso la tiene que votar antes de 30 días. Es de supo­ner que si no hace­mos sufi­ci­ente ruido, el PSOE tendrá el apoyo mayo­ri­ta­rio de los parti­dos auto­ri­ta­rios para su apro­ba­ción. Todo sea en nombre de la gran cortina de Cata­lu­nya.

El conte­nido contra­dice la expo­si­ción de moti­vos que exime como obje­tivo el amparo y la mejora de “la priva­ci­dad y dere­chos digi­ta­les del ciuda­dano”. 

En reali­dad el enfo­que tecnó­fobo impone un acceso a la red cada vez más tute­lado por parte del Estado. Un Estado que se protege a sí mismo contra los ciuda­da­nos. Como en China. Como la Inqui­si­ción.

Cómo lo hace:

1. Fake.

Acaba­mos de publi­car el libro #FakeYou – Fake News y Desin­for­ma­ción- Gobi­er­nos, parti­dos polí­ti­cos, mass media, corpo­ra­ci­o­nes, gran­des fortu­nas: mono­po­lios de la mani­pu­la­ción infor­ma­tiva y recor­tes de la liber­tad de expre­sión  en el que expli­ca­mos cómo el “fenó­meno” de las fake news, produ­ci­das masi­va­mente por parti­dos y gobi­er­nos, es la excusa funda­men­tal utili­zada por los mismos para  recor­tar dere­chos funda­men­ta­les. Este libro demu­es­tra ser hoy más premo­ni­to­rio que nunca.  

¿Qué moti­va­ci­o­nes se apor­tan para justi­fi­car este Decreto Ley? Estas:

“Entre los prin­ci­pa­les desa­fíos que las nuevas tecno­lo­gías plan­tean desde el punto de vista de la segu­ri­dad pública se encu­en­tran las acti­vi­da­des de desin­for­ma­ción, las inter­fe­ren­cias en los proce­sos de parti­ci­pa­ción polí­ti­ca…”

Ellos desin­for­man, noso­tros paga­mos por ello. Se lo guisan y se lo comen.

2. Cortan inter­net como en China, Turquía, Arabia Saudí, Irak…



Los campos de actu­a­ción del Decreto Ley, como se lee en la expo­si­ción de moti­vos, “no se limi­tan en su apli­ca­ción a un concepto estricto de una red o un servi­cio de comu­ni­ca­ci­o­nes elec­tró­ni­cas, sino que exti­en­den su efica­cia a (…) las infra­es­truc­tu­ras suscep­ti­bles de alojar redes públi­cas de comu­ni­ca­ci­o­nes elec­tró­ni­cas, sus recur­sos asoci­a­dos o cual­quier elemento o nivel de la red o del servi­cio que resulte nece­sa­rio para preser­var o resta­ble­cer el orden público, la segu­ri­dad pública y la segu­ri­dad naci­o­nal”. 

El Gobi­erno se otorga la potes­tad de cortar inter­net por el concepto gené­rico y muy utili­zado por los regí­me­nes auto­ri­ta­rios de “orden público” (ya no solo el de “segu­ri­dad”). Esto sin mandato judi­cial, por deci­sión de un minis­te­rio. Para enten­der­nos: como con Franco. “(…)con el obje­tivo de poten­ciar las facul­ta­des de que dispone el Gobi­erno, a través del Minis­te­rio de Econo­mía y Empresa, para afron­tar situ­a­ci­o­nes que pueden afec­tar al mante­ni­mi­ento del orden público, la segu­ri­dad pública o la segu­ri­dad naci­o­nal."

Así lo llevan a la prác­tica en el arti­cu­lado del Decreto ley:

Capí­tulo IV. Artí­culo 6. Punto Cinco.

Se modi­fica la Ley ante­rior añadi­endo “el orden público” y ampli­ando el “peli­gro para la vida humana” a “salud pública”. Además se da un espal­da­razo a los mono­po­lios priva­dos refor­zando su protec­ción tal y como bien indica el análi­sis de Eva Belmonte para Civio. Recor­da­mos: todo esto sin mandato judi­cial, por deci­sión del gobi­erno de turno.

