Seguridad Holística: Yo también lo haría

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Hemos vivido de primera mano, cómo una mujer cuando descu­bre el horror que le comparte su cria­tura y se llena de valor para acer­carse a denun­ciar dichos abusos, se intro­duce en un labe­rinto que lejos de ofre­cer apoyo, inves­ti­ga­ción y justi­cia, se convi­erte en un verda­dero túnel del terror tanto para las madres como para sus hijas o hijos, a través de un sistema que, de forma perversa, trans­forma a las protec­to­ras en culpa­bles.

Espe­ra­mos que este relato sirva para compren­der con mayor profun­di­dad lo que viven.

Gracias por escu­char.

 

Dosier

Índice

Abuso sexual en la infan­cia en España

Según Save the Chil­dren fuen­tes de infor­mes del Gobi­erno refle­jan que, en España, se denun­cia un caso de ASCI cada 3 horas (Save the Chil­dren, 2017). De hecho, una de cada dos denun­cias de violen­cia sexual tiene como víctima a una niña o niño (Minis­te­rio de Inte­rior, 2018, en AMJE, 2020). Una inves­ti­ga­ción desar­ro­llada por Tama­rit et al. (2015), mostró como la mayo­ría de los casos denun­ci­a­dos fueron de abuso intra­fa­mi­liar (91,3 %), lo cual concu­erda con los datos de otras inves­ti­ga­ci­o­nes (Münzer et al., 2014), en el que el agre­sor fue el hombre que desem­peñaba el rol de padre.

Según afir­ma­ron los exper­tos reuni­dos en el LXV Congreso de la Asoci­a­ción de Española de Pedi­a­tría (AEP), uno de cada cinco meno­res de 18 años ha sufrido a lo largo de su infan­cia y adoles­cen­cia algún tipo de violen­cia sexual de manera aislada o reite­rada. Es por esto que el Consejo de Europa contra la Violen­cia Sexual ha desar­ro­llado un programa preven­tivo del abuso sexual infan­til titu­lado “Uno de cada cinco”.

Esta cifra (1 de cada 5), se incre­menta cuando se trata de aque­llos cuya infan­cia o adoles­cen­cia es más difí­cil por encon­trarse, por ejem­plo, en centros de meno­res o ser paci­en­tes de salud mental.

Se estima que solo el 15% de los casos son denun­ci­a­dos

Niñas, niños y adoles­cen­tes: titu­la­res de dere­chos

Se dice que el s. XX es el siglo de la infan­cia. Sin embargo, sigue habi­endo una gran parte de la infan­cia despro­te­gida pese a que haya nume­ro­sos instru­men­tos lega­les que traten de garan­ti­zar su protec­ción.

Los niños y las niñas son titu­la­res de los dere­chos reco­no­ci­dos en la Conven­ción sobre los dere­chos del niño de 1989. Y lo son desde su naci­mi­ento, por ello el reco­no­ci­mi­ento, respeto y promo­ción de los mismos debe garan­ti­zarse desde la primera infan­cia.

En este sentido AMJE (Asoci­a­ción de Muje­res Juezas de España), en un congreso orga­ni­zado con dife­ren­tes profe­si­o­na­les, soli­citó poner aten­ción a esa caren­cia, seña­lando que hay que dejar de consi­de­rar a la infan­cia como obje­tos de dere­cho y empe­zar a tratarla como suje­tos de dere­cho.

El dere­cho a no ser objeto de ninguna forma de violen­cia del que son titu­la­res todos los niños y las niñas exige de los Esta­dos adop­tar las medi­das nece­sa­rias para asegu­rar esta protec­ción efec­tiva.

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Ilus­tra­ción Maite

¿Qué es el enfo­que de dere­chos?

Según los crite­rios de la Guía: El enfo­que de Dere­chos de las niñas, niños y adoles­cen­tes:

« Apli­car el Enfo­que de los Dere­chos de la Niñez en el trabajo de promo­ción y defensa de los dere­chos de las niñas, niños y adoles­cen­tes (NNA) signi­fica: conce­bir a la niña, niño y adoles­cente como prio­ri­dad abso­luta, reco­no­ci­én­do­los como suje­tos de dere­chos y acto­res soci­a­les. Reco­no­cer al gobi­erno como prin­ci­pal garante, de los dere­chos de la niñez y de la adoles­cen­cia. Reco­no­cer a los padres, madres y fami­lias como los prime­ros encar­ga­dos del cuidado de NNA. Brin­dar un ambi­ente amiga­ble a las NNA. Apli­car la pers­pec­tiva de género para gene­rar condi­ci­o­nes y solu­ci­o­nes incluyen­tes para NNA en riesgo o que son vícti­mas de discri­mi­na­ción, explo­ta­ción y exclu­sión social. Tratar el problema de las estruc­tu­ras desi­gua­les de poder (clase social, sexo, origen étnico, edad, etc.). Mante­ner una visión inte­gral y multi­di­men­si­o­nal sobre los dere­chos de las NNA. Iden­ti­fi­car las causas y raíces de los proble­mas que afec­tan o vulne­ran los dere­chos de las NNA. Promo­ver la parti­ci­pa­ción prota­gó­nica y genuina de las NNA en los espa­cios donde se decide sobre su presente y futuro, como la fami­lia, el barrio, la escu­ela, los medios de comu­ni­ca­ción, los gobi­er­nos loca­les, entre otros. »

La detec­ción: el papel del centro educa­tivo

Los y las profe­si­o­na­les de la educa­ción (equi­pos docen­tes y direc­ti­vos) están obli­ga­dos a noti­fi­car en los servi­cios soci­a­les la sospe­cha de abuso sexual ejer­cido sobre algún niño o niña de su centro esco­lar.

