El Supremo establece que hablar a una víctima de violencia machista por redes sociales rompe la prohibición de comunicarse

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El pleno de la sala de lo penal unifica el crite­rio de los jueces españo­les y confirma la condena de nueve meses de cárcel de un vecino de Sevi­lla que escri­bió mensa­jes a su ex en su perfil de Google+ a pesar de tener una prohi­bi­ción judi­cial de comu­ni­car con ella

Una medida judi­cial esta­ble­cida para prote­ger a una víctima de violen­cia machista también puede romperse por inter­net. Así lo esta­ble­ció ayer la sala de lo penal del Tribu­nal Supremo después de estu­diar el caso de un hombre conde­nado en Sevi­lla a nueve meses de cárcel por saltarse la prohi­bi­ción judi­cial de comu­ni­carse con su expa­reja. Lo hizo, según la reso­lu­ción confir­mada por el Supremo, escri­bi­endo un mensaje en su perfil público de la red social de Google+, hoy extinta.

El Supremo, que hará pública su senten­cia con todos sus argu­men­tos en los próxi­mos días, explicó el martes en un comu­ni­cado que “las redes soci­a­les pueden ser un espa­cio óptimo para quebran­tar medi­das caute­la­res de aleja­mi­ento o prohi­bi­ción de comu­ni­carse”. Hasta la fecha, tal y como explicó este peri­ó­dico en este repor­taje, los tribu­na­les y juzga­dos españo­les habían ampli­ado la vigen­cia de estas órde­nes de protec­ción y aleja­mi­ento a inter­net y las nuevas tecno­lo­gías. Pero el Tribu­nal Supremo tenía pendi­ente unifi­car su doctrina sobre este asunto.

El caso que estu­dió ayer la sala de lo penal, en pleno, proce­día de Sevi­lla. Un juzgado de violen­cia sobre la mujer de la capi­tal hispa­lense había impu­esto a un hombre la prohi­bi­ción de contac­tar con su expa­reja “por cual­quier medio, incluido inter­net”. El auto le fue noti­fi­cado en septi­em­bre de 2014 y casi dos años después, estando las medi­das toda­vía vigen­tes, empezó a escri­bir mensa­jes dedi­ca­dos a su expa­reja en el muro de su perfil público de Google+, la red social lanzada por Google en 2011 y desa­pa­re­cida en 2019 tras fraca­sar en su intento de compe­tir con Face­book.

En estos mensa­jes, el conde­nado lamen­taba no poder pasar las fies­tas navi­deñas con sus hijos pero también diri­gía mensa­jes a su ex: “Espero tu llamada por favor” o “Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya esta bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada”, entre otros. Lo hizo, según la Justi­cia, sabi­endo que su expa­reja también tenía una cuenta en esta red social y que reci­bía noti­fi­ca­ci­o­nes sobre estos textos que escri­bía, aunque no se los envi­ara direc­ta­mente o por mensaje privado.

El juzgado de lo penal 1 de Sevi­lla le impuso una condena de nueve meses de cárcel por un delito conti­nu­ado de quebran­ta­mi­ento de medida caute­lar, y esa condena fue confir­mada en 2020 por la Audi­en­cia Provin­cial de Sevi­lla. Esa reso­lu­ción, que ahora ha rati­fi­cado el Tribu­nal Supremo, avaló la posi­bi­li­dad de que una orden judi­cial de protec­ción de una víctima de violen­cia machista fuera quebran­tada a través de una red social como Google+. Rechazó una de las prin­ci­pa­les alega­ci­o­nes del acusado, que pasa­ban por afir­mar que nunca quiso que sus pala­bras fueran leídas por su ex “sino que las publicó como refle­xi­o­nes perso­na­les en su muro privado, como una espe­cie de diario, a la que la denun­ci­ante tenía acceso como cual­quier persona”.

