Si tienes hijos que cuidar, teletrabajas: la justicia española ya obliga a conceder el remoto por conciliación familiar

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En la Ley de trabajo a distan­cia promul­gada en julio de 2021 hay una expre­sión que se repite varias veces a lo largo del texto y que es clave para enten­der la adop­ción de esta moda­li­dad en todas las empre­sas priva­das de España: carác­ter volun­ta­rio. Esto quiere decir que ni la empresa ni el emple­ado pueden forzar a la otra parte a traba­jar en remoto, y que la deci­sión debe ser nego­ci­ada y consen­su­ada. Sin embargo, dos senten­cias judi­ci­a­les reci­en­tes sí han obli­gado a dos compañías a conce­derlo a dos traba­ja­do­ras que lo soli­ci­ta­ron y que encon­tra­ron un no por respu­esta.

¿Por qué? Para enten­der estas senten­cias hay que tener en cuenta que, pese a que hay una norma espe­cí­fica que regula el tele­tra­bajo en España, no es la única regu­la­ción que afecta a esta moda­li­dad labo­ral. Otra es el Esta­tuto de los Traba­ja­do­res, y es preci­sa­mente esta ley en la que se han basado los jueces de ambos casos para resol­ver que las dos emple­a­das tenían dere­cho a soli­ci­tar traba­jar en remoto debido a su situ­a­ción fami­liar, y que, por tanto, se puede obli­gar a las empre­sas a conce­dér­selo.

 

El apar­tado 8 del artí­culo 34 del Esta­tuto de los Traba­ja­do­res recoge que “las perso­nas traba­ja­do­ras tienen dere­cho a soli­ci­tar las adap­ta­ci­o­nes de la dura­ción y distri­bu­ción de la jornada de trabajo, en la orde­na­ción del tiempo de trabajo y en la forma de pres­ta­ción, incluida la pres­ta­ción de su trabajo a distan­cia, para hacer efec­tivo su dere­cho a la conci­li­a­ción de la vida fami­liar y labo­ral. […] En el caso de que tengan hijos o hijas, las perso­nas traba­ja­do­ras tienen dere­cho a efec­tuar dicha soli­ci­tud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

Los casos. En los dos casos que nos ocupan, las traba­ja­do­ras cumplían con el requi­sito reco­gido en el Esta­tuto de los Traba­ja­do­res. En el más anti­guo, cono­cido en febrero de este año, la traba­ja­dora es madre de un pequeño de un año; en el segundo, la emple­ada tiene a su cargo dos hijos meno­res de 12 años.

En ambos casos, además, las profe­si­o­na­les habían tele­tra­ba­jado de forma obli­ga­to­ria como conse­cu­en­cia de la pande­mia, y las senten­cias reco­gen que no exis­tía ninguna prueba de que hubi­e­sen bajado su rendi­mi­ento durante ese peri­odo. Por lo tanto, los jueces consi­de­ra­ron que no exis­tían argu­men­tos de peso para negar­les el trabajo a distan­cia.

Además, las empre­sas no apor­ta­ron otras prue­bas obje­ti­vas y de peso que justi­fi­ca­sen que, para el desem­peño del cargo, era impres­cin­di­ble acudir físi­ca­mente a las insta­la­ci­o­nes de la orga­ni­za­ción. En el caso de la primera compañía, sólo se alega­ron razo­nes orga­ni­za­ti­vas para soli­ci­tar la presen­ci­a­li­dad, mien­tras que la segunda sólo señaló que el tele­tra­bajo “no era lo idóneo para la buena marcha de la empresa”.

Conse­cu­en­cias. Estas dos senten­cias, que son las únicas, de momento, que dan la razón en firme a los traba­ja­do­res para poder desem­peñar sus labo­res a distan­cia por moti­vos de conci­li­a­ción fami­liar, sien­tan un impor­tante prece­dente, ya que eviden­cian que los traba­ja­do­res sí pueden obli­gar a sus empre­sas, en deter­mi­na­dos casos, a conce­der­les el tele­tra­bajo, al menos parcial, en su jornada labo­ral para poder cuidar mejor a sus hijos.

Las dos profe­si­o­na­les de estos casos obtu­vi­e­ron cuatro y tres días de trabajo a distan­cia gracias a las senten­cias cita­das.