“Una violación también puede ser online”: el Supremo condena por agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a través de redes sociales

Imatge
Àmbits Temàtics

El Tribu­nal Supremo condena a un hombre por agre­sión sexual por obte­ner vídeos sexu­a­les de una menor bajo inti­mi­da­ción en las redes soci­a­les. Te expli­ca­mos las claves de la senten­cia

Casi una década después de que ocur­ri­e­sen los hechos (en 2012), el Tribu­nal Supremo ha conde­nado por agre­sión sexual a un hombre que inti­midó a una menor a través de las redes soci­a­les exigi­én­dole que le envi­ase foto­gra­fías y vídeos de ella con conte­nido sexual, y amenazán­dola, si no lo hacía, con publi­car los archi­vos que ya le había envi­ado a través de Tuenti.

La Audi­en­cia Provin­cial de Valen­cia le había conde­nado en 2019 a 2 años y 9 meses de prisión por un delito de corrup­ción de meno­res, pero el alto tribu­nal, tras el recurso inter­pu­esto por la Fisca­lía, ha apre­ci­ado que también se trataba de un delito de agre­sión sexual.

El magis­trado, Javier Hernán­dez, consi­dera en la senten­cia —de mayo de 2021— que hubo inti­mi­da­ción, ya que la distan­cia física entre agre­sor y víctima “no desna­tu­ra­liza los requi­si­tos de la agre­sión sexual”. La condena resul­tante es de 5 años y 4 meses.

Las tres exper­tas consul­ta­das por Newtral.es coin­ci­den en que la senten­cia tiene una impor­tante pers­pec­tiva de género y que con ella, el Supremo rompe con el concepto, arrai­gado en el imagi­na­rio colec­tivo, de que una agre­sión sexual requi­ere de contacto físico. “Esta es una de las reivin­di­ca­ci­o­nes histó­ri­cas femi­nis­tas, el hecho de que la violen­cia sexual no exige contacto físico”, apunta a Newtral.es la abogada Laia Serra, espe­ci­a­li­zada en violen­cia sexual. 

“Una viola­ción también puede ser online”, apunta María Acale, catedrá­tica de Dere­cho Penal en la Univer­si­dad de Cádiz, en conver­sa­ción con Newtral.es. “En este caso es una condena por agre­sión sexual y no por agre­sión sexual con pene­tra­ción, que es lo que se consi­de­ra­ría viola­ción como tal en el Código Penal. Pero la senten­cia viene a decir eso, que no es que inter­net sea parte de nues­tra vida, sino que vivi­mos dentro de inter­net y, por tanto, aquí también se atenta contra la liber­tad sexual de las muje­res”, añade Acale.

La catedrá­tica consi­dera que “no es casual” que la senten­cia llegue tras un año de pande­mia: “Creo que ha servido, espe­ci­al­mente el confi­na­mi­ento, para que todos nos demos cuenta del uso que hace­mos de la tecno­lo­gía. Y eso no es malo, simple­mente requi­ere una visión más amplia a la hora de inter­pre­tar la reali­dad”. 

¿Cuá­les son los hechos proba­dos?

En 2012, el conde­nado se inscri­bió en Tuenti como si fuese una mujer menor de edad y contactó con la víctima, una menor de 12 años en aquel enton­ces, a quien no cono­cía.

Tras varias conver­sa­ci­o­nes amiga­bles, el agre­sor consi­guió su número de telé­fono y apro­ve­chó para tenderle una trampa: le envió imáge­nes de conte­nido sexual de una menor, haci­én­dole creer a la víctima que era la chica con la que estaba hablando. Le dijo que era un delito que tuvi­ese esas foto­gra­fías y que para evitar que la denun­ci­ara a ella y a sus padres, tenía que envi­arle imáge­nes simi­la­res. 

Ella acce­dió, creyendo que había hecho algo malo y ante la amenaza cons­tante de que la denun­ci­a­ría a ella y a sus padres. Una vez había conse­guido imáge­nes en las que la menor apare­cía desnuda, la amenaza conti­nuó: le pidió más imáge­nes de conte­nido sexual y vídeos en los que se mastur­base. Si no lo hacía, no solo denun­ci­a­ría a sus padres, sino que envi­a­ría todo ese conte­nido que ya tenía de ella a todos sus contac­tos en Tuenti. 

