Cómo pedir la retirada exprés de fotos y vídeos sexuales subidos a Internet sin tu consentimiento

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La Agen­cia Española de Protec­ción de Datos (AEPD) ha puesto en marcha este martes un «canal prio­ri­ta­rio» para soli­ci­tar la reti­rada de audios, imáge­nes o vídeos que mues­tren conte­ni­dos sexu­a­les o agre­si­o­nes que se hayan subido a la red sin el consen­ti­mi­ento de aque­llas perso­nas que apare­cen en ellos. Se trata de un método que permite que este tipo de recla­ma­ci­o­nes se salten la cola de casos que espe­ran la revi­sión de los inspec­to­res de la Agen­cia y sean anali­za­dos de manera inme­di­ata.

Se trata de un meca­nismo directo entre la Agen­cia y los prove­e­do­res de servi­cios web en Inter­net, que no nece­si­tará la auto­ri­za­ción de un juez o la inter­ven­ción de la Poli­cía. En caso de que la Agen­cia dicta­mine que los conte­ni­dos denun­ci­a­dos deben reti­rarse de la red, elevará una orden admi­nis­tra­tiva urgente a las redes soci­a­les y prove­e­do­res de conte­nido en las que les instará a hacerlo.

 

Es una «medida inno­va­dora», ha asegu­rado la direc­tora del orga­nismo, pero para que funci­one se hace nece­sa­ria la cola­bo­ra­ción ciuda­dana: «Nece­si­ta­mos que los ciuda­da­nos sean cons­ci­en­tes de que este es un canal excep­ci­o­nal para cues­ti­o­nes muy urgen­tes y que no lo colap­sen con temas secun­da­rios», ha recor­dado la direc­tora de la AEPD, Mar España: «No está pensado para denun­ciar una foto en la que no sali­mos muy bien».

Cómo pedir la reti­rada de las imáge­nes

La AEPD ha habi­li­tado un canal espe­cí­fico en esta web desde el cual reali­zar la denun­cia. Es nece­sa­rio dar todos los datos que se conoz­can y expli­car en qué circuns­tan­cias se produjo la graba­ción, deta­llando si la víctima perte­nece a algún colec­tivo vulne­ra­ble (meno­res, perso­nas con disca­pa­ci­dad, riesgo de exclu­sión social, etc.).

Para faci­li­tar la labor de los inspec­to­res, deben seña­larse todas las direc­ci­o­nes de Inter­net o perfi­les de redes soci­a­les que se tenga cons­tan­cia que hayan subido y compar­tido las imáge­nes denun­ci­a­das. También a los presun­tos respon­sa­bles.

Para elevar la peti­ción es nece­sa­rio contar con certi­fi­cado elec­tró­nico, lo que permite iden­ti­fi­car digi­tal­mente al ciuda­dano que realiza la denun­cia. En caso de no se disponga de certi­fi­cado digi­tal, se puede impri­mir el formu­la­rio que se genera automá­ti­ca­mente al final del proceso y presen­tarlo en cual­quier oficina de la Admi­nis­tra­ción del Estado que preste asis­ten­cia en mate­ria de regis­tros (puedes encon­trar un busca­dor con todas ellas aquí). También puede presen­tarse en las ofici­nas de Correos. Desde el extran­jero, se puede entre­gar en las repre­sen­ta­ci­o­nes diplomá­ti­cas y ofici­nas consu­la­res.

Qué hacer una vez entre­gada la soli­ci­tud

La Agen­cia se ha compro­me­tido a respon­der a todas las soli­ci­tu­des de reti­rada de conte­ni­dos que reciba a través del canal prio­ri­ta­rio. Para reci­bir la noti­fi­ca­ción, es nece­sa­rio darse de alta en un buzón oficial para comu­ni­ca­ci­o­nes de la admi­nis­tra­ción deno­mi­nado «carpeta ciuda­dana».

Si los técni­cos de la AEPD apre­cian que el conte­nido denun­ci­ado debe salir de la red para prote­ger el dere­cho a la priva­ci­dad de las perso­nas que apare­cen en él, su reti­rada puede llegar en cues­tión de «horas», ha expli­cado su direc­tora. «Lo que más nos preo­cupa es mini­mi­zar el daño. O somos rápi­dos o el vídeo se vuelve viral», ha expli­cado España.

No obstante, la Agen­cia solo revi­sará las nuevas soli­ci­tu­des de lunes a vier­nes, en hora­rio labo­ral. Las recla­ma­ci­o­nes eleva­das en fin de semana no serán anali­za­das hasta el lunes sigui­ente. Para agili­zar el proceso, se puede recur­rir también a las formu­la­rios habi­li­ta­dos por las prin­ci­pa­les plata­for­mas.