Pasen y vean:

Se da nueva redac­ción al apar­tado 1 del artí­culo 81, que queda redac­tado como sigue: 

[En negrita lo nuevo]

« 1. Previ­a­mente al inicio del proce­di­mi­ento sanci­o­na­dor, podrá orde­narse por el órgano compe­tente del Minis­te­rio de Econo­mía y Empresa, medi­ante reso­lu­ción sin audi­en­cia previa, el cese de la presunta acti­vi­dad infrac­tora [1] cuando exis­tan razo­nes de impe­ri­osa urgen­cia basada en alguno de los sigui­en­tes supu­es­tos

a) Cuando exista una amenaza inme­di­ata y grave para el orden público, la segu­ri­dad pública o la segu­ri­dad naci­o­nal. 

b) Cuando exista una amenaza inme­di­ata y grave para la salud pública (susti­tuye “poner en peli­gro vida humana”).

c) Cuando de la supu­esta acti­vi­dad infrac­tora puedan produ­cirse perjui­cios graves al funci­o­na­mi­ento de los servi­cios de segu­ri­dad pública, protec­ción civil y de emer­gen­cias. 

d) Cuando se inter­fi­era grave­mente a otros servi­cios o redes de comu­ni­ca­ci­o­nes elec­tró­ni­cas. 

e) Cuando cree graves proble­mas econó­mi­cos u opera­ti­vos a otros prove­e­do­res o usua­rios de redes o servi­cios de comu­ni­ca­ci­o­nes elec­tró­ni­cas o demás usua­rios del espec­tro radi­o­e­léc­trico ». 

¿Qué se enti­ende por “acti­vi­dad infrac­tora”? No esta­mos hablando solo de cerrar webs o apli­ca­ci­o­nes (si fuera así se reto­ca­ría otra ley, la LSSI), sino prin­ci­pal­mente de cortar el acceso a Inter­net [1].

3. Se apoya en la Ley Mordaza. 

Lejos de dero­garla, se apoya en ella para justi­fi­car el Decreto [2].

4. Abuso de auto­ri­dad en el uso de los datos perso­na­les.

En la expo­si­ción de moti­vos del Decreto se dice varias veces que todo esto se hace bajo el amparo del Regla­mento Euro­peo de Protec­ción de Datos. Como muchas veces hemos adver­tido desde Xnet, este Regla­mento no es respe­tado por las insti­tu­ci­o­nes en la mayo­ría de los casos, y además es utili­zado como motivo para todo, como lavado de cara para hacer justo lo contra­rio de lo que pretende.   

En este caso, las admi­nis­tra­ci­o­nes pueden pasarse entre sí nues­tros datos alegre­mente, sin la obli­ga­ción de comu­nicár­noslo. Lo contra­rio de lo que dice el Regla­mento Euro­peo.

Pues, seño­res, Xnet ya se lo deja bien claro aquí. Va a ser que no.

“(…) cuando la Admi­nis­tra­ción Pública cesi­o­na­ria de los datos pretenda el trata­mi­ento ulte­rior de los mismos para una fina­li­dad que estime compa­ti­ble con el fin inicial, deberá comu­ni­carlo previ­a­mente a la Admi­nis­tra­ción Pública cedente a los efec­tos de que esta pueda compro­bar dicha compa­ti­bi­li­dad. La Admi­nis­tra­ción Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse moti­va­da­mente (..).”

“(…) En aque­llos contra­tos cuya ejecu­ción requi­era de la cesión de datos por parte de enti­da­des del sector público al contra­tista, el órgano de contra­ta­ción en todo caso deberá espe­ci­fi­car en el expe­di­ente de contra­ta­ción cuál será la fina­li­dad del trata­mi­ento de los datos que vayan a ser cedi­dos. » 

Por último en el Decreto hay también mucho de rasgarse las vesti­du­ras para prote­ger el censo, como si fuera para prote­ger los datos de las perso­nas. Pero no es por eso. El censo se regala en cada convo­ca­to­ria de elec­ci­o­nes a los parti­dos polí­ti­cos con los datos perso­na­les de toda la pobla­ción, así que tanta preo­cu­pa­ción por el censo no es por noso­tros; es por ellos.