Groo­ming, sextor­sión y agre­sión sexual

A tenor de los hechos proba­dos, la Audi­en­cia Provin­cial de Valen­cia consi­deró que se trataba de un delito de corrup­ción de meno­res; sin embargo, el Tribu­nal Supremo apre­cia este delito pero también el de agre­sión sexual.

Además del delito de corrup­ción de meno­res, y al estar ante un caso de sextor­sión y groo­ming, hay dos deli­tos que se pueden apre­ciar, tal y como explica la catedrá­tica María Acale. Por un lado, el 197.7, que dice: “Será casti­gado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin auto­ri­za­ción de la persona afec­tada, difunda, revele o ceda a terce­ros imáge­nes o graba­ci­o­nes audi­o­vi­su­a­les de aque­lla […] cuando la divul­ga­ción menos­cabe grave­mente la inti­mi­dad perso­nal de esa persona”. 

Por otro lado, el 183 ter en su apar­tado segundo, que indica: “El que a través de inter­net, del telé­fono o de cual­quier otra tecno­lo­gía de la infor­ma­ción y la comu­ni­ca­ción contacte con un menor de dieci­séis años y realice actos diri­gi­dos a embau­carle para que le faci­lite mate­rial pornográ­fico o le mues­tre imáge­nes pornográ­fi­cas en las que se repre­sente o aparezca un menor, será casti­gado con una pena de prisión de seis meses a dos años”. 

Violen­cia e inti­mi­da­ción sin contacto físico

Ninguno de estos deli­tos está contem­plado en el capí­tulo de ataques a la liber­tad e indem­ni­dad sexu­a­les. Por ello, el magis­trado del Supremo consi­dera que en este caso concurre también la apli­ca­ción delito 178 del Código Penal, en el que se tipi­fica la agre­sión sexual.

Tanto en la agre­sión como en el abuso se consi­dera que no hay consen­ti­mi­ento por parte de la víctima. La clave para consi­de­rar que un acto es agre­sión y no abuso es que el agre­sor emplee violen­cia o inti­mi­da­ción

En este caso, apunta María Acale, “el magis­trado consi­dera que la amenaza conti­nu­ada genera una inti­mi­da­ción ambi­en­tal”. Y como explica a Newtral.es la magis­trada Lucía Avilés: “Si hasta ahora los tribu­na­les enten­dían que la violen­cia o la inti­mi­da­ción era, por ejem­plo, ponerte un cuchi­llo en el cuello, con el caso de La Manada y otras senten­cias que han venido después se empi­eza a romper con esa idea tan rígida de que solo eso es violen­cia o inti­mi­da­ción. Esta senten­cia es muy impor­tante porque va un paso más allá: sin siqui­era contacto físico enti­ende que una mujer puede verse inti­mi­dada”. 

Además, incide Acale, “se emplea esta violen­cia o inti­mi­da­ción para que el sujeto, es decir, la víctima, realice actos sobre su propio cuerpo”: “Enti­ende el alto tribu­nal que aunque ella misma realice los actos sobre su propio cuerpo, lo hace sin consen­ti­mi­ento”, añade.

¿Hay ante­ce­den­tes jurí­di­cos?

Tanto María Acale como Laia Serra remi­ten a una senten­cia de julio de 2018 en la que el Supremo conde­naba al agre­sor por un delito contra la inti­mi­dad, por otro de amena­zas y por un tercero de abuso sexual.

En este caso, el agre­sor había hacke­ado los orde­na­do­res perso­na­les de varias muje­res y se había apro­pi­ado de imáge­nes y vídeos de conte­nido sexual que ellas guar­da­ban de sí mismas. Las amenazó con que si no mante­nían rela­ci­o­nes sexu­a­les con él a través de webcam y chats, él difun­di­ría sus imáge­nes. 

“Les sustraía mate­rial sensi­ble en contexto sexual y empe­zaba la amenaza. En ese caso, no se apre­ció cibe­rin­ti­mi­da­ción, pero sí preva­li­mi­ento por parte del agre­sor. Esta senten­cia fue muy impor­tante porque marcó el camino al enten­der que no se requi­ere contacto físico para enten­der que esta­mos ante un delito contra la liber­tad sexual”, explica María Acale, catedrá­tica de Dere­cho Penal. 