Formu­la­rios indi­vi­du­a­les de las prin­ci­pa­les plata­for­mas

Además de soli­ci­tar la reti­rada de conte­ni­dos a través de la Agen­cia de Protec­ción de Datos, se pueden elevar peti­ci­o­nes para­le­las a las plata­for­mas y redes soci­a­les dónde se hayan detec­tado las imáge­nes. Estos son los formu­la­rios que cada una pone a dispo­si­ción de sus usua­rios:

Además de la capa­ci­dad de elevar una orden ejecu­tiva para su reti­rada inme­di­ata, cuando la Agen­cia reciba a través del nuevo canal prio­ri­ta­rio datos que prue­ben que se han grabado y difun­dido sin permiso imáge­nes, audios o vídeos de carác­ter sexual o violento, que permi­tan iden­ti­fi­car a la víctima de una agre­sión de este tipo, podrá impo­ner multas de hasta 20 millo­nes de euros. Si es una empresa la respon­sa­ble de la inac­ción, la sanción podrá llegar al 4% de su factu­ra­ción global. Cuando los casos entren en el marco del cibe­ra­coso, podrían llegar a tener conse­cu­en­cias pena­les según quién sea el autor de los hechos.

En qué casos se puede soli­ci­tar

El canal prio­ri­ta­rio sirve para soli­ci­tar la reti­rada de conte­ni­dos de la red en «situ­a­ci­o­nes extre­ma­da­mente deli­ca­das», recalca la Agen­cia. Esto es: imáge­nes, ya sean foto­gra­fías o vídeos, de carác­ter sexual. También aque­llos que mues­tren agre­si­o­nes. La AEPD pres­tará espe­cial aten­ción a los casos en los que se vean invo­lu­cra­dos meno­res o vícti­mas de violen­cia machista.

La inter­sec­ción entre ambas, como puede ser el vídeo de la manada, queda obvi­a­mente cubi­erto por el nuevo meca­nismo de denun­cia. Pero no solo: situ­a­ci­o­nes como el porno de venganza contra una expa­reja (imáge­nes ínti­mas toma­das con consen­ti­mi­ento inicial subi­das a la red poste­ri­or­mente para dañar su imagen y que afecta prin­ci­pal­mente a las muje­res) o el ciber­bullying también lo estarán. La AEPD ofrece varios ejem­plos en los que se puede pedir la reti­rada del conte­nido:

Ejem­plo: un alumno graba con su telé­fono móvil en el patio del insti­tuto cómo un grupo de alum­nos se burlan e insul­tan a una compañera, haci­endo refe­ren­cias a su vida sexual. El alumno sube el conte­nido grabado a una red social para humi­llarla ante todo el insti­tuto.

Ejem­plo: Una persona publica en su perfil de distin­tas redes soci­a­les varias foto­gra­fías ínti­mas de su expa­reja, toma­das inici­al­mente con el consen­ti­mi­ento de ambos cuando aún se mante­nía la rela­ción senti­men­tal. La rela­ción se rompe y esa persona procede a enviar esas imáge­nes a distin­tas asoci­a­ci­o­nes de la que su expa­reja es miem­bro. A su vez, las sube a un foro público de inter­net añadi­endo datos de contacto y otras perso­nas que las ven las difun­den nueva­mente en otras pági­nas web.

Ejem­plo: Un grupo de alum­nos de un cole­gio agrede a un menor disca­pa­ci­tado y uno de ellos graba la agre­sión y la publica en inter­net. Las imáge­nes son repli­ca­das por otro alumno en el muro de un perfil creado en una red social.

Las empre­sas también son respon­sa­bles

Los empre­sa­rios también deben asegu­rarse de que el entorno labo­ral que ofre­cen a sus traba­ja­do­res es respe­tu­oso con su dere­cho a la priva­ci­dad. «Cual­quier acción u omisión del empre­sa­rio en esta mate­ria que cause un daño a los traba­ja­do­res puede ser cons­ti­tu­tivo de infrac­ción», recu­erda la Agen­cia. El orga­nismo también ha propor­ci­o­nado ejem­plos en este campo en los que las empre­sas serían respon­sa­bles de la viola­ci­o­nes de la protec­ción de datos por no haber adop­tado las medi­das adecu­a­das:

Ejem­plo: una traba­ja­dora some­tida a una posi­ble situ­a­ción de acoso sexual lo pone en cono­ci­mi­ento de la direc­ción de recur­sos huma­nos de la empresa. A pesar de la alerta reci­bida, la empresa no adopta ninguna medida de protec­ción y preven­ción, y en parti­cu­lar no activa el proto­colo de acoso o proce­di­mi­ento espe­cí­fico para la trami­ta­ción de las denun­cias y recla­ma­ci­o­nes reci­bi­das.

Ejem­plo: dos traba­ja­do­res varo­nes de una empresa son some­ti­dos a hosti­ga­mi­ento por parte de sus compañe­ros y compañe­ras, inclui­dos quie­nes ocupan pues­tos de respon­sa­bi­li­dad, por mante­ner una rela­ción senti­men­tal siendo difun­dida esa rela­ción a través de imáge­nes. La direc­ción de la empresa es cono­ce­dora de la situ­a­ción y no adopta medi­das para impe­dirlo.

 

Autor: Carlos del Casti­llo