La Ley Orgá­nica de Protec­ción Jurí­dica del Menor, en su artí­culo 13, expli­cita la obli­ga­ción legal de comu­ni­car cual­quier situ­a­ción de violen­cia o riesgo contra la infan­cia. Es impor­tante recor­dar que comu­ni­car no es denun­ciar y que ningún profe­sor tiene la respon­sa­bi­li­dad de valo­rar o tomar una deci­sión sobre si los abusos han ocur­rido o no, o sobre la iden­ti­dad del agre­sor. Su respon­sa­bi­li­dad es, única­mente, trans­mi­tir las reve­la­ci­o­nes o sospe­chas para que aque­llos profe­si­o­na­les más cuali­fi­ca­dos, ya sean de servi­cios soci­a­les o del juzgado de instruc­ción, valo­ren si ha habido o no delito. La denun­cia es un paso poste­rior y no la lleva a cabo una o un profe­sor.

Exis­ten guías para la detec­ción del abuso, no solo en el caso de que la niña lo exprese verbal­mente, sino también en cuanto a las conduc­tas obser­va­bles que lo indi­can (indi­ca­do­res más adelante o en anexo). En cambio, apenas existe forma­ción en este sentido en las escu­e­las, por lo que maes­tras y educa­do­res no tienen la prepa­ra­ción ni la predis­po­si­ción nece­sa­ria para ver y detec­tar un abuso. Tanto los cole­gios como las insti­tu­ci­o­nes tien­den a ocul­tar el problema.

Tras revi­sar los curri­cu­lum acadé­mi­cos de magis­te­rio, del master de profe­sor de secun­da­ria o el curso para acce­der a las funci­o­nes de direc­ción, Save the Chil­dren cons­tató que no hay ninguna mención al abuso sexual, la violen­cia contra la infan­cia o la protec­ción de niños y niñas.

Es esen­cial que maes­tros y profe­so­res sepan cómo actuar y contar con docu­men­tos que den confi­anza al centro y a la comu­ni­dad educa­tiva, y ayuden a preve­nir, detec­tar y mane­jar los posi­bles casos. Y a nivel insti­tu­ci­o­nal habría que crear proto­co­los de coor­di­na­ción inter­sec­to­rial.

La escu­ela, siendo un espa­cio privi­le­gi­ado para detec­tar abusos, no hace lo sufi­ci­ente.

Según el Rumi de la Comu­ni­dad de Madrid (Regis­tro Unifi­cado de Maltrato Infan­til), en los años 2017–18–19, de todas las noti­fi­ca­ci­o­nes de sospe­cha de maltrato infan­til que se reci­bi­e­ron, sólo el 5,6% prove­nía del entorno educa­tivo.

Solo un 15% de los cole­gios en los que el niño/a ha contado que ha sido víctima de un abuso sexual, lo han comu­ni­cado a las auto­ri­da­des (“Ojos que no quie­ren ver” Save the Chil­dren)

Tras detec­tar y creer, el tercer paso es noti­fi­car o denun­ciar. Hay una reali­dad muy concreta que mues­tra la nece­si­dad de contar con un mayor prota­go­nismo de las escu­e­las en la detec­ción del abuso. En la mayo­ría de las ocasi­o­nes, si la madre es cono­ce­dora de los hechos, actúa como adulta protec­tora y lleva a cabo las acci­o­nes nece­sa­rias para prote­ger a sus hijos e hijas. Sin embargo, en algu­nas ocasi­o­nes la madre (u otro adulto respon­sa­ble) ha tenido cono­ci­mi­ento de lo suce­dido pero el miedo a la pareja, el estigma social que puede provo­car el abuso sexual, el riesgo de deses­truc­tu­ra­ción fami­liar, la depen­den­cia econó­mica o la rela­ti­vi­za­ción del abuso por haber sido ella misma abusada de pequeña, tienen como conse­cu­en­cia que opte por el silen­cio. Los casos estu­di­a­dos nos mues­tran que una de cada tres madres que sabía o sospe­chaba que había abusos sexu­a­les había deci­dido no denun­ciar (lo cual no excluye que haya podido tomar otras medi­das menos efec­ti­vas para prote­ger al niño o niña).De ahí la impor­tan­cia de que quien está cerca de la o el menor de edad todos los días sepa ver lo que le pasa, y si hay un ámbito en una posi­ción privi­le­gi­ada para poder detec­tar abusos sexu­a­les es el de los cole­gios. Lamen­ta­ble­mente, y tal y como recoge el sigui­ente gráfico, hay casi tantos casos que han salido a la luz de manera casual (al arre­glar un orde­na­dor, al ver un diario…), como los noti­fi­ca­dos por el sistema educa­tivo.

¿Y los profe­si­o­na­les sani­ta­rios?

Uno de cada cinco meno­res de 18 años ha sufrido a lo largo de su infan­cia y adoles­cen­cia algún tipo de violen­cia sexual de manera aislada o reite­rada, según afir­ma­ron los exper­tos reuni­dos en el LXV Congreso de la Asoci­a­ción de Española de Pedi­a­tría (AEP).

La doctora Narcisa Palo­mino Urda, pedi­a­tra del Centro de Salud Las Flores de Granada, experta en maltrato infan­til, subrayó en dicho congreso, la impor­tan­cia que tienen las acti­vi­da­des forma­ti­vas diri­gi­das a los profe­si­o­na­les sani­ta­rios de cara a detec­tar situ­a­ci­o­nes de riesgo.

Las esta­dís­ti­cas seña­lan que en el 95% de los casos el agre­sor del menor es un varón, perte­ne­ci­ente a su entorno cercano en el 75–80% de las ocasi­o­nes (padre, pareja de la madre, abue­los, herma­nos, tíos, cono­ci­dos de la fami­lia o entre­na­do­res). La víctima es con mayor frecu­en­cia mujer.

Aunque en algu­nas ocasi­o­nes exis­ten situ­a­ci­o­nes eviden­tes que despi­er­tan las sospe­chas del profe­si­o­nal, en muchas otras, la detec­ción es difí­cil, por lo que es impor­tante la escu­cha atenta. Según afirmó la doctora Palo­mino, “a través de la escu­cha atenta pode­mos encon­trar indi­ca­do­res sospe­cho­sos de abusos en el relato o compor­ta­mi­ento del menor o de los proge­ni­to­res”.

De las 203 senten­cias que ha estu­di­ado Save the Chil­dren, solo el 4% de los casos había sido noti­fi­cado por consulta pediá­trica o psico­ló­gica.