5. Bonus track.

Se permite el silen­cio nega­tivo en la auto­ri­za­ción de la Admi­nis­tra­ción del Estado a los sistema de veri­fi­ca­ción de iden­ti­dad. El silen­cio nega­tivo es un proce­di­mi­ento consi­de­rado como poco democrá­tico en la dese­ada era de la trans­pa­ren­cia, porque ampara que la Admi­nis­tra­ción no tenga obli­ga­ción de contes­tar y, al no contes­tar, rechace cual­quier peti­ción por defecto, además de colap­sarse con las apela­ci­o­nes de los requi­ri­en­tes. Un sistema burocrá­tico, inefi­ci­ente y pater­na­lista que no permite avan­zar.

Del mismo modo prohíbe comple­ta­mente el desar­ro­llo del block­chain como sistema de iden­ti­fi­ca­ción, un método que se está inves­ti­gando justa­mente para sustraer la priva­ci­dad de las perso­nas a la vigi­lan­cia masiva por parte de los pode­res fácti­cos.

El ámbito digi­tal no está al margen de la vida en la era en la que vivi­mos. Xnet hace una vez más un llama­mi­ento a la soci­e­dad civil para que siga­mos defen­di­endo los dere­chos digi­ta­les como la nueva fron­tera para la defensa de nues­tras liber­ta­des indi­vi­du­a­les y colec­ti­vas.

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[1]

“Ley 9/2014, de 9 de mayo, Gene­ral de Tele­co­mu­ni­ca­ci­o­nes.

1. El ámbito de apli­ca­ción de esta Ley es la regu­la­ción de las tele­co­mu­ni­ca­ci­o­nes, que compren­den la explo­ta­ción de las redes y la pres­ta­ción de los servi­cios de comu­ni­ca­ci­o­nes elec­tró­ni­cas y los recur­sos asoci­a­dos,  de confor­mi­dad con el artí­culo 149.1.21.ª de la Cons­ti­tu­ción.

2. Quedan exclui­dos del ámbito de esta Ley los servi­cios de comu­ni­ca­ción audi­o­vi­sual,  los conte­ni­dos audi­o­vi­su­a­les trans­mi­ti­dos a través de las redes, así como el régi­men básico de los medios de comu­ni­ca­ción social de natu­ra­leza audi­o­vi­sual a que se refi­ere el artí­culo 149.1.27.ª de la Cons­ti­tu­ción.

Asimismo, se excluyen del ámbito de esta Ley los servi­cios que sumi­nis­tren conte­ni­dos trans­mi­ti­dos medi­ante redes y servi­cios de comu­ni­ca­ci­o­nes elec­tró­ni­cas, las acti­vi­da­des que consis­tan en el ejer­ci­cio del control edito­rial sobre dichos conte­ni­dos y los servi­cios de la Soci­e­dad de la Infor­ma­ción, regu­la­dos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servi­cios de la Soci­e­dad de la Infor­ma­ción y de Comer­cio Elec­tró­nico, que no consis­tan, en su tota­li­dad o prin­ci­pal­mente, en el trans­porte de seña­les a través de redes de comu­ni­ca­ci­o­nes elec­tró­ni­cas.”

[2].“En parti­cu­lar, carece de carác­ter orgá­nico el artí­culo 8.1 de la Ley Orgá­nica 4/2015, de 30 de marzo, de Protec­ción de la Segu­ri­dad Ciuda­dana, como expre­sa­mente dispone la Dispo­si­ción Final Tercera de dicho texto legal.” 

“El Tribu­nal Cons­ti­tu­ci­o­nal ha situ­ado dentro del concepto de segu­ri­dad pública, entre otros extre­mos, a « las situ­a­ci­o­nes o produc­tos que son suscep­ti­bles de ocasi­o­nar graves ries­gos para perso­nas y bienes, lo que exige la adop­ción de medi­das de espe­cial inten­si­dad », así como « la regu­la­ción de mate­rias concre­tas suscep­ti­bles de origi­nar ries­gos cier­tos que pueden afec­tar de modo directo y grave a la segu­ri­dad de perso­nas y bienes, tomando en consi­de­ra­ción, espe­ci­al­mente, fenó­me­nos colec­ti­vos que impli­can la apari­ción de amena­zas, coac­ci­o­nes o acci­o­nes violen­tas, con graves reper­cu­si­o­nes en el funci­o­na­mi­ento de los servi­cios públi­cos y en la vida ciuda­dana » (STC 25/2004, de 26 de febrero, FJ 6)”.

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Simona Levi es funda­dora de Xnet.

 

AUTORA

  • Simona Levi