Violencia sexual sin contacto físico

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El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia que determina que, aunque no medie contacto físico, la sextorsión digital es una agresión sexual. La resolución deja de considerar las violencias digitales como violencias de segunda.

El Tribunal Supremo nos sorprendió la semana pasada con la noticia de que condenaba a un hombre por agresión sexual hacia una menor con la que no había tenido contacto físico. El hombre había contactado con ella mediante redes sociales y la había intimidado o sextorsionado hasta el punto de forzarla a que le enviara fotos de su cuerpo y vídeos de prácticas sexuales sobre ella misma. Esta sentencia se enmarca en una línea seguida por el Tribunal Supremo des del 2018, en la que dicta precedentes jurídicos que van más allá de la resolución del caso concreto y buscan hacer pedagogía impactando en la sociedad. De hecho, el Supremo, adopta un estilo inusual, propio del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, y cita varios estudios internacionales sobre ciberviolencias machistas, así como la reciente sentencia de Estrasburgo en el asunto Buturugă contra Rumania de febrero de 2020, que ha sido la primera sobre esta materia.

El Tribunal Supremo ha sabido detectar que el machismo digital es un terreno prioritario y propicio para combatir los grandes estereotipos y valores sociales que sustentan las violencias de género en general. En febrero de 2020, en el primer caso de divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento, sexspreading – mal llamado porno venganza – que llegaba a sus manos, el Supremo dictaminó que la responsabilidad no era de la mujer grabada, aunque hubiera permitido la grabación o hubiera compartido el video, sino del hombre que lo divulgaba sin el consentimiento de ella. El Tribunal reivindicaba desterrar la idea de una supuesta auto puesta en peligro de las mujeres, que por ello no merecerían la protección del sistema judicial.

En esta última sentencia, el Supremo, consciente o no, valida una demanda histórica de las mujeres: que la violencia sexual no requiere contacto físico. Este prisma es tremendamente relevante, por cuanto ayuda a desterrar la violencia sexual como acceso corporal impuesto, para enfocarse en el de un acto de dominio. En esta innovadora sentencia, el Supremo menciona varias veces el efecto cosificador de la adolescente y el atentado contra su libertad sexual como ataque a su autodeterminación personal. La otra gran novedad de la sentencia, es la ruptura con la equivocada idea de que las violencias machistas digitales son violencias de segunda, una categoría aparte del resto de violencias machistas. La sentencia refiere lo que denomina «dimensión social» de internet y de las redes sociales, un espacio que no consiste en un simple anexo de nuestras vidas, sino que es un espacio relacional decisivo, en el que la verdad virtual es tan real como la verdad analógica.

El Tribunal retoma el debate sobre la distinción entre el delito de abuso y el de agresión sexual, en función de si existe o no violencia o intimidación. En este caso, considera que la amenaza de divulgar contenidos sexuales de la mujer tiene un poder coactivo tan grande sobre ella, que puede equipararse con el concepto jurídico de intimidación. En base a este razonamiento, modifica la sentencia inicial por corrupción de menores y le añade la condena por agresión sexual. La sentencia también alerta de la raíz machista y patriarcal que activa los mecanismos en red de divulgación indiscriminada para criminalizar y humillar a las mujeres. Con toda probabilidad el Supremo dicta esta sentencia con el suicidio impune de la trabajadora de IVECO en la retina, después de que se divulgaran videos sexuales suyos.

Esta sentencia marca un punto de inflexión respecto del apego de los tribunales a la ficción de que los conceptos jurídicos que forman parte de los enunciados de los delitos son objetivos y neutros. Estos conceptos jurídicos, como el de violencia, el de intimidación, el de gravedad, y muchos otros, no pueden seguir dando la espalda a los elementos sociales que son los que en realidad les confieren significado, como el género. La otra gran aportación de esta sentencia es que, pese a no referirse directamente a ello, nos está interpelando para que el debate social sobre el significado y el alcance del consentimiento, alcance el espacio virtual.

 

Laia Serra

09/06/2021

Ilustración: Señora Milton