El estrangulamiento de la libertad de expresión de las mujeres

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El Tribu­nal Supremo como tribu­nal de primera instan­cia ha conde­nado a Irene Montero por intro­mi­sión al honor de R.M, ex marido de M.S, por un discurso de mayo del 2020, en el que Montero expo­nía las razo­nes de la conce­sión del indulto parcial a M.S.

El discurso de la Minis­tra hacía refe­ren­cia al compro­miso del Minis­te­rio con las «madres protec­to­ras» que debían defen­derse a sí mismas y a sus hijos frente a la violen­cia machista de los maltra­ta­do­res. El día que se hacía pública la senten­cia, uno de los youtu­bers estan­dar­tes del machismo digi­tal expo­nía en su canal que fue él el quién conven­ció a R.M para deman­dar a la Minis­tra y el que buscó fondos para ello.

Todo indica que ese proceso jurí­dico estra­té­gico perse­guía un triple propó­sito. El primero, el de exter­mi­nar la deno­mi­na­ción de «madre protec­tora», con el argu­mento de que reco­no­cer esa condi­ción a una madre, equi­val­dría a atri­buir la condi­ción de maltra­ta­dor al padre; el segundo obje­tivo, el de lograr un pronun­ci­a­mi­ento judi­cial que asen­tara que sin una senten­cia conde­na­to­ria, no se pudi­era hacer denun­cia pública de las violen­cias machis­tas, usando térmi­nos como «maltra­ta­dor» y el tercer obje­tivo, el de lanzar un mensaje social disu­a­so­rio hacia las muje­res en su acción discur­siva, dado que si se lograba conde­nar a una minis­tra, ¿cómo no se iba a lograr lo mismo con el resto de muje­res de a pie?

En mayo de 2022 diver­sas insti­tu­ci­o­nes inter­na­ci­o­na­les como el Rela­tor de las Naci­o­nes Unidas sobre la liber­tad de expre­sión o la OSCE, emiti­e­ron un pronun­ci­a­mi­ento conjunto sobre la liber­tad de expre­sión de las muje­res. Éste, llegó después del #MeToo y de la compren­sión por parte de las insti­tu­ci­o­nes de que el avance hacia la igual­dad, entre otras acci­o­nes posi­ti­vas, nece­sita que se proteja de forma incre­men­tada la liber­tad de expre­sión de las muje­res, para que puedan hacer denun­cia pública de sus reivin­di­ca­ci­o­nes, pero también de las vulne­ra­ci­o­nes de sus dere­chos. Ese pronun­ci­a­mi­ento conver­gía con otros, en el sentido de que seguía pendi­ente el análi­sis de la liber­tad de expre­sión con pers­pec­tiva de género: ¿Qué muje­res están pudi­endo hablar y sobre qué temas? Y lo más impor­tante, parti­endo del hecho de que la liber­tad de expre­sión no es un dere­cho ilimi­tado, ¿En base a qué crite­rios se están esta­ble­ci­endo sus lími­tes y qué conse­cu­en­cias se deri­van de su desbor­da­mi­ento por parte de las muje­res?

Lo cierto es que la liber­tad de expre­sión de las muje­res no sólo no se está prote­gi­endo de forma incre­men­tada, sino que en la prác­tica, está sujeta a más restric­ci­o­nes. Mues­tra de ello es que no fue hasta el 2011 que el Tribu­nal Supremo, en una senten­cia sobre una demanda de un exma­rido contra su exmu­jer por haber expu­esto las violen­cias machis­tas sufri­das en un programa de tele­vi­sión, admi­tió que a la hora de ponde­rar los dere­chos en coli­sión – honor vs liber­tad de expre­sión – se tenía que reco­no­cer la preva­len­cia de la liber­tad de expre­sión en una mate­ria – las violen­cias machis­tas – que cons­ti­tuía un debate de interés público. Ese reco­no­ci­mi­ento fue clave, dado que impli­caba que los mensa­jes sobre ese conte­nido se tenían que tratar como contri­bu­ci­o­nes a un debate social, que como tal, mere­cía ser prote­gido por parte de los Tribu­na­les.

A pesar del tiempo trans­cur­rido desde la asun­ción de esa premisa obvia, los Tribu­na­les no la han desar­ro­llado. Estos siguen siendo reacios a reco­no­cer la función social y democrá­tica de la denun­cia pública, el come­tido de la cual es la visi­bi­li­za­ción de fenó­me­nos soci­a­les, la inter­pe­la­ción a las insti­tu­ci­o­nes, la conquista de dere­chos y la trans­for­ma­ción de la reali­dad. Los Tribu­na­les tampoco pare­cen enten­der otra premisa básica, y es que donde más nece­sa­ria es la liber­tad de expre­sión y donde más cumple su genuina función es donde más se vulne­ran los dere­chos, dónde más opaci­dad hay y dónde más difí­cil es lograr el acceso a la justi­cia.

¿Cómo es posi­ble que el Estado, en ámbi­tos en los que viene obli­gado a asegu­rar la protec­ción de las perso­nas en base a compro­mi­sos inter­na­ci­o­na­les y en los que existe una tremenda infra­de­nun­cia y un hiri­ente índice de impu­ni­dad, como en el caso de la tortura, de las violen­cias machis­tas o del abuso sexual infan­til, no enti­enda que debe compen­sar esa falla estruc­tu­ral permi­ti­endo una acción de denun­cia pública más amplia y menos sujeta a la crimi­na­li­za­ción? ¿Nos hemos plan­te­ado el sesgo de género que supone el hecho de que se reco­nozca – en pro del bien común – la nece­si­dad de prote­ger la denun­cia pública de deli­tos de corrup­ción, ambi­en­ta­les o contra los dere­chos de los y las traba­ja­do­ras, pero que se niegue esa protec­ción incre­men­tada a la denun­cia pública de las dife­ren­tes formas de violen­cia que enfren­ta­mos la mitad de la pobla­ción?

