“Una violación también puede ser online”: el Supremo condena por agresión sexual la obtención de vídeos sexuales a través de redes sociales

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El Tribunal Supremo condena a un hombre por agresión sexual por obtener vídeos sexuales de una menor bajo intimidación en las redes sociales. Te explicamos las claves de la sentencia

Casi una década después de que ocurriesen los hechos (en 2012), el Tribunal Supremo ha condenado por agresión sexual a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado a través de Tuenti.

La Audiencia Provincial de Valencia le había condenado en 2019 a 2 años y 9 meses de prisión por un delito de corrupción de menores, pero el alto tribunal, tras el recurso interpuesto por la Fiscalía, ha apreciado que también se trataba de un delito de agresión sexual.

El magistrado, Javier Hernández, considera en la sentencia —de mayo de 2021— que hubo intimidación, ya que la distancia física entre agresor y víctima “no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual”. La condena resultante es de 5 años y 4 meses.

Las tres expertas consultadas por Newtral.es coinciden en que la sentencia tiene una importante perspectiva de género y que con ella, el Supremo rompe con el concepto, arraigado en el imaginario colectivo, de que una agresión sexual requiere de contacto físico. “Esta es una de las reivindicaciones históricas feministas, el hecho de que la violencia sexual no exige contacto físico”, apunta a Newtral.es la abogada Laia Serra, especializada en violencia sexual. 

“Una violación también puede ser online”, apunta María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, en conversación con Newtral.es. “En este caso es una condena por agresión sexual y no por agresión sexual con penetración, que es lo que se consideraría violación como tal en el Código Penal. Pero la sentencia viene a decir eso, que no es que internet sea parte de nuestra vida, sino que vivimos dentro de internet y, por tanto, aquí también se atenta contra la libertad sexual de las mujeres”, añade Acale.

La catedrática considera que “no es casual” que la sentencia llegue tras un año de pandemia: “Creo que ha servido, especialmente el confinamiento, para que todos nos demos cuenta del uso que hacemos de la tecnología. Y eso no es malo, simplemente requiere una visión más amplia a la hora de interpretar la realidad”. 

¿Cuáles son los hechos probados?

En 2012, el condenado se inscribió en Tuenti como si fuese una mujer menor de edad y contactó con la víctima, una menor de 12 años en aquel entonces, a quien no conocía.

Tras varias conversaciones amigables, el agresor consiguió su número de teléfono y aprovechó para tenderle una trampa: le envió imágenes de contenido sexual de una menor, haciéndole creer a la víctima que era la chica con la que estaba hablando. Le dijo que era un delito que tuviese esas fotografías y que para evitar que la denunciara a ella y a sus padres, tenía que enviarle imágenes similares. 

Ella accedió, creyendo que había hecho algo malo y ante la amenaza constante de que la denunciaría a ella y a sus padres. Una vez había conseguido imágenes en las que la menor aparecía desnuda, la amenaza continuó: le pidió más imágenes de contenido sexual y vídeos en los que se masturbase. Si no lo hacía, no solo denunciaría a sus padres, sino que enviaría todo ese contenido que ya tenía de ella a todos sus contactos en Tuenti. 

Grooming, sextorsión y agresión sexual

A tenor de los hechos probados, la Audiencia Provincial de Valencia consideró que se trataba de un delito de corrupción de menores; sin embargo, el Tribunal Supremo aprecia este delito pero también el de agresión sexual.

Además del delito de corrupción de menores, y al estar ante un caso de sextorsión y grooming, hay dos delitos que se pueden apreciar, tal y como explica la catedrática María Acale. Por un lado, el 197.7, que dice: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella […] cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. 

Por otro lado, el 183 ter en su apartado segundo, que indica: “El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”. 

Violencia e intimidación sin contacto físico

Ninguno de estos delitos está contemplado en el capítulo de ataques a la libertad e indemnidad sexuales. Por ello, el magistrado del Supremo considera que en este caso concurre también la aplicación delito 178 del Código Penal, en el que se tipifica la agresión sexual.

Tanto en la agresión como en el abuso se considera que no hay consentimiento por parte de la víctima. La clave para considerar que un acto es agresión y no abuso es que el agresor emplee violencia o intimidación

En este caso, apunta María Acale, “el magistrado considera que la amenaza continuada genera una intimidación ambiental”. Y como explica a Newtral.es la magistrada Lucía Avilés: “Si hasta ahora los tribunales entendían que la violencia o la intimidación era, por ejemplo, ponerte un cuchillo en el cuello, con el caso de La Manada y otras sentencias que han venido después se empieza a romper con esa idea tan rígida de que solo eso es violencia o intimidación. Esta sentencia es muy importante porque va un paso más allá: sin siquiera contacto físico entiende que una mujer puede verse intimidada”. 