Según el Rumi de 2017/18/19 de la Comu­ni­dad de Madrid, del total de noti­fi­ca­ci­o­nes de sospe­cha de maltrato infan­til, el 8,6% prove­nía de Servi­cios Sani­ta­rios.

La noti­fi­ca­ción que una o un profe­si­o­nal sani­ta­rio eleva es un parte de lesi­o­nes en el que deja cons­tan­cia de los sínto­mas o histo­ria clínica que justi­fi­can una sospe­cha. Como en la mayo­ría de los casos de abusos no hay lesi­o­nes físi­cas, lo que se eleva suele ser el relato del niño o niña. Por ello es funda­men­tal que las y los profe­si­o­na­les sani­ta­rios sepan condu­cir una entre­vista para no victi­mi­zar al niño o niña, sabi­endo que, para el fin de la noti­fi­ca­ción (que es iniciar una inves­ti­ga­ción), e igual que pasa con los profe­so­res, no hay que entrar en deta­lles.

Un problema detec­tado que puede produ­cirse en multi­tud de estos casos es que los pedi­a­tras de aten­ción prima­ria deci­dan que no están capa­ci­ta­dos para aten­der a estas fami­lias y les deri­ven a urgen­cias pediá­tri­cas, aun no habi­endo motivo para ello y causando así una revic­ti­mi­za­ción del niño o niña, que rota por distin­tas insti­tu­ci­o­nes y tiene que volver a repe­tir su histo­ria con el conse­cu­ente riesgo de que su testi­mo­nio pierda vali­dez ante un tribu­nal.

Una de las limi­ta­ci­o­nes más impor­tan­tes para que este tipo de casos no se atienda en aten­ción prima­ria es el tiempo que el pedi­a­tra puede dedi­car a cada consulta. Está esti­pu­lado que a cada paci­ente se le dedi­que un tiempo máximo (entre 4 y 10 minu­tos depen­di­endo de la Comu­ni­dad Autó­noma) que suele ser menos de lo que las asoci­a­ci­o­nes de profe­si­o­na­les consi­de­ran como nece­sa­rio para una correcta aten­ción.

Es cierto que muchos médi­cos y médi­cas dedi­can más tiempo del fijado aunque se produz­can retra­sos en la consulta, pero también es posi­ble que otros deci­dan no para­li­zar la consulta por el tiempo que pueda reque­rir una correcta aten­ción de un posi­ble caso de abusos sexu­a­les. Otra causa de que se abuse de las deri­va­ci­o­nes a urgen­cias es que las y los profe­si­o­na­les sani­ta­rios puedan querer evitar pade­cer las mismas moles­tias que los profe­si­o­na­les de educa­ción cuando elevan una noti­fi­ca­ción (agre­si­o­nes, denun­cias, ir al juzga­do…).

Los/as pedi­a­tras también desta­can que las defi­ci­en­cias en la coor­di­na­ción entre las insti­tu­ci­o­nes impli­ca­das (educa­ti­vas, sani­ta­rias, poli­ci­a­les, soci­a­les y judi­ci­a­les) resul­tan fata­les en la evalu­a­ción y reso­lu­ción de los casos.

En la 13a Reunión Anual de la Asoci­a­ción Española de Pedi­a­tría de Aten­ción Prima­ria (AEPap), se insis­tió en que la forma­ción de los pedi­a­tras de Aten­ción Prima­ria, puede ser clave en la detec­ción de abusos sexu­a­les a meno­res.

Según el artí­culo de Palo­mino Urda N., “Abuso sexual infan­til: saber escu­char. Intro­duc­ción”, publi­cado en la Rev Pedi­atr Aten Prima­ria. Supl. 2017;(26):35–8):

“Para poder diag­nos­ti­car este problema, como en muchos otros campos de la medi­cina, lo tene­mos que sospe­char. Para sospe­charlo, lo debe­mos cono­cer y pensar en él. Así que son funda­men­ta­les y nece­sa­rias este tipo de acti­vi­da­des forma­ti­vas para los profe­si­o­na­les. Nos ayudarán a escu­char de otra manera el relato sospe­choso, a mirar desde otra pers­pec­tiva las situ­a­ci­o­nes en las que exis­ten indi­ca­do­res de sospe­cha, a explo­rar buscando indi­cios o eviden­cias de daño físico o psico­ló­gico. Habrá situ­a­ci­o­nes tan eviden­tes que no tenga­mos duda de estar ante un cuadro de ASI. En otros casos, tendre­mos solo el testi­mo­nio del menor (verba­li­za­ción o reve­la­ción de los hechos) y debe­mos tener en cuenta el gran valor que tiene su pala­bra. En cual­quier caso, quere­mos desta­car la impor­tan­cia de la escu­cha atenta como herra­mi­enta impres­cin­di­ble en el manejo del problema. A través de ella pode­mos encon­trar indi­ca­do­res sospe­cho­sos ya sea:

· En el relato del propio niño, niña o adoles­cente o de la persona adulta que lo acom­paña en el ámbito fami­liar.

· En el compor­ta­mi­ento de los proge­ni­to­res.

· En la acti­tud del menor.

· En la explo­ra­ción física.

Nos encon­tra­mos con frecu­en­cia con entor­nos y circuns­tan­cias que supo­nen un factor de riesgo añadido, como el ASI en el contexto de sepa­ra­ci­o­nes/divor­cios conflic­ti­vos, en los que, durante la estan­cia con la persona agre­sora, la vulne­ra­bi­li­dad de la víctima es extrema.

También es muy frecu­ente que encon­tre­mos la violen­cia sexual contra los meno­res en el contexto de la violen­cia de género. Y no olvi­de­mos que es frecu­ente que coexis­tan varios tipos de violen­cia ejer­cida sobre la misma víctima (física, psico­ló­gica, sexual, negli­gen­cia).

Recal­car las difi­cul­ta­des que tiene el menor para hacer oír su testi­mo­nio pueden ser:

· Que el propio menor no se atreva a contarlo a alguien de su confi­anza.

· Que, si lo cuenta, la persona a la que se lo dice le dé credi­bi­li­dad.

· Que esa persona tome las medi­das corres­pon­di­en­tes para prote­ger al menor (una de esas medi­das sería acudir a los servi­cios sani­ta­rios).