La senten­cia del Tribu­nal Supremo que condena a Montero aborda el caso como si se trata de un conflicto entre dos parti­cu­la­res en lugar de enten­der la dimen­sión colec­tiva del caso. La senten­cia admite que el concepto jurí­dico del honor evolu­ci­ona con los valo­res soci­a­les de cada momento, para luego errar en el análi­sis de los elemen­tos en juego: no comprende la función de quién emitió el discurso, la mate­ria que abor­daba éste, su contexto – el de la rendi­ción de cuen­tas pública sobre un indulto parcial a una acti­vista – la contri­bu­ción de ese discurso al debate social y sobre todo, la inten­ción de la Minis­tra a la hora de emitirlo, de la que se hace nula mención.

El Tribu­nal Supremo afirma que no exis­tía sufi­ci­ente base fáctica para que la Minis­tra pudi­era reali­zar esas consi­de­ra­ci­o­nes, por cuanto no exis­tía ninguna condena por violen­cia de género o por abusos sexu­a­les contra R.M. Es incu­es­ti­o­na­ble que se exija la exis­ten­cia de una base fáctica sufi­ci­ente para emitir juicios de valor que afec­ten a la repu­ta­ción de terce­ros, pero ésta, no puede depen­der de una senten­cia conde­na­to­ria, sino de la exis­ten­cia de elemen­tos obje­ti­vos sufi­ci­en­tes que corro­bo­ren los mismos. Esta consi­de­ra­ción es espe­ci­al­mente vigente en el ámbito de las violen­cias sexu­a­les, en las que las defi­ci­en­cias estruc­tu­ra­les del sistema judi­cial difi­culta extra­or­di­na­ri­a­mente el logro de conde­nas.

La senten­cia, de forma inau­dita, cita como prece­den­tes a tener en consi­de­ra­ción dos conde­nas al Estado español por el Tribu­nal de Estras­burgo por haber vulne­rado la liber­tad de expre­sión de acti­vis­tas. En el asunto Toranzo contra España de 2018, el TEDH afirmó que ese acti­vista pro-vivi­enda, cuando llamó «tortu­ra­do­res» a los agen­tes poli­ci­a­les que le habían desa­lo­jado, no estaba usando el término «tortura» en su defi­ni­ción legal ni estaba atri­buyendo ese delito al cuerpo poli­cial, sino que estaba usando un lenguaje mili­tante. Volvi­endo a la senten­cia de Montero, los Tribu­na­les tienen que enten­der que en el contexto de denun­cia pública, el uso de térmi­nos como «maltra­ta­dor» no cons­ti­tuyen un insulto sino que son una expre­sion social que hace alusión a las diver­sas formas e inten­si­da­des de violen­cias machis­tas, algu­nas de las cuales enca­jan en deli­tos y otras no.

El supe­di­tar el uso del lenguaje mili­tante en contex­tos de denun­cia supone una peli­grosa restric­ción de la liber­tad de expre­sión de las muje­res, en un momento social en el que los femi­ni­ci­dios, las violen­cias sexu­a­les o las violen­cias digi­ta­les – entre muchas otras – están llegando a cotas vergon­zan­tes para un Estado de Dere­cho y en el que preci­sa­mente forma parte de la estra­te­gia anti dere­chos del machismo orga­ni­zado la resig­ni­fi­ca­ción de cier­tos térmi­nos y la prohi­bi­ción de otros, para dester­rar­los de la acción discur­siva de las muje­res.

La senten­cia del Tribu­nal Supremo contra Montero se aparta de los están­da­res inter­na­ci­o­na­les sobre liber­tad de expre­sión y muy parti­cu­lar­mente, falla en la demos­tra­ción de la nece­si­dad democrá­tica de censu­rar el discurso de la Minis­tra. El Tribu­nal no ha argu­men­tado que su senten­cia, en térmi­nos globa­les, vaya a prote­ger más dere­chos de los que ha restrin­gido. Pero lo más preo­cu­pante de esta senten­cia es la duda sobre si ¿el Tribu­nal habrá actu­ado de forma inge­nua, sin enten­der los obje­ti­vos reales que subya­cían a esa acción legal y sin calcu­lar las conse­cu­en­cias soci­a­les de su reso­lu­ción o peor aún, habrá actu­ado a sabi­en­das de ello y asumi­én­do­las? Sea como fuere, en este momento social, se trata de una irres­pon­sa­bi­li­dad democrá­tica de enorme calado que, since­ra­mente, el Estado no se puede permi­tir.

Autora: Laia Serra. Abogada pena­lista, experta en igual­dad de género, Dere­chos Huma­nos y discri­mi­na­ción

Foto: La minis­tra de Igual­dad, Irene Montero, parti­cipa en los desayu­nos jurí­di­cos del Cole­gio de Aboga­dos de Madrid, en la Bibli­o­teca del Cole­gio de Aboga­dos de Madrid, a 20 de enero de 2022, en Madrid, (España). Durante este encu­en­tro, la minis­tra va a deba­tir, entre otros asun­tos, sobre la impor­tan­cia de apli­car la pers­pec­tiva de género en la Justi­cia.- EUROPA PRESS