Parece una obviedad, pero es un asunto que no todo el mundo comprende y que puede llevar a equívocos.
Ayer trabajé en un caso en el que la tía de una chica había publicado en sus hilos fotos que anteriormente la muchacha había expuesto, imágenes sugerentes y sexualizadas por las que la señora la censuraba y criticaba duramente: «Voy a pasar esta foto a tu padre para que vea lo abierta de mente (y de todo) que eres. ¡Qué vergüenza de sobrina!».
Dejemos a un lado opiniones personales sobre la mentalidad de esta señora (y sobre el método pedagógico que escogió, exponiendo públicamente aún más a su familiar) y centrémonos en el debate que surgió a partir de aquella situación:
- La foto la publicó la chica en una Red Social.
- La foto estaba en modo público, sin restricciones de acceso.
- La señora la capturó y la subió a la misma Red Social, pero en otro hilo y como comentario a otra publicación de la joven.
¿Es esto legal?
Aquí vienen los típicos errores: «Si la foto estaba pública, sí».
Pues no.
Vamos a hablar de este asunto (el uso por parte de terceros de tus fotos publicadas) pero, para ello, como es un tema con infinidad de matices y vertientes, voy a acotar el asunto.
En esta publicación no hablaremos de:
- Propiedad intelectual y derechos de autor
- Actos con ánimo de lucro
- Fotografías con licencia copyleft o creative commons
- Fotografías cuyo uso hayas cedido explícitamente
- Imágenes en las que no seas uno de los objetivos principales (por ejemplo, que salgas de fondo caminando por la calle en la que esté posando el verdadero protagonista)
- Imágenes en las que no seas reconocible (no confundir con «que no se te vea la cara»: el fondo, marcas de piel, ropa… hay muchas formas de que seas identificado en una foto)
- Imágenes en eventos en los que se haya avisado de que se tomarán instantáneas del público (por ejemplo, en un concierto)
- Retratos a personalidades del ámbito público y famosos.
Dicho esto, el debate termina con una simple frase:
No. Nadie puede utilizar/descargar/capturar y compartir por sus propios medios o re-subir a la WEB imágenes de ti sin tu consentimiento previo.
Ni siquiera si tú has publicado esa imagen anteriormente.
Ni siquiera si lo hiciste en una Red Social.
Ni siquiera si lo hiciste en modo público (sin restricción de acceso).
No hay discusión ni matices al respecto.
¿Un particular ha compartido una imagen en la que apareces como protagonista, de manera reconocible, sin tu consentimiento y no eres un famoso?
–Está cometiendo una conducta sancionable.
–Pero es que yo ya había subido esa foto a mi Instagram.
–Da igual: Conducta sancionable.
–Pero es que yo la tenía en modo público.
–Da igual: Conducta sancionable.
–Pero es que era mi foto de perfil…
–¡Da igual! ¡Conducta sancionable!
Ninguna de estas circunstancias anula tus derechos sobre tu propia imagen, entre los cuáles figuran dónde y cuándo se publica.
Quizás esto nos sorprenda, dado que las Redes Sociales ofrecen herramientas para compartir las fotografías de otros usuarios.
Esto tiene una explicación: Cuando das tu consentimiento al pliego de condiciones (ese que casi nadie se lee) y lo aceptas al crearte una cuenta en una Red Social, accedes (entre otras cosas) a que toda imagen que subas a tu cuenta se comparta con la Red y con los usuarios a los que concedas acceso bajo una especie de licencia global y permanente hasta que borres dicho archivo.
De esta manera, alguien que hace click en el «compartir» de Facebook o en el «retuit» de Twitter, no incumple la legalidad, pues lo hace bajo tu consentimiento previo y acordado. Pero eso no lo faculta para descargar/capturar tu imagen y subirla en ese o cualquier otro ámbito, pues la licencia solo lo ampara si lo hace bajo los mecanismos de distribución y visualización de la propia Red en la que la encontró (es decir, el «compartir» o el «retuit» en nuestro ejemplo).
Entre otros motivos excelentes, eso se debe a que, funcionando así, si el autor borra la publicación original, se eliminarán todas las publicaciones secundarias generadas. Mientras que si alguien captura o descarga la imagen de un tercero y la sube a Internet (incluso si lo hace en la misma Red Social, pero por sus propios medios –como podría ser, por ejemplo, una nueva publicación–), se convierte automáticamente en el dueño y gestor del nuevo post, vulnerando varios de los derechos de su protagonista (a la imagen y al olvido, por ejemplo).
En la sentencia número 91/2017 del Tribunal Supremo, la jurisprudencia se asienta categóricamente con el siguiente fragmento:
“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla […] sin el consentimiento del titular”
Así que no:
Tus fotos publicadas (incluso las menos restringidas y más divulgadas) no son públicas y no están a disposición de los demás.