Seguridad Holística: Yo también lo haría

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Hemos vivido de primera mano, cómo una mujer cuando descubre el horror que le comparte su criatura y se llena de valor para acercarse a denunciar dichos abusos, se introduce en un laberinto que lejos de ofrecer apoyo, investigación y justicia, se convierte en un verdadero túnel del terror tanto para las madres como para sus hijas o hijos, a través de un sistema que, de forma perversa, transforma a las protectoras en culpables.

Esperamos que este relato sirva para comprender con mayor profundidad lo que viven.

Gracias por escuchar.

 

Dosier

Índice

Abuso sexual en la infancia en España

Según Save the Children fuentes de informes del Gobierno reflejan que, en España, se denuncia un caso de ASCI cada 3 horas (Save the Children, 2017). De hecho, una de cada dos denuncias de violencia sexual tiene como víctima a una niña o niño (Ministerio de Interior, 2018, en AMJE, 2020). Una investigación desarrollada por Tamarit et al. (2015), mostró como la mayoría de los casos denunciados fueron de abuso intrafamiliar (91,3 %), lo cual concuerda con los datos de otras investigaciones (Münzer et al., 2014), en el que el agresor fue el hombre que desempeñaba el rol de padre.

Según afirmaron los expertos reunidos en el LXV Congreso de la Asociación de Española de Pediatría (AEP), uno de cada cinco menores de 18 años ha sufrido a lo largo de su infancia y adolescencia algún tipo de violencia sexual de manera aislada o reiterada. Es por esto que el Consejo de Europa contra la Violencia Sexual ha desarrollado un programa preventivo del abuso sexual infantil titulado “Uno de cada cinco”.

Esta cifra (1 de cada 5), se incrementa cuando se trata de aquellos cuya infancia o adolescencia es más difícil por encontrarse, por ejemplo, en centros de menores o ser pacientes de salud mental.

Se estima que solo el 15% de los casos son denunciados

Niñas, niños y adolescentes: titulares de derechos

Se dice que el s. XX es el siglo de la infancia. Sin embargo, sigue habiendo una gran parte de la infancia desprotegida pese a que haya numerosos instrumentos legales que traten de garantizar su protección.

Los niños y las niñas son titulares de los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño de 1989. Y lo son desde su nacimiento, por ello el reconocimiento, respeto y promoción de los mismos debe garantizarse desde la primera infancia.

En este sentido AMJE (Asociación de Mujeres Juezas de España), en un congreso organizado con diferentes profesionales, solicitó poner atención a esa carencia, señalando que hay que dejar de considerar a la infancia como objetos de derecho y empezar a tratarla como sujetos de derecho.

El derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia del que son titulares todos los niños y las niñas exige de los Estados adoptar las medidas necesarias para asegurar esta protección efectiva.

Campaña Federal argentina de visibilización contra el abuso sexual infantil. YO NO MIENTO.

Ilustración Maite

¿Qué es el enfoque de derechos?

Según los criterios de la Guía: El enfoque de Derechos de las niñas, niños y adolescentes:

«Aplicar el Enfoque de los Derechos de la Niñez en el trabajo de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) significa: concebir a la niña, niño y adolescente como prioridad absoluta, reconociéndolos como sujetos de derechos y actores sociales. Reconocer al gobierno como principal garante, de los derechos de la niñez y de la adolescencia. Reconocer a los padres, madres y familias como los primeros encargados del cuidado de NNA. Brindar un ambiente amigable a las NNA. Aplicar la perspectiva de género para generar condiciones y soluciones incluyentes para NNA en riesgo o que son víctimas de discriminación, explotación y exclusión social. Tratar el problema de las estructuras desiguales de poder (clase social, sexo, origen étnico, edad, etc.). Mantener una visión integral y multidimensional sobre los derechos de las NNA. Identificar las causas y raíces de los problemas que afectan o vulneran los derechos de las NNA. Promover la participación protagónica y genuina de las NNA en los espacios donde se decide sobre su presente y futuro, como la familia, el barrio, la escuela, los medios de comunicación, los gobiernos locales, entre otros.»