· Que el profe­si­o­nal sani­ta­rio otor­gue credi­bi­li­dad a su testi­mo­nio y ponga en marcha las medi­das corres­pon­di­en­tes (hoja de noti­fi­ca­ción, parte de lesi­o­nes al juzgado de guar­dia).

· Que los profe­si­o­na­les que reali­zan la peri­ta­ción desde el sistema judi­cial den credi­bi­li­dad a su testi­mo­nio.

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Por otro lado, las barre­ras que difi­cul­tan el cono­ci­mi­ento de estas terri­bles situ­a­ci­o­nes son funda­men­tal­mente deri­va­das de:

·La escasa forma­ción de los profe­si­o­na­les que inter­vi­e­nen el proceso.

· Los prejui­cios en los distin­tos nive­les de asis­ten­cia con creen­cias falsas de que los abusos no ocur­ren, o que es nece­sa­rio que haya contacto físico y violen­cia para que ocurra el abuso (los toca­mi­en­tos se pueden ejer­cer sin violen­cia, con seduc­ci­o­nes y coac­ci­o­nes). El abuso está prote­gido por el pacto de silen­cio que impone el agre­sor a la víctima bajo amena­zas o chan­taje (secreto “malo”).

· La falta de coor­di­na­ción entre los profe­si­o­na­les que parti­ci­pan en la aten­ción al menor en este problema.

Una correcta explo­ra­ción física debe reali­zarse en las mejo­res condi­ci­o­nes. Debe ser lo menos traumá­tica posi­ble y reali­zarse antes de las 72 horas del último contacto con el agre­sor para aumen­tar la posi­bi­li­dad de encon­trar lesi­o­nes físi­cas o restos bioló­gi­cos.

Es preciso hacer no solo un regis­tro de los casos sobre los que se ha detec­tado y noti­fi­cado un posi­ble maltrato, sino un rigu­roso segui­mi­ento de cada uno de ellos, para evitar pérdi­das de casos no resu­el­tos o despro­tec­ción por archivo de causas, basa­dos en falta de datos (recor­de­mos que, en muchos casos, la prueba peri­cial prin­ci­pal consis­tirá en el relato del menor y la credi­bi­li­dad que del mismo hagan los profe­si­o­na­les opor­tu­nos). En estos casos, la víctima seguirá expu­esta al agre­sor.”

Por otro lado, hay muchas formas de abuso en las que ni siqui­era existe el contacto físico, como puede ser el foto­gra­fiar a los meno­res desnu­dos o poner­les a ver porno­gra­fía. « El abuso es la utili­za­ción del menor para la esti­mu­la­ción de un adulto y hay muchas mane­ras de ejer­cerlo », ha insis­tido Palo­mino, quien ha subrayado que el abuso va aumen­tando en grave­dad con el tiempo.

Para los pedi­a­tras es todo un « desa­fío » desta­par en las consul­tas los abusos porque son un problema que tanto los agre­so­res como las vícti­mas lo manti­e­nen escon­dido, de hecho estas, si lo cuen­tan, suelen hacerlo cuando ya han cumplido los 30 años.

Por tanto, los abusos sexu­a­les son frecu­en­tes, pero se detec­tan poco y tarde”, señala la Dra. Palo­mino. Para mejo­rar la detec­ción precoz, la vice­pre­si­denta de AEPap aboga por mejo­rar la forma­ción de los profe­si­o­na­les “toda­vía escasa”, evitar “las propias creen­cias erró­neas” y tener en cuenta que “las Leyes nos obli­gan a poner en cono­ci­mi­ento de la auto­ri­dad la sospe­cha de un acto delic­tivo”.

La “protec­ción” del/la menor abusado/a

Llegado el momento en que sale a la luz y se descu­bre una situ­a­ción de abuso sexual se empi­eza un peri­plo médico/judi­cial que por sus propios proce­di­mi­en­tos produ­cen secu­e­las propias y agra­van las exis­ten­tes en los meno­res; provo­cando una revic­ti­mi­za­ción o victi­mi­za­ción secun­da­ria.

Es una reali­dad la terri­ble situ­a­ción en la que se encu­en­tran los/as meno­res que han sido y son vícti­mas de deli­tos sexu­a­les. Y ello porque, en los casos de abusos sexu­a­les, los/as niños/as, además de sufrir el mal infi­nito de la agre­sión, sufren – poste­ri­or­mente- el calva­rio del proceso penal. No olvi­de­mos que nues­tro orde­na­mi­ento jurí­dico puni­tivo no pretende como fina­li­dad primera la protec­ción del/la menor, sino que ésta aparece en un plano muy secun­da­rio, supe­di­tada al obje­tivo prin­ci­pal : la impo­si­ción de una pena al autor del delito. El Código Penal y la Ley de Enjui­ci­a­mi­ento Crimi­nal vigen­tes están más preo­cu­pa­dos por alcan­zar esa fina­li­dad puni­tiva que por reme­diar la autén­tica situ­a­ción del menor.

El prin­ci­pal factor de victi­mi­za­ción secun­da­ria para un/a menor es la sobre­ex­po­si­ción a distin­tas evalu­a­ci­o­nes-entre­vis­tas que le supo­nen una reex­pe­ri­men­ta­ción conti­nu­ada de emoci­o­nes nega­ti­vas y una sensa­ción de descré­dito (descon­fi­anza), si se pone en cues­tión su testi­mo­nio, que afecta a su auto­es­tima y puede crearle senti­mi­en­tos de culpa (Gonzá­lez, Muñoz, Sotoca y Manza­nero, 2013).

Nues­tros proce­di­mi­en­tos pena­les no seña­lan dife­ren­cias respecto de los/as adul­tos/as, no tienen en cuenta las nece­si­da­des y los dere­chos de los/as niños/as. El/la menor será obli­gado a decla­rar no una vez sino varias, incitán­dole a recor­dar nueva­mente los hechos, a reme­mo­rar cada uno de los deta­lles en un ambi­ente muy forma­lista y distante. Esto va a produ­cir un efecto boome­rang: el propio proceso penal se vuelve contra la víctima. El/la menor víctima de un delito sexual se va a volver víctima de otro maltrato, el insti­tu­ci­o­nal.

