Hoy, en “delitos que cometías sin saber que lo eran”, hablaremos de un clásico de los más extendidos: compartir capturas de conversaciones.
Porque un “¡tía!, ¡mira lo que me ha dicho Javi!” y un “¡Chavales, me parece que a esta tía le molo! Mirad lo que me suelta” te puede llevar a un juzgado.
Empecemos con un resumen, para los más perezosos:
- NO PUEDES
- ¡Pero si es una conversación conmigo!
- NO PUEDES
- ¡Pero si he emborronado la foto!
- NO PUEDES
- ¡Pero si todo el mundo lo hace!
- ¡QUE NO PUEDES!
Al lío:
- Capturar conversaciones mantenidas contigo, no es un delito.
- Usarlo como prueba ante un proceso judicial o ante las FFCCSE, no es un delito.
- Compartir capturas de pantallas de conversaciones (incluso dirigidas a ti) puede ser un delito. Depende de su contenido.
Si en las capturas apareciera el nombre, el número de teléfono, la foto de perfil o archivos cuyo nombre y/o previsualización expusiera datos protegidos de carácter personal que no fueran tuyos, compartir esas capturas constituiría un delito de revelación de secretos.
Cuidado aquí con el mote, nickname, nombre de usuario o nombre de contacto, porque solemos olvidarlo y pueden incluir datos protegidos (como el nombre y el apellido, por ejemplo).
Pero el problema no es únicamente los datos personales: El artículo 7º de la Ley Orgánica 1/1982 establece que si se realiza “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre”, también te pueden crujir.
La situación se agrava más si difundes las capturas en grupos, aún más si ninguno de sus miembros forma parte de la conversación difundida y muchísimo más si el acceso a la publicación es de carácter público (una web o un grupo no cerrado).
El art. 197 del CP establece una pena de 1 a 4 años de prisión para quien “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales”. Y… ¡premio! Los WhatsApps tienen la consideración jurídica de documentos (digitales) personales.
Insisto: si formas parte de la conversación, puedes utilizarlo como prueba (previo peritaje informático), pero no mostrarlo o enviarlo a terceros (salvo a jueces y miembros de las FFCCSE).
¿Consecuencias?
Nos dice la legislación que “…se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.
Una última aclaración: la jurisprudencia admite que los menores de 14 años envíen capturas de sus conversaciones a sus tutores legales (madres/padres), pues, en estos casos, aunque el gestor de los derechos y el aludido parezcan dos personas distintas, a nivel jurídico es correcto (el gestor de los derechos del individuo y el receptor del contenido son la misma persona: el tutor legal).