¿Son públicas mis fotos publicadas?

Imatge
Àmbits Temàtics

Parece una obvi­e­dad, pero es un asunto que no todo el mundo comprende y que puede llevar a equí­vo­cos.

Ayer trabajé en un caso en el que la tía de una chica había publi­cado en sus hilos fotos que ante­ri­or­mente la mucha­cha había expu­esto, imáge­nes suge­ren­tes y sexu­a­li­za­das por las que la señora la censu­raba y criti­caba dura­mente: « Voy a pasar esta foto a tu padre para que vea lo abierta de mente (y de todo) que eres. ¡Qué vergüenza de sobrina! ».

Deje­mos a un lado opini­o­nes perso­na­les sobre la menta­li­dad de esta señora (y sobre el método peda­gó­gico que esco­gió, expo­ni­endo públi­ca­mente aún más a su fami­liar) y centré­mo­nos en el debate que surgió a partir de aque­lla situ­a­ción:

  • La foto la publicó la chica en una Red Social.
  • La foto estaba en modo público, sin restric­ci­o­nes de acceso.
  • La señora la capturó y la subió a la misma Red Social, pero en otro hilo y como comen­ta­rio a otra publi­ca­ción de la joven.

¿Es esto legal?

Aquí vienen los típi­cos erro­res: « Si la foto estaba pública, sí ».

Pues no.

Vamos a hablar de este asunto (el uso por parte de terce­ros de tus fotos publi­ca­das) pero, para ello, como es un tema con infi­ni­dad de mati­ces y verti­en­tes, voy a acotar el asunto.

En esta publi­ca­ción no habla­re­mos de:

  • Propi­e­dad inte­lec­tual y dere­chos de autor
  • Actos con ánimo de lucro
  • Foto­gra­fías con licen­cia copy­left o crea­tive commons
  • Foto­gra­fías cuyo uso hayas cedido explí­ci­ta­mente
  • Imáge­nes en las que no seas uno de los obje­ti­vos prin­ci­pa­les (por ejem­plo, que salgas de fondo cami­nando por la calle en la que esté posando el verda­dero prota­go­nista)
  • Imáge­nes en las que no seas reco­no­ci­ble (no confun­dir con « que no se te vea la cara »: el fondo, marcas de piel, ropa… hay muchas formas de que seas iden­ti­fi­cado en una foto)
  • Imáge­nes en even­tos en los que se haya avisado de que se tomarán instantá­neas del público (por ejem­plo, en un conci­erto)
  • Retra­tos a perso­na­li­da­des del ámbito público y famo­sos.

Dicho esto, el debate termina con una simple frase:

No. Nadie puede utili­zar/descar­gar/captu­rar y compar­tir por sus propios medios o re-subir a la WEB imáge­nes de ti sin tu consen­ti­mi­ento previo.

Ni siqui­era si tú has publi­cado esa imagen ante­ri­or­mente.

Ni siqui­era si lo hiciste en una Red Social.

Ni siqui­era si lo hiciste en modo público (sin restric­ción de acceso).

No hay discu­sión ni mati­ces al respecto.

¿Un parti­cu­lar ha compar­tido una imagen en la que apare­ces como prota­go­nista, de manera reco­no­ci­ble, sin tu consen­ti­mi­ento y no eres un famoso?

–Está come­ti­endo una conducta sanci­o­na­ble.

–Pero es que yo ya había subido esa foto a mi Insta­gram.

–Da igual: Conducta sanci­o­na­ble.

–Pero es que yo la tenía en modo público.

–Da igual: Conducta sanci­o­na­ble.

–Pero es que era mi foto de perfil…

–¡Da igual! ¡Con­ducta sanci­o­na­ble!

Ninguna de estas circuns­tan­cias anula tus dere­chos sobre tu propia imagen, entre los cuáles figu­ran dónde y cuándo se publica.

Quizás esto nos sorprenda, dado que las Redes Soci­a­les ofre­cen herra­mi­en­tas para compar­tir las foto­gra­fías de otros usua­rios.

Esto tiene una expli­ca­ción: Cuando das tu consen­ti­mi­ento al pliego de condi­ci­o­nes (ese que casi nadie se lee) y lo acep­tas al crearte una cuenta en una Red Social, acce­des (entre otras cosas) a que toda imagen que subas a tu cuenta se comparta con la Red y con los usua­rios a los que conce­das acceso bajo una espe­cie de licen­cia global y perma­nente hasta que borres dicho archivo.

De esta manera, alguien que hace click en el « compar­tir » de Face­book o en el « retuit » de Twit­ter, no incum­ple la lega­li­dad, pues lo hace bajo tu consen­ti­mi­ento previo y acor­dado. Pero eso no lo faculta para descar­gar/captu­rar tu imagen y subirla en ese o cual­quier otro ámbito, pues la licen­cia solo lo ampara si lo hace bajo los meca­nis­mos de distri­bu­ción y visu­a­li­za­ción de la propia Red en la que la encon­tró (es decir, el « compar­tir » o el « retuit » en nues­tro ejem­plo).

Entre otros moti­vos exce­len­tes, eso se debe a que, funci­o­nando así, si el autor borra la publi­ca­ción origi­nal, se elimi­narán todas las publi­ca­ci­o­nes secun­da­rias gene­ra­das. Mien­tras que si alguien captura o descarga la imagen de un tercero y la sube a Inter­net (incluso si lo hace en la misma Red Social, pero por sus propios medios –como podría ser, por ejem­plo, una nueva publi­ca­ci­ón–), se convi­erte automá­ti­ca­mente en el dueño y gestor del nuevo post, vulne­rando varios de los dere­chos de su prota­go­nista (a la imagen y al olvido, por ejem­plo).

En la senten­cia número 91/2017 del Tribu­nal Supremo, la juris­pru­den­cia se asienta cate­gó­ri­ca­mente con el sigui­ente frag­mento:

Que en la cuenta abierta en una red social en Inter­net, el titu­lar del perfil haya subido una foto­gra­fía suya que sea acce­si­ble al público en gene­ral, no auto­riza a un tercero a repro­du­cirla […] sin el consen­ti­mi­ento del titu­lar

Así que no:

Tus fotos publi­ca­das (incluso las menos restrin­gi­das y más divul­ga­das) no son públi­cas y no están a dispo­si­ción de los demás.