Según reci­en­tes inves­ti­ga­ci­o­nes, esta victi­mi­za­ción secun­da­ria genera en los/as meno­res un fuerte estrés y ansi­e­dad al tener que actuar como testi­gos. Los/as exper­tos/as enti­en­den que estos facto­res se produ­cen porque el niño/a-víctima del delito suele ser some­tido/a a inter­ro­ga­to­rios múlti­ples no conti­nu­a­dos. Primero en la comi­sa­ría, luego en el juzgado de instruc­ción y final­mente en el juicio oral. Entre la comi­sión del delito y la denun­cia y, entre ésta y el testi­mo­nio del/la menor ante el Juez de Instruc­ción, normal­mente trans­curre un mes. Sin embargo, entre la denun­cia y la cele­bra­ción del juicio oral pueden llegar a trans­cur­rir apro­xi­ma­da­mente dos años. Las demo­ras, además, dan la opor­tu­ni­dad de que surjan en el niño/a senti­mi­en­tos de culpa y, por supu­esto, produ­cen efec­tos nega­ti­vos sobre la memo­ria. El trans­curso del tiempo produce un dete­ri­oro global en la exac­ti­tud del relato de los hechos.

Estu­di­o­sos/as de este tema han anali­zado cuáles son las defi­ci­en­cias que exis­ten en nues­tros proce­sos de inves­ti­ga­ción y de enjui­ci­a­mi­ento y han reali­zado una serie de consi­de­ra­ci­o­nes que debe­rían tenerse en cuenta a la hora de enten­der la reali­dad que vive el/la menor cuando se acerca al Dere­cho Penal en busca de protec­ción. En primer lugar, y como cues­tión gene­ral, se ha de indi­car que, en la mayor parte de los casos de abusos sexu­a­les come­ti­dos sobre un menor, el testi­mo­nio de éste cons­ti­tuye la prueba funda­men­tal, incluso la única, de que se dispone. Cuando no se cuenta con indi­cios físi­cos u obje­ti­vos (tales como lesi­o­nes, elemen­tos bioló­gi­cos) o no exis­ten testi­gos, el juzga­dor cuenta con dos tipos de fuen­tes de cono­ci­mi­ento para valo­rar la ocur­ren­cia de los hechos denun­ci­a­dos: el testi­mo­nio del menor (huella mnésica) y el posi­ble daño psíquico asoci­ado (huella psico­pa­to­ló­gica) (Muñoz et al., 2016). Sin embargo, el problema respecto al daño es que, como ocurre también en el caso de las vícti­mas de violen­cia contra la pareja (Picó-Alfonso, Eche­bu­rúa y Martí­nez, 2008; Sara­sua, Zubi­zar­reta, Eche­bu­rúa y Corral, 2007), no existe un perfil psico­pa­to­ló­gico único vincu­lado al abuso sexual infan­til, por ello, la huella mnésica de la víctima adqui­ere un espe­cial prota­go­nismo en este tipo de delito.

Pero ¿qué valor otorga el sistema jurí­dico al testi­mo­nio infan­til? Puede afir­marse que existe una tenden­cia gene­ra­li­zada a descon­fiar de las decla­ra­ci­o­nes de los meno­res. El menor, a priori, no es creído. Por esta razón, el/ menor es enfren­tado a inter­ro­ga­to­rios múlti­ples. Los fami­li­a­res, los poli­cías, los médi­cos foren­ses, el Juez de instruc­ción, los aboga­dos y todas las perso­nas que pregun­tan al menor van a inten­tar arran­carle “la verdad”. El menor siente que está conti­nu­a­mente a prueba.

Por otra parte, la propia decla­ra­ción del/la menor en el juicio puede ser una expe­ri­en­cia dolo­rosa y estre­sante. ¿Por qué?

· El/la menor desco­noce el proce­di­mi­ento legal. En estu­dios reali­za­dos sobre las ideas que tienen los niños acerca de lo que es un juzgado, la respu­esta coin­ci­día en seña­lar que “es un sitio donde se lleva a la gente mala”. Creen que en el caso de no decir toda la verdad durante el juicio serán ellos los que irán a la cárcel. No olvi­de­mos que el menor debe reali­zar el jura­mento de verdad antes de testi­fi­car.

· Existe la posi­bi­li­dad de que el/la menor se encu­en­tre con el acusado en los pasi­llos de los juzga­dos. La decla­ra­ción en el juicio, en muchas ocasi­o­nes, se hace cara a cara con el presunto agre­sor.

· La posi­ción física elevada que ocupan los acto­res del proceso (aboga­dos, jueces, etc.), las ropas de aboga­dos y jueces, la exis­ten­cia de público en la sala pueden inti­mi­dar a la menor.

· El/la menor es forzado/a a hablar en voz alta y no enti­ende el voca­bu­la­rio legal emple­ado, espe­ci­al­mente cuando es exami­nado/a por el/la abogado/a de la defensa.

Proce­di­mento judi­cial

Los casos de ASCI se trami­tan en juzga­dos comu­nes –al contra­rio de lo que sucede con la violen­cia de géne­ro–. Es decir, que no exis­ten juzga­dos espe­cí­fi­cos para ASCI, con profe­si­o­na­les del ámbito jurí­dico, psico­ló­gico y social forma­dos en la mate­ria (grupos psico­so­ci­a­les, médi­cas y médi­cos foren­ses, fisca­lía, etc.). A pesar de las previ­si­o­nes lega­les sobre asis­ten­cia psico­ló­gica espe­ci­a­li­zada en las testi­fi­ca­les de meno­res (artí­culo 433 de la Ley de Enjui­ci­a­mi­ento Crimi­nal) su prác­tica no está gene­ra­li­zada, y es más excep­ci­o­nal aún el recurso a la cámara Gessel. Tampoco se manti­e­nen circui­tos cerra­dos o medi­das de segu­ri­dad para que víctima y victi­ma­rio no coin­ci­dan en el mismo lugar, lejos de eso, es común que la víctima acabe vivi­endo con el abusa­dor y sea él quien le acom­pañe a decla­rar por ejem­plo.

