Violencia sexual sin contacto físico

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El Tribu­nal Supremo dicta la primera senten­cia que deter­mina que, aunque no medie contacto físico, la sextor­sión digi­tal es una agre­sión sexual. La reso­lu­ción deja de consi­de­rar las violen­cias digi­ta­les como violen­cias de segunda.

El Tribu­nal Supremo nos sorpren­dió la semana pasada con la noti­cia de que conde­naba a un hombre por agre­sión sexual hacia una menor con la que no había tenido contacto físico. El hombre había contac­tado con ella medi­ante redes soci­a­les y la había inti­mi­dado o sextor­si­o­nado hasta el punto de forzarla a que le envi­ara fotos de su cuerpo y vídeos de prác­ti­cas sexu­a­les sobre ella misma. Esta senten­cia se enmarca en una línea seguida por el Tribu­nal Supremo des del 2018, en la que dicta prece­den­tes jurí­di­cos que van más allá de la reso­lu­ción del caso concreto y buscan hacer peda­go­gía impac­tando en la soci­e­dad. De hecho, el Supremo, adopta un estilo inusual, propio del Tribu­nal Euro­peo de los Dere­chos Huma­nos, y cita varios estu­dios inter­na­ci­o­na­les sobre ciber­vi­o­len­cias machis­tas, así como la reci­ente senten­cia de Estras­burgo en el asunto Butu­rugă contra Ruma­nia de febrero de 2020, que ha sido la primera sobre esta mate­ria.

El Tribu­nal Supremo ha sabido detec­tar que el machismo digi­tal es un terreno prio­ri­ta­rio y propi­cio para comba­tir los gran­des este­re­o­ti­pos y valo­res soci­a­les que susten­tan las violen­cias de género en gene­ral. En febrero de 2020, en el primer caso de divul­ga­ción de imáge­nes ínti­mas sin consen­ti­mi­ento, sexs­pre­a­ding – mal llamado porno venganza – que llegaba a sus manos, el Supremo dicta­minó que la respon­sa­bi­li­dad no era de la mujer grabada, aunque hubi­era permi­tido la graba­ción o hubi­era compar­tido el video, sino del hombre que lo divul­gaba sin el consen­ti­mi­ento de ella. El Tribu­nal reivin­di­caba dester­rar la idea de una supu­esta auto puesta en peli­gro de las muje­res, que por ello no mere­ce­rían la protec­ción del sistema judi­cial.

En esta última senten­cia, el Supremo, cons­ci­ente o no, valida una demanda histó­rica de las muje­res: que la violen­cia sexual no requi­ere contacto físico. Este prisma es tremen­da­mente rele­vante, por cuanto ayuda a dester­rar la violen­cia sexual como acceso corpo­ral impu­esto, para enfo­carse en el de un acto de domi­nio. En esta inno­va­dora senten­cia, el Supremo menci­ona varias veces el efecto cosi­fi­ca­dor de la adoles­cente y el aten­tado contra su liber­tad sexual como ataque a su auto­de­ter­mi­na­ción perso­nal. La otra gran nove­dad de la senten­cia, es la ruptura con la equi­vo­cada idea de que las violen­cias machis­tas digi­ta­les son violen­cias de segunda, una cate­go­ría aparte del resto de violen­cias machis­tas. La senten­cia refi­ere lo que deno­mina « dimen­sión social » de inter­net y de las redes soci­a­les, un espa­cio que no consiste en un simple anexo de nues­tras vidas, sino que es un espa­cio rela­ci­o­nal deci­sivo, en el que la verdad virtual es tan real como la verdad analó­gica.

El Tribu­nal retoma el debate sobre la distin­ción entre el delito de abuso y el de agre­sión sexual, en función de si existe o no violen­cia o inti­mi­da­ción. En este caso, consi­dera que la amenaza de divul­gar conte­ni­dos sexu­a­les de la mujer tiene un poder coac­tivo tan grande sobre ella, que puede equi­pa­rarse con el concepto jurí­dico de inti­mi­da­ción. En base a este razo­na­mi­ento, modi­fica la senten­cia inicial por corrup­ción de meno­res y le añade la condena por agre­sión sexual. La senten­cia también alerta de la raíz machista y patri­ar­cal que activa los meca­nis­mos en red de divul­ga­ción indis­cri­mi­nada para crimi­na­li­zar y humi­llar a las muje­res. Con toda proba­bi­li­dad el Supremo dicta esta senten­cia con el suici­dio impune de la traba­ja­dora de IVECO en la retina, después de que se divul­ga­ran videos sexu­a­les suyos.

Esta senten­cia marca un punto de infle­xión respecto del apego de los tribu­na­les a la ficción de que los concep­tos jurí­di­cos que forman parte de los enun­ci­a­dos de los deli­tos son obje­ti­vos y neutros. Estos concep­tos jurí­di­cos, como el de violen­cia, el de inti­mi­da­ción, el de grave­dad, y muchos otros, no pueden seguir dando la espalda a los elemen­tos soci­a­les que son los que en reali­dad les confi­e­ren signi­fi­cado, como el género. La otra gran apor­ta­ción de esta senten­cia es que, pese a no refe­rirse direc­ta­mente a ello, nos está inter­pe­lando para que el debate social sobre el signi­fi­cado y el alcance del consen­ti­mi­ento, alcance el espa­cio virtual.

 

Laia Serra

09/06/2021

Ilus­tra­ción: Señora Milton