Compartir capturas de conversaciones de WhatsApp

Imatge
Àmbits Temàtics

Hoy, en “deli­tos que come­tías sin saber que lo eran”, habla­re­mos de un clásico de los más exten­di­dos: compar­tir captu­ras de conver­sa­ci­o­nes.

Porque un “¡tía!, ¡mira lo que me ha dicho Javi!” y un “¡Cha­va­les, me parece que a esta tía le molo! Mirad lo que me suelta” te puede llevar a un juzgado.

Empe­ce­mos con un resu­men, para los más pere­zo­sos:

  • NO PUEDES
  • ¡Pero si es una conver­sa­ción conmigo!
  • NO PUEDES
  • ¡Pero si he embor­ro­nado la foto!
  • NO PUEDES
  • ¡Pero si todo el mundo lo hace!
  • ¡QUE NO PUEDES!

Al lío:

  • Captu­rar conver­sa­ci­o­nes mante­ni­das contigo, no es un delito.
  • Usarlo como prueba ante un proceso judi­cial o ante las FFCCSE, no es un delito.
  • Compar­tir captu­ras de panta­llas de conver­sa­ci­o­nes (incluso diri­gi­das a ti) puede ser un delito. Depende de su conte­nido.

Si en las captu­ras apare­ci­era el nombre, el número de telé­fono, la foto de perfil o archi­vos cuyo nombre y/o previ­su­a­li­za­ción expu­si­era datos prote­gi­dos de carác­ter perso­nal que no fueran tuyos, compar­tir esas captu­ras cons­ti­tui­ría un delito de reve­la­ción de secre­tos.

Cuidado aquí con el mote, nick­name, nombre de usua­rio o nombre de contacto, porque sole­mos olvi­darlo y pueden incluir datos prote­gi­dos (como el nombre y el apellido, por ejem­plo).

Pero el problema no es única­mente los datos perso­na­les: El artí­culo 7º de la Ley Orgá­nica 1/1982 esta­blece que si se realiza “la divul­ga­ción de hechos rela­ti­vos a la vida privada de una persona o fami­lia que afec­ten a su repu­ta­ción y buen nombre”, también te pueden crujir.

La situ­a­ción se agrava más si difun­des las captu­ras en grupos, aún más si ninguno de sus miem­bros forma parte de la conver­sa­ción difun­dida y muchí­simo más si el acceso a la publi­ca­ción es de carác­ter público (una web o un grupo no cerrado).

El art. 197 del CP esta­blece una pena de 1 a 4 años de prisión para quien “para descu­brir los secre­tos o vulne­rar la inti­mi­dad de otro, sin su consen­ti­mi­ento, se apodere de sus pape­les, cartas, mensa­jes de correo elec­tró­nico o cuales­qui­era otros docu­men­tos o efec­tos perso­na­les”. Y… ¡pre­mio! Los What­sApps tienen la consi­de­ra­ción jurí­dica de docu­men­tos (digi­ta­les) perso­na­les.

Insisto: si formas parte de la conver­sa­ción, puedes utili­zarlo como prueba (previo peri­taje informá­tico), pero no mostrarlo o envi­arlo a terce­ros (salvo a jueces y miem­bros de las FFCCSE).

¿Con­se­cu­en­cias?

Nos dice la legis­la­ción que “…se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difun­den, reve­lan o ceden a terce­ros los datos o hechos descu­bi­er­tos o las imáge­nes capta­das”.

Una última acla­ra­ción: la juris­pru­den­cia admite que los meno­res de 14 años envíen captu­ras de sus conver­sa­ci­o­nes a sus tuto­res lega­les (madres/padres), pues, en estos casos, aunque el gestor de los dere­chos y el aludido parez­can dos perso­nas distin­tas, a nivel jurí­dico es correcto (el gestor de los dere­chos del indi­vi­duo y el recep­tor del conte­nido son la misma persona: el tutor legal).