Cuando una llamada perdida o un 'me gusta' son delito: los jueces amplían la protección contra la violencia machista

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  • Los tribu­na­les ensan­chan el concepto de quebran­ta­mi­ento de la prohi­bi­ción de comu­ni­ca­ción para adap­tarlo a las posi­bi­li­da­des que ofre­cen las nuevas tecno­lo­gías mien­tras las exper­tas aler­tan del auge de la llamada violen­cia de control

Una llamada perdida, un mensaje amena­zante a través del estado de What­sApp o un 'me gusta’ en Face­book pueden ser delito si el emisor tiene prohi­bida la comu­ni­ca­ción con la víctima y utiliza estos medios telemá­ti­cos para contac­tar con ella. Así lo vienen acre­di­tando senten­cias de dife­ren­tes órga­nos judi­ci­a­les que, en los últi­mos años, han ido ensan­chando el concepto de quebran­ta­mi­ento de esas medi­das de protec­ción —muy habi­tu­a­les en casos de violen­cia machista, solo el año pasado se impu­si­e­ron más de 20.000— para adap­tarlo a las posi­bi­li­da­des que ofre­cen las nuevas tecno­lo­gías. 

Aunque en muchos casos toda­vía no hay juris­pru­den­cia conso­li­dada, varias reso­lu­ci­o­nes han enten­dido que el hecho de que el Código Penal, cuando existe una prohi­bi­ción de comu­ni­ca­ción, impida al conde­nado comu­ni­carse con la víctima «por cual­quier medio de comu­ni­ca­ción o medio informá­tico o telemá­tico, contacto escrito, verbal o visual» engloba todas las posi­bi­li­da­des de comu­ni­ca­ción que ofre­cen las nuevas tecno­lo­gías sin exigir un contacto de doble direc­ción —es decir, sin nece­si­dad de que haya respu­es­ta— ni que ese contacto tenga una dura­ción deter­mi­nada. Lo que sí tiene que estar probado es quién es el emisor y que esa comu­ni­ca­ción vaya diri­gida a la víctima. 

«Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro», dice la senten­cia del Tribu­nal Supremo que, en 2019, consi­deró delito las llama­das perdi­das a vícti­mas de violen­cia de género si el agre­sor tiene la prohi­bi­ción de comu­ni­carse con ellas. Esa reso­lu­ción, de la que fue ponente Miguel Colme­nero, deter­minó que el mero hecho de efec­tuar la llamada, cuando esta queda regis­trada y es posi­ble saber quién la efec­tuó, supone un acto consu­mado de comu­ni­ca­ción y «un ataque a la segu­ri­dad y a la tran­qui­li­dad de la persona a la que se pretende prote­ger». En ese caso, el agre­sor acumu­laba otra senten­cia a diez meses de prisión por delito de quebran­ta­mi­ento cuando fue conde­nado en primera instan­cia por reali­zar la citada llamada a la víctima en una reso­lu­ción que confirmó el Alto Tribu­nal. 

«El agre­sor lo que quiere es deses­ta­bi­li­zar a la víctima. Muchas veces no busca direc­ta­mente la agre­sión o el acabar con la vida de la mujer —que también ocurre, desgra­ci­a­da­men­te— sino el desgaste a través de estra­te­gias que podrí­a­mos cata­lo­gar como violen­cia psico­ló­gica de control. Y las nuevas tecno­lo­gías son el instru­mento perfecto para ello», afirma Concep­ción Torres, profe­sora de Dere­cho Cons­ti­tu­ci­o­nal en la Univer­si­dad de Alicante y abogada experta en violen­cia de género. «Sorprende que en ocasi­o­nes ese control no sea visto como un mensaje de violen­cia en este sentido amplio de tras­gre­sión de la norma», añade Paz Lloria, profe­sora de Dere­cho Penal de la Univer­si­dad de Valen­cia experta en violen­cia de género.