Los jueces de Sevi­lla ya esta­ble­ci­e­ron enton­ces que estos mensa­jes no llega­ron a la bandeja de entrada de la víctima sin más. “Remi­tió los mensa­jes a la denun­ci­ada con la cons­ci­en­cia de que el sistema se los iba a remi­tir priva­da­mente”, dije­ron los jueces. Los mensa­jes tenían un “tenor directo y perso­na­lí­simo”, lo que permite dedu­cir que exis­tió una “inten­ci­o­na­li­dad”. Además esos mensa­jes fueron compar­ti­dos “de forma privada” y, dije­ron los jueces, “como tal solo pode­mos enten­der que el acusado los remi­tió parti­cu­lar­mente a la denun­ci­ante y con cons­ci­en­cia de que les iban a llegar”. Se saltó, por tanto, la prohi­bi­ción de contac­tar con ella impu­esta por un juzgado.

Mensa­jes, likes, esta­dos de What­sApp…

Las esta­dís­ti­cas reco­pi­la­das por el Consejo Gene­ral del Poder Judi­cial reve­lan que los jueces ponen en marcha cada año miles de medi­das de protec­ción para vícti­mas y denun­ci­an­tes de violen­cia machista en nues­tro país. El año pasado, según los datos del órgano de gobi­erno de los jueces, los tribu­na­les pusi­e­ron en marcha más de 22.000 prohi­bi­ci­o­nes de comu­ni­ca­ción tanto de forma caute­lar como en el ámbito de las órde­nes de protec­ción. Y el uso cons­tante de las tecno­lo­gías en la comu­ni­ca­ción ha llevado a los tribu­na­les españo­les a tener que adap­tar su juris­pru­den­cia sobre los deli­tos que impli­can el quebran­ta­mi­ento de estas órde­nes y conde­nas.

Un ejem­plo es el del caso estu­di­ado en 2020 por la Audi­en­cia Provin­cial de Santa Cruz de Tene­rife. Los jueces confir­ma­ron una condena de tres años de prisión a un hombre que amenazó a su expa­reja con “despe­da­zar” a sus seres queri­dos a través de un estado de What­sApp, mensa­jes que pueden subir los usua­rios para que sus contac­tos lo vean pero que no es envi­ado a ninguno en concreto. Esa amenaza, a través de los esta­dos de What­sApp, se convir­tió para los jueces en un “anun­cio público” de su inten­ción de hacer daño a la víctima y su entorno.

Esta consi­de­ra­ción se exti­ende también a actos que no incluyen pala­bras o amena­zas. La Audi­en­cia Provin­cial de Palma, por ejem­plo, esta­ble­ció en esta senten­cia que una soli­ci­tud de amis­tad a través de Insta­gram podía quebran­tar una prohi­bi­ción judi­cial de comu­ni­ca­ción, y por tanto un delito, al cons­ti­tuir un “acto de comu­ni­ca­ción” que esta­ble­cía un contacto entre víctima y agre­sor.

En otro caso, estu­di­ado por la Audi­en­cia Provin­cial de Madrid en 2017, un hombre fue conde­nado por dejar un “me gusta” en la cuenta de Face­book de su expa­reja, con la que tenía prohi­bido comu­ni­carse. Según esa reso­lu­ción, que tuvo como ponente a Vicente Magro, hoy magis­trado del Tribu­nal Supremo, un “me gusta” puede infrin­gir este mandato ya que la orden es que no se comu­ni­que “de ninguna manera” con la víctima.

En los próxi­mos días se harán públi­cos los argu­men­tos con los que la sala de lo penal del Tribu­nal Supremo avala que una de estas prohi­bi­ci­o­nes caute­la­res de comu­ni­ca­ción puedan ser quebran­ta­das a través de las redes soci­a­les, y no sólo en persona o por telé­fono. Por ahora, el comu­ni­cado de la sala de Manuel Marchena sólo explica que deses­ti­man el recurso del conde­nado por la Audi­en­cia de Sevi­lla y “concluye que las redes soci­a­les pueden ser un espa­cio óptimo para quebran­tar medi­das caute­la­res de aleja­mi­ento o prohi­bi­ción de comu­ni­carse”.

 

Foto: Mani­fes­ta­ción con motivo del Día Inter­na­ci­o­nal contra la Violen­cia Machista EFE/Archivo