La detección: el papel del centro educativo

Los y las profesionales de la educación (equipos docentes y directivos) están obligados a notificar en los servicios sociales la sospecha de abuso sexual ejercido sobre algún niño o niña de su centro escolar.

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13, explicita la obligación legal de comunicar cualquier situación de violencia o riesgo contra la infancia. Es importante recordar que comunicar no es denunciar y que ningún profesor tiene la responsabilidad de valorar o tomar una decisión sobre si los abusos han ocurrido o no, o sobre la identidad del agresor. Su responsabilidad es, únicamente, transmitir las revelaciones o sospechas para que aquellos profesionales más cualificados, ya sean de servicios sociales o del juzgado de instrucción, valoren si ha habido o no delito. La denuncia es un paso posterior y no la lleva a cabo una o un profesor.

Existen guías para la detección del abuso, no solo en el caso de que la niña lo exprese verbalmente, sino también en cuanto a las conductas observables que lo indican (indicadores más adelante o en anexo). En cambio, apenas existe formación en este sentido en las escuelas, por lo que maestras y educadores no tienen la preparación ni la predisposición necesaria para ver y detectar un abuso. Tanto los colegios como las instituciones tienden a ocultar el problema.

Tras revisar los curriculum académicos de magisterio, del master de profesor de secundaria o el curso para acceder a las funciones de dirección, Save the Children constató que no hay ninguna mención al abuso sexual, la violencia contra la infancia o la protección de niños y niñas.

Es esencial que maestros y profesores sepan cómo actuar y contar con documentos que den confianza al centro y a la comunidad educativa, y ayuden a prevenir, detectar y manejar los posibles casos. Y a nivel institucional habría que crear protocolos de coordinación intersectorial.

La escuela, siendo un espacio privilegiado para detectar abusos, no hace lo suficiente.

Según el Rumi de la Comunidad de Madrid (Registro Unificado de Maltrato Infantil), en los años 2017-18-19, de todas las notificaciones de sospecha de maltrato infantil que se recibieron, sólo el 5,6% provenía del entorno educativo.

Solo un 15% de los colegios en los que el niño/a ha contado que ha sido víctima de un abuso sexual, lo han comunicado a las autoridades (“Ojos que no quieren ver” Save the Children)

Tras detectar y creer, el tercer paso es notificar o denunciar. Hay una realidad muy concreta que muestra la necesidad de contar con un mayor protagonismo de las escuelas en la detección del abuso. En la mayoría de las ocasiones, si la madre es conocedora de los hechos, actúa como adulta protectora y lleva a cabo las acciones necesarias para proteger a sus hijos e hijas. Sin embargo, en algunas ocasiones la madre (u otro adulto responsable) ha tenido conocimiento de lo sucedido pero el miedo a la pareja, el estigma social que puede provocar el abuso sexual, el riesgo de desestructuración familiar, la dependencia económica o la relativización del abuso por haber sido ella misma abusada de pequeña, tienen como consecuencia que opte por el silencio. Los casos estudiados nos muestran que una de cada tres madres que sabía o sospechaba que había abusos sexuales había decidido no denunciar (lo cual no excluye que haya podido tomar otras medidas menos efectivas para proteger al niño o niña).De ahí la importancia de que quien está cerca de la o el menor de edad todos los días sepa ver lo que le pasa, y si hay un ámbito en una posición privilegiada para poder detectar abusos sexuales es el de los colegios. Lamentablemente, y tal y como recoge el siguiente gráfico, hay casi tantos casos que han salido a la luz de manera casual (al arreglar un ordenador, al ver un diario…), como los notificados por el sistema educativo.

¿Y los profesionales sanitarios?

Uno de cada cinco menores de 18 años ha sufrido a lo largo de su infancia y adolescencia algún tipo de violencia sexual de manera aislada o reiterada, según afirmaron los expertos reunidos en el LXV Congreso de la Asociación de Española de Pediatría (AEP).

La doctora Narcisa Palomino Urda, pediatra del Centro de Salud