Aunque no han llegado al Tribu­nal Supremo, otras reso­lu­ci­o­nes han consi­de­rado que existe quebran­ta­mi­ento de la pena de prohi­bi­ción de comu­ni­ca­ción en otros supu­es­tos nove­do­sos a través de las redes soci­a­les. Por ejem­plo, la Audi­en­cia de Santa Cruz de Tene­rife confirmó en 2020 la condena a tres años de prisión a un hombre que amenazó a su expa­reja —con la que tenía prohi­bida la comu­ni­ca­ci­ón— con «despe­da­zar» a su fami­lia a través de un estado de What­sApp, una espe­cie de sección dentro de la red de mensa­je­ría en la que se pueden publi­car fotos o vídeos con una cadu­ci­dad de 24 horas.

Los jueces consi­de­ra­ron en este caso que ese «anun­cio público» se hizo con «inten­ción de inti­mi­dar y dañar el senti­mi­ento de tran­qui­li­dad y la segu­ri­dad» de la víctima, que tuvo «acceso directo» a su conte­nido aunque también podría haber tenido noti­cia del mismo «indi­rec­ta­mente» a través de otros contac­tos comu­nes. Asimismo, los magis­tra­dos recu­er­dan que en la senten­cia sobre las llama­das perdi­das, el Supremo esta­ble­ció que es «sufi­ci­ente» la  exis­ten­cia de un «contacto», sin nece­si­dad de que se esta­blez­can «lími­tes míni­mos» ni de que este sea de «doble direc­ción», para consi­de­rar quebran­tada la prohi­bi­ción de comu­ni­ca­ción.  

No obstante, esta es una cues­tión some­tida a contro­ver­sia y de la que exis­tían prece­den­tes que recha­zan la posi­bi­li­dad de comi­sión del delito de quebran­ta­mi­ento por medio de mensa­jes en el estado de What­sApp. En 2016, antes de esa senten­cia del Alto Tribu­nal, la Audi­en­cia Provin­cial de Canta­bria anuló la condena a un año de cárcel por quebran­ta­mi­ento de condena impu­esta en primera instan­cia a un hombre previ­a­mente conde­nado por maltrato por poner en su estado de What­sApp el mensaje «Os voy a pren­der fuego». En ese caso, los jueces consi­de­ra­ron que el estado de What­sApp «no va diri­gido a ninguna persona concreta», que «es nece­sa­rio entrar al perfil del número en concreto para ver ese estado» y que, en conse­cu­en­cia, no puede infe­rirse sin más que ese estado fuese diri­gido a su expa­reja. 

Otra casu­ís­tica dife­rente es la de los 'me gusta’ en redes soci­a­les como en Face­book o Insta­gram, que han dado lugar a varias reso­lu­ci­o­nes judi­ci­a­les aunque no han llegado al Supremo y no se ha unifi­cado doctrina. El ahora magis­trado del Alto Tribu­nal Vicente Magro dejó escrito en una senten­cia de 2017, cuando era juez de la Audi­en­cia Provin­cial de Madrid, que «un mero 'me gusta’» en Face­book podría supo­ner una infrac­ción de la prohi­bi­ción de comu­ni­ca­ción al cons­ti­tuir un contacto con el perfil privado de una víctima en esa red social, que «tiene dere­cho a inqui­e­tarse y pertur­barse». En este sentido, la senten­cia recu­erda que preci­sa­mente lo que se pretende con la prohi­bi­ción de comu­ni­ca­ción es que el conde­nado no se comu­ni­que «de ninguna manera» con la víctima.

También la Audi­en­cia Provin­cial de Palma de Mallorca senten­ció en una reso­lu­ción del año pasado que el envío de una soli­ci­tud de amis­tad a través de Insta­gram es «un acto de comu­ni­ca­ción» con el que, en ese caso concreto, se buscó «expre­sa­mente» el «contacto» entre el agre­sor y la víctima, con la que tenía prohi­bido comu­ni­carse. En este caso, los jueces confir­ma­ron una condena por delito conti­nu­ado de quebran­ta­mi­ento al sumar ese contacto a otros como el envío de emoti­co­nos y mensa­jes a través de esa red social. 