Una vez que un caso de abuso sexual en la infan­cia es denun­ci­ado se pueden abrir dos proce­di­mi­en­tos judi­ci­a­les: un proce­di­mi­ento penal (de carác­ter más puni­tivo) y un proce­di­mento civil (de carác­ter más repa­ra­dor y con el obje­tivo de cuidar dere­chos). La coor­di­na­ción o cola­bo­ra­ción entre estos dos proce­di­mi­en­tos no se produce: son dos líneas para­le­las, y lo que está en entre­di­cho en uno no se tiene en cuenta en el otro (Naredo, 2017; Save the Chil­dren, 2012a; Save the Chil­dren, 2017). Esa desco­or­di­na­ción, que se produce actu­al­mente en el sistema supu­es­ta­mente protec­tor y garante de dere­chos, hace que la víctima sufra una grave violen­cia insti­tu­ci­o­nal.

Es en la fase de instruc­ción cuando se archi­van la mayo­ría de los casos. En España, el 70 % de los casos no llega a juicio. Los infor­mes de las ONGs mues­tran que entre 2012 y 2015 el número de proce­di­mi­en­tos judi­ci­a­les creció expo­nen­ci­al­mente, pero el número de senten­cias no aumentó signi­fi­ca­ti­va­mente ni de forma corre­la­tiva:

Conjunto de proce­di­mi­en­tos y senten­cias.

Fuente: Save the Chil­dren, 2017

Aún en los casos en que exis­ten infor­mes de exper­tas o exper­tos, partes médi­cos/as de urgen­ci­as… la o el/la juez, a menudo, no los toma en cuenta, y cierra el caso alegando insu­fi­ci­en­cia de prue­bas.

Sin embargo, las pregun­tas formu­la­das hoy en día por las y los profe­si­o­na­les, así como las ento­na­ci­o­nes utili­za­das, no tienen en cuenta la edad, la histo­ria vital, la situ­a­ción emoci­o­nal actual ni las carac­te­rís­ti­cas perso­na­les de la víctima (sus nece­si­da­des, habi­li­da­des y limi­ta­ci­o­nes). No se escoge el momento adecu­ado tomando en cuenta a la víctima o las circuns­tan­cias del momento; los profe­si­o­na­les de los juzga­dos no tienen forma­ción en la mate­ria ni en la forma de comu­ni­carse con niñas y niños.

Desde el punto de vista jurí­dico, la justi­cia proce­di­men­tal estima que una deci­sión es justa cuando el proceso que se ha seguido para llegar a ella también lo es. La satis­fac­ción de esta pers­pec­tiva exige una justi­cia espe­cí­fica para los meno­res. En ambos casos, se trata de hacer facti­bles dos puntos clave: a) el dere­cho del menor a que su interés supe­rior sea valo­rado y consi­de­rado como primor­dial en todas las actu­a­ci­o­nes judi­ci­a­les y b) la nece­si­dad de que en los proce­di­mi­en­tos judi­ci­a­les sus compa­re­cen­cias y audi­en­cias se reali­cen de forma adecu­ada a su situ­a­ción y desar­ro­llo evolu­tivo, con la asis­ten­cia, si es nece­sa­rio, de profe­si­o­na­les cuali­fi­ca­dos o exper­tos, preser­vando su inti­mi­dad y utili­zando un lenguaje que le sea compren­si­ble.

Así lo exigen las previ­si­o­nes conte­ni­das en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del esta­tuto de la víctima del delito (en adelante LEVD) y la Ley Orgá­nica de protec­ción jurí­dica del menor, tras la redac­ción confe­rida por las leyes 8/2015 y 26/2015 de siste­mas de protec­ción a la infan­cia y a la adoles­cen­cia (en adelante LOPJM).

Prueba precons­ti­tuida

Ésta es un conjunto de actu­a­ci­o­nes y dili­gen­cias de inves­ti­ga­ción que, por no poderse reali­zar en el momento del juicio, se adelan­tan en el tiempo (por ejem­plo, una autop­sia). Esta prueba tiene el mismo valor proba­to­rio que si se reali­zara durante la cele­bra­ción del juicio, y no el de una mera decla­ra­ción en el proceso de instruc­ción, que es menor.

En el caso de los abusos sexu­a­les a meno­res, este tipo de prue­bas son las que se utili­zan en otros países, y la que las orga­ni­za­ci­o­nes defen­so­ras de los dere­chos de la infan­cia vienen recla­mando desde hace tiempo por varias razo­nes:

· Prin­ci­pal­mente, para que una única decla­ra­ción sea sufi­ci­ente, y evitar la revic­ti­mi­za­ción de la cria­tura.

· Muchas veces, ante episo­dios tan traumá­ti­cos, niños y niñas bloquean de forma incons­ci­ente los recu­er­dos, como meca­nismo de defensa psico­ló­gico.

· Desde que se produ­cen los hechos hasta el momento del juicio puede haber trans­cur­rido mucho tiempo, lo que contri­buye también al olvido y puede dar lugar a contra­dic­ci­o­nes entre decla­ra­ci­o­nes, lo que dismi­nuye su credi­bi­li­dad.

Pese a haberse demos­trado la impor­tan­cia funda­men­tal de la prueba precons­ti­tuida, sólo en 13,8 % de las senten­cias estu­di­a­das por Save the Chil­dren se había precons­ti­tuido, por lo que, en un 86% de los casos, la víctima había testi­fi­cado en plena­rio. Los mismos datos se obtu­vi­e­ron en otro estu­dio reali­zado por la asoci­a­ción de Muje­res Juris­tas Themis y promo­vido por el propio Minis­te­rio de Igual­dad, exis­ti­endo prueba precons­ti­tuida solo en un 14,31% de los supu­es­tos.

Por una parte, se trata de proce­di­mi­en­tos muy largos, con una media de 3 años de dura­ción. En el caso de los acusa­dos, en un 38 % de casos se ha emple­ado la « dila­ción inde­bida » como atenu­ante (por las moles­tias que puede causar la dila­ta­ción en el tiempo), viendo redu­ci­das sus conde­nas.