La pers­pec­tiva de género en la senten­cia

La abogada Laia Serra consi­dera rele­vante dos aspec­tos: “Por un lado, vincula la violen­cia sexual con la auto­de­ter­mi­na­ción perso­nal. Parece una obvi­e­dad pero no lo es. Siem­pre se habla de liber­tad o de indem­ni­dad sexual pero el concepto de auto­de­ter­mi­na­ción perso­nal no era algo que aflo­rara en la mayo­ría de senten­cias”.

Por otro lado, apunta Serra, el magis­trado “consi­dera que esta ciber­vi­o­len­cia es una forma de violen­cia contra las muje­res, es decir, violen­cia de género”, además de inci­dir en que el agre­sor tenía “volun­tad cosi­fi­ca­dora”, ya que “no es habi­tual que se hable de ello en las senten­cias”. 

La magis­trada Lucía Avilés recalca la impor­tan­cia de un párrafo de la senten­cia que dice así: “Cuando tales datos se rela­ci­o­nan con la sexu­a­li­dad, junto a su divul­ga­ción indis­cri­mi­nada, y en espe­cial si la víctima es mujer, y a conse­cu­en­cia de cons­truc­tos soci­a­les marca­dos muchas veces por hondas raíces ideo­ló­gi­cas patri­ar­ca­les y machis­tas, se acti­van meca­nis­mos en red de crimi­na­li­za­ción, humi­lla­ción y despre­cio”. 

“El magis­trado está teni­endo en cuenta que las muje­res esta­mos expu­es­tas a un mayor riesgo de victi­mi­za­ción en las redes soci­a­les debido a la expo­si­ción pública de conduc­tas sexu­a­les que pueden despres­ti­gi­ar­nos en la consi­de­ra­ción social como muje­res hones­tas”, apunta Avilés.

En conver­sa­ción con Newtral.es, Gema Varona, doctora en Dere­cho Penal, inves­ti­ga­dora en el Insti­tuto Vasco de Crimi­no­lo­gía y profe­sora de Polí­tica Crimi­nal y Victi­mo­lo­gía en la Facul­tad de Dere­cho de Donos­tia, apun­taba que a menudo el dere­cho penal está cons­truido sobre lo que en el universo mascu­lino se consi­dera más grave: “Tradi­ci­o­nal­mente, y así se ve en el Código Penal, la pene­tra­ción es lo que se ha consi­de­rado más grave. Sin embargo, en mi expe­ri­en­cia con vícti­mas, para muchas muje­res es más grave que las imáge­nes de una agre­sión se difun­dan en redes que la pene­tra­ción en sí”.

Es por esto que Lucía Avilés incide en que “al final lo que trata­mos de prote­ger las muje­res es nues­tra hones­ti­dad bajo una concep­ción patri­ar­cal, como apunta la senten­cia”: “Los hombres, por tanto, se preva­len de esta baza para ejer­cer una mayor coer­ción: saben que noso­tras no quere­mos que se nos tilde de muje­res desho­nes­tas por nada del mundo”, añade. 

Por último, el magis­trado rompe con la doctrina de los tribu­na­les según la cual la ciber­vi­o­len­cia se consi­dera menos lesiva “al no produ­cirse contacto directo físico directo con el agre­sor” y sin que concurra “el riesgo del empleo de la violen­cia física”, ya que apunta que “el esce­na­rio digi­tal no altera los elemen­tos esen­ci­a­les de la conducta típica”. Señala, de hecho, que la tecno­lo­gía “puede conver­tirse en un poten­tí­simo instru­mento de inti­mi­da­ción con un mayor impacto nocivo y dura­dero de lesión del bien jurí­dico”.

“Hasta la fecha, la ciber­vi­o­len­cia se había consi­de­rado como un delito de segunda al enten­der que el poten­cial dañino o lesivo del mismo era muy resi­dual”, analiza Laia Serra, quien añade que “esta senten­cia marca el camino para una nueva concep­ción de la cibe­rin­ti­mi­da­ción”.

Fuen­tes consul­ta­das

  • Senten­cia 447/2021 del Tribu­nal Supremo (26 de mayo de 2021)
  • Senten­cia 377/2018 del Tribu­nal Supremo (23 de julio de 2018)
  • Código Penal
  • Laia Serra, abogada espe­ci­a­li­zada en violen­cia sexual
  • María Acale, catedrá­tica de Dere­cho Penal en la Univer­si­dad Cádiz
  • Lucía Avilés, magis­trada

 

Por Noemí López Truji­llo