Además, incide Acale, “se emplea esta violencia o intimidación para que el sujeto, es decir, la víctima, realice actos sobre su propio cuerpo”: “Entiende el alto tribunal que aunque ella misma realice los actos sobre su propio cuerpo, lo hace sin consentimiento”, añade.

¿Hay antecedentes jurídicos?

Tanto María Acale como Laia Serra remiten a una sentencia de julio de 2018 en la que el Supremo condenaba al agresor por un delito contra la intimidad, por otro de amenazas y por un tercero de abuso sexual.

En este caso, el agresor había hackeado los ordenadores personales de varias mujeres y se había apropiado de imágenes y vídeos de contenido sexual que ellas guardaban de sí mismas. Las amenazó con que si no mantenían relaciones sexuales con él a través de webcam y chats, él difundiría sus imágenes. 

“Les sustraía material sensible en contexto sexual y empezaba la amenaza. En ese caso, no se apreció ciberintimidación, pero sí prevalimiento por parte del agresor. Esta sentencia fue muy importante porque marcó el camino al entender que no se requiere contacto físico para entender que estamos ante un delito contra la libertad sexual”, explica María Acale, catedrática de Derecho Penal. 

La perspectiva de género en la sentencia

La abogada Laia Serra considera relevante dos aspectos: “Por un lado, vincula la violencia sexual con la autodeterminación personal. Parece una obviedad pero no lo es. Siempre se habla de libertad o de indemnidad sexual pero el concepto de autodeterminación personal no era algo que aflorara en la mayoría de sentencias”.

Por otro lado, apunta Serra, el magistrado “considera que esta ciberviolencia es una forma de violencia contra las mujeres, es decir, violencia de género”, además de incidir en que el agresor tenía “voluntad cosificadora”, ya que “no es habitual que se hable de ello en las sentencias”. 

La magistrada Lucía Avilés recalca la importancia de un párrafo de la sentencia que dice así: “Cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio”. 

“El magistrado está teniendo en cuenta que las mujeres estamos expuestas a un mayor riesgo de victimización en las redes sociales debido a la exposición pública de conductas sexuales que pueden desprestigiarnos en la consideración social como mujeres honestas”, apunta Avilés.

En conversación con Newtral.es, Gema Varona, doctora en Derecho Penal, investigadora en el Instituto Vasco de Criminología y profesora de Política Criminal y Victimología en la Facultad de Derecho de Donostia, apuntaba que a menudo el derecho penal está construido sobre lo que en el universo masculino se considera más grave: “Tradicionalmente, y así se ve en el Código Penal, la penetración es lo que se ha considerado más grave. Sin embargo, en mi experiencia con víctimas, para muchas mujeres es más grave que las imágenes de una agresión se difundan en redes que la penetración en sí”.

Es por esto que Lucía Avilés incide en que “al final lo que tratamos de proteger las mujeres es nuestra honestidad bajo una concepción patriarcal, como apunta la sentencia”: “Los hombres, por tanto, se prevalen de esta baza para ejercer una mayor coerción: saben que nosotras no queremos que se nos tilde de mujeres deshonestas por nada del mundo”, añade. 

Por último, el magistrado rompe con la doctrina de los tribunales según la cual la ciberviolencia se considera menos lesiva “al no producirse contacto directo físico directo con el agresor” y sin que concurra “el riesgo del empleo de la violencia física”, ya que apunta que “el escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica”. Señala, de hecho, que la tecnología “puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico”.

“Hasta la fecha, la ciberviolencia se había considerado como un delito de segunda al entender que el potencial dañino o lesivo del mismo era muy residual”, analiza Laia Serra, quien añade que “esta sentencia marca el camino para una nueva concepción de la ciberintimidación”.

Fuentes consultadas

  • Sentencia 447/2021 del Tribunal Supremo (26 de mayo de 2021)
  • Sentencia 377/2018 del Tribunal Supremo (23 de julio de 2018)
  • Código Penal
  • Laia Serra, abogada especializada en violencia sexual
  • María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad Cádiz
  • Lucía Avilés, magistrada

 

Por Noemí López Trujillo