No se toma en cuenta, sin embargo, lo que esa dila­ción ha supu­esto para la víctima. De hecho, no existe prio­ri­dad en lo que refi­ere a esta­ble­cer fecha de juicio, teni­endo en cuenta que se trata de meno­res, a menudo de corta edad.

El artí­culo del Código Penal que tipi­fica el abuso recoge como agra­vante que el respon­sa­ble se haya preva­lido de una rela­ción de supe­ri­o­ri­dad o paren­tesco. Un agra­vante supone tomar la pena supe­rior prevista en ese delito porque se dan 22 circuns­tan­cias espe­ci­al­mente graves en la comi­sión del mismo (paren­tesco, depen­den­cia, etc.). En la prác­tica, sin embargo, no es habi­tual apli­car agra­van­tes. Save the Chil­dren (2017) realizó un estu­dio con 2.013 senten­cias, en las que única­mente se agravó la pena en un 9,4 % de los casos (en el 49,24 % de los casos, el acusado fue un fami­liar; y, en más de un 30 %, se trató de cono­ci­dos, profe­so­res, entre­na­do­res… ). Save the Chil­dren señala que, en un 86 % de los casos, el juicio es a puerta abierta. Tan solo en un 2,5 % de los casos se aceptó el uso de vide­o­con­fe­ren­cia para evitar la confron­ta­ción visual entre el supu­esto abusa­dor y la víctima; y, en otro 2,5 %, se declaró tras un biombo. « Técnica que, a todas luces, no parece sufi­ci­ente para evitar el sufri­mi­ento de encon­trarse en la misma sala que el acusado ».

Ilus­tra­ción Maite

Hay que desta­car la espe­cial vulne­ra­bi­li­dad de las vícti­mas de la primera infan­cia, debido a que el dere­cho a ser oídas describe la comu­ni­ca­ción verbal, y no contem­pla expre­sa­mente otras formas de expre­sión. La mayo­ría de autos de sobre­sei­mi­ento provi­si­o­nal se dan porque los juzga­dos no enti­en­den a niña o niño –dicen que no hace decla­ra­ci­o­nes, que no habla sufi­ci­ente, las cria­tu­ras toda­vía no han desar­ro­llado sufi­ci­en­te­mente su lenguaje oral. Por ello hay que tener en cuenta la impor­tan­cia de otras vías de comu­ni­ca­ción, en la primera infan­cia la comu­ni­ca­ción verbal no es la prin­ci­pal fuente de comu­ni­ca­ción, las niñas y niños expre­san lo que les sucede por otras vías.

Un número signi­fi­ca­tivo de juicios fina­liza con la abso­lu­ción del impu­tado; no tanto por la no exis­ten­cia del delito, sino bajo el argu­mento de la falta de prueba sufi­ci­ente para su condena.

Las opci­o­nes de recurso son muy limi­ta­das.

Lo que se esconde detrás….

El falso SAP (síndrome de alie­na­ción paren­tal)

Este término lo inventa en 1985 Richard A. Gard­ner, psiqui­a­tra forense esta­dou­ni­dense, que ideó una herra­mi­enta para defen­der a sus clien­tes de la acusa­ción de incesto/abuso sexual en liti­gios fami­li­a­res ante los tribu­na­les de justi­cia. El propio Gard­ner fué acusado por su ex-mujer de incesto, y utilizó las habi­li­da­des adqui­ri­das en la prác­tica de la medi­cina forense para cons­truir un instru­mento de gran efec­ti­vi­dad comba­tiva, el SAP. Este arti­lu­gio desar­ro­lla una estra­te­gia proce­sa­lista que defi­ende prin­ci­pios gene­ra­les tan sorpren­den­tes como afir­mar que, la pedo­fi­lia no debe entrañar un motivo espe­cial de alarma social, ya que es una orien­ta­ción espontá­nea de la natu­ra­leza humana. Este tipo de afir­ma­ci­o­nes están reco­gi­das en los nume­ro­sos libros que Gard­ner se editaba él mismo, en sus confe­ren­cias, artí­cu­los y ponen­cias con las que divulgó el falso SAP.

Ante cual­quier denun­cia de abuso sexual hacia los hijos o las hijas y por exten­sión también en violen­cia de género, se defi­ende al maltra­ta­dor de una “supu­esta campaña” de despres­ti­gio de la que está siendo víctima por parte de su exmu­jer/expa­reja, y se le acusa además a ésta, de mani­pu­lar y ponerle en contra a sus hijos e hijas por no querer estar con su padre, quedando así en despro­tec­ción el/la menor y la madre, vícti­mas de un nuevo maltrato y siendo revic­ti­mi­zada por profe­si­o­na­les que respal­dan el SAP, siendo un claro ejem­plo de violen­cia estruc­tu­ral o insti­tu­ci­o­nal.

Este incons­ci­ente plan­te­a­mi­ento de Gard­ner, que acabó suicidán­dose, ha logrado intro­du­cirse en la prác­tica forense de los Juzga­dos de Fami­lia, Pena­les y de Violen­cia de Género y está causando verda­de­ros estra­gos en el trata­mi­ento de los conflic­tos de sepa­ra­ción y divor­cio de la soci­e­dad española al haber proli­fe­rado la alusión al producto SAP en las senten­cias de las dife­ren­tes instan­cias juris­dic­ci­o­na­les, llevando camino de su gene­ra­li­za­ción” (pág 5 del Informe sobre el grupo de trabajo de inves­ti­ga­ción sobre el llamado síndrome de Alie­na­ción Paren­tal, apro­bado por el Obser­va­to­rio esta­tal de violen­cia sobre la mujer el 13 de julio de 2010 y por el Obser­va­to­rio contra la Violen­cia Domés­tica y de Género del Consejo Gene­ral del Poder Judi­cial).