«Desa­so­si­ego e ines­ta­bi­li­dad»

Los cita­dos son ejem­plos de la utili­za­ción de «un nuevo instru­mento» —como son las nuevas tecno­lo­gí­as— para reali­zar «deli­tos clási­cos», sosti­ene Lloria. «Los agre­so­res utili­zan estas formas de comu­ni­ca­ción para provo­car en las vícti­mas la sensa­ción de desa­so­si­ego, de ines­ta­bi­li­dad o de ansi­e­dad que genera la violen­cia de género psico­ló­gica tradi­ci­o­nal. La dife­ren­cia es que ahora lo hacen a través de estos medios, lo que genera la sensa­ción de que en ningún momento estás a salvo y fuera de su control», dice Torres. En este sentido, Lloria afirma que el daño es incluso mayor cuando el hecho se produce a través del medio digi­tal por la difu­sión, la vira­li­dad o la inca­pa­ci­dad del esta­ble­ci­mi­ento del dere­cho al olvido. «No es lo mismo contar una aven­tura amorosa que enseñar un vídeo de una fela­ción», ilus­tra. 

Esta experta explica que, por el tipo de pena que llevan apare­ja­dos estos deli­tos, es difí­cil que se llegue a una unifi­ca­ción en el Tribu­nal Supremo. «La deci­sión depende en muchas ocasi­o­nes de la forma­ción en género y tecno­lo­gía del opera­dor y la clari­dad y espe­ci­fi­ci­dad del mensaje. Hay mensa­jes que son amena­zas muy claras, pero el problema surge con más subli­mi­na­les. A veces conse­guir la prueba también es difí­cil porque hay que esta­ble­cer una rela­ción de causa­li­dad», añade. 

Torres, por su parte, sosti­ene que cuando se consi­gue probar que esa actu­a­ción ha gene­rado desa­so­si­ego en la víctima, le ha hecho cambiar su patrón de conducta o su trayec­to­ria sí es más fácil conven­cer al juez o tribu­nal de que encaja en los tipos pena­les de quebran­ta­mi­ento, amena­zas o acoso y se produ­cen conde­nas, si bien los fallos a favor de las vícti­mas suelen ser más habi­tu­a­les cuando hay reite­ra­ción en la conducta de los agre­so­res. Es decir, cuando no es la primera vez que amena­zan o quebran­tan una condena. «Los opera­do­res jurí­di­cos se van adap­tando y hay que ver el caso concreto», agrega.

Aunque ha habido avan­ces, las exper­tas consul­ta­das coin­ci­den en que sigue habi­endo una escasa forma­ción en mate­ria de ciber­de­lin­cu­en­cia y ciber­cri­mi­na­li­dad entre jueces, aboga­dos, poli­cí­as… «Eso es algo que se nota toda­vía más en aque­llas figu­ras en las que se sigue olvi­dando la pers­pec­tiva de género y todos los ataques que pueden sufrir las muje­res», dice Lloria. Torres coin­cide en el diag­nós­tico y añade que, aunque están muy bien los cambios norma­ti­vos y la apli­ca­ción e inter­pre­ta­ción del Supremo, toda­vía hay que inci­dir mucho en las facul­ta­des de Dere­cho o las de Psico­lo­gía, de donde salen los profe­si­o­na­les que reali­zan los infor­mes tan rele­van­tes en estos proce­sos. Hay mucho camino por recor­rer para prote­ger a las vícti­mas también en el entorno digi­tal.

 

Peri­o­dista:

Foto­gra­fia: Pancarta contra la violen­cia machista durante una movi­li­za­ción por el Día de la Mujer. EFE