El hecho es que el SAP ha sido desa­cre­di­tado por toda la comu­ni­dad cien­tí­fica ya que se consi­dera ideo­lo­gía y opinión, y como tal no puede ser deba­tido ni anali­zado a la luz de la cien­cia ni del rigor cien­tí­fico. Acorde con ello no ha sido admi­tido por la OMS, no figura en los DSM ni en el CIE, ambos manu­a­les de diag­nós­tico y clasi­fi­ca­ción de los tras­tor­nos menta­les. Ha sido desa­cre­di­tado por el Consejo Gene­ral del Poder Judi­cial, por la Asoci­a­ción Española de Neuro­psi­qui­a­tria, por la Fiscal de Sala Dele­gada de violen­cia sobre la mujer, por la Ley de Infan­cia 8/2021. Los Manda­tos de la Rela­tora Espe­cial contra la violen­cia contra la mujer y el Grupo de Trabajo sobre la discri­mi­na­ción contra las muje­res y las niñas, han envi­ado comu­ni­ca­ci­o­nes rela­ci­o­na­das con casos de discri­mi­na­ción basada en el género: AL ESP 5/2019, AL ESP 9/2019, AL ESP 11/2019, ESP 3/2020. Siendo muy grave la despro­tec­ción a la que se están enfren­tando las niñas/os vícti­mas de violen­cia sexual en España, la falta de forma­ción en violen­cia sexual contra niñas/os, de acceso a la justi­cia, de una pers­pec­tiva de dere­chos de la infan­cia, así como la falta de repa­ra­ción.

El SAP se “alimenta del mito de la denun­cia falsa, mito que trans­forma en afir­ma­ción cate­gó­rica y final­mente en premisa de partida del propio “síndrome” (es decir, como propo­si­ción ya dada, axiomá­tica): toda mujer que denun­cie es falsa por natu­ra­leza y su testi­mo­nio falso.” (pág 10 del Informe sobre el grupo de trabajo de inves­ti­ga­ción sobre el llamado síndrome de Alie­na­ción Paren­tal, apro­bado por el Obser­va­to­rio esta­tal de violen­cia sobre la mujer el 13 de julio de 2010 y por el Obser­va­to­rio contra la Violen­cia Domés­tica y de Género del Consejo Gene­ral del Poder Judi­cial).

El Consejo Gene­ral del Poder Judi­cial, en su Guía frente la Violen­cia de Género, reco­mi­enda la no utili­za­ción del SAP, por consi­de­rarlo una teoría “pseudo- cien­tí­fica”, y consi­dera “esen­cial” la forma­ción de los servi­cios psico­so­ci­a­les que elabo­ran infor­mes en los que se suele alegar este falso síndrome. En reite­ra­das ocasi­o­nes el CGPJ ha pedido “el fomento, entre los opera­do­res jurí­di­cos, de un mejor cono­ci­mi­ento del SAP para evitar que, dada su caren­cia de base cien­tí­fica, pueda ser tomado en consi­de­ra­ción por los órga­nos judi­ci­a­les” (Obser­va­to­rio contra la violen­cia Domés­tica y de Género, para cumplir el Pacto de Estado).

A pesar de las reite­ra­das llama­das a no utili­zar el falso SAP, se siguen emple­ando eufe­mis­mos que forman parte del cons­tructo ideo­ló­gico del SAP “al ser una ideo­lo­gía y a la vez, una estra­te­gia se invi­si­bi­liza a sí mismo. Meta­mor­fo­seán­dose y adqui­ri­endo formas diver­sas y múlti­ples deno­mi­na­ci­o­nes para conser­var su forma de acción, que arrasa con los más elemen­ta­les dere­chos huma­nos de los niños, las niñas y de quien ejerce la custo­dia.” (p. 51 del Informe sobre el grupo de trabajo de inves­ti­ga­ción sobre el llamado síndrome de Alie­na­ción Paren­tal, apro­bado por el Obser­va­to­rio esta­tal de violen­cia sobre la mujer el 13 de julio de 2010 y por el Obser­va­to­rio contra la Violen­cia Domés­tica y de Género del Consejo Gene­ral del Poder Judi­cial) . Se supri­men de las reso­lu­ci­o­nes judi­ci­a­les cada vez más las siglas SAP pero se habla de una forma latente de una madre mani­pu­la­dora, induc­tora, influ­en­ci­a­dora, con preo­cu­pa­ción mórbida, que pone denun­cias falsas, aplicán­dose automá­ti­ca­mente el trata­mi­ento coac­tivo legal al diag­nós­tico de SAP encu­bi­erto.

Por todo ello, y por la movi­li­za­ción de Asoci­a­ci­o­nes y Orga­nis­mos defen­so­res de los dere­chos de la infan­cia, se ha conse­guido intro­du­cir en el nuevo Proyecto de Ley de Protec­ción a la Infan­cia, Capí­tulo I, artí­culo 10 (bis).3, el sigui­ente texto: “se tomarán las medi­das nece­sa­rias para impe­dir que plan­te­a­mi­en­tos teóri­cos o crite­rios sin aval cien­tí­fico que presu­man inter­fe­ren­cia o mani­pu­la­ción adulta, como el llamado síndrome de alie­na­ción paren­tal, puedan ser toma­dos en consi­de­ra­ción”.

Según Gard­ner, su crea­dor, la mejor tera­pia para estas muje­res es el aleja­mi­ento de sus cria­tu­ras, que permita la revin­cu­la­ción con el padre, y que, acom­paña­das por un psicó­logo puedan llegar a compren­der el mal que le hacían a sus hijos y modi­fi­car su conducta.

De esta manera, es como muchas de estas madres acaban siendo acusa­das e incluso conde­na­das por sustrac­ción de meno­res, cuando la única opción que les queda es deso­be­de­cer el reque­ri­mi­ento del juzgado de fami­lia para entre­gar a sus hijos e hijas en manos de sus proge­ni­to­res, presun­tos abusa­do­res o maltra­ta­do­res. Y es de esta manera, como niños y niñas acaban siendo arran­ca­dos de sus madres, las únicas perso­nas que les han creído y les han prote­gido a cual­quier precio, siendo entre­ga­dos para convi­vir día tras día y, sin ningún tipo de protec­ción, con el horror.

Quedando some­ti­dos en ocasi­o­nes a órde­nes de aleja­mi­ento y comu­ni­ca­ción; a visi­tas puntu­a­les y vigi­la­das en un Punto de Encu­en­tro Fami­liar; o con suerte a un régi­men de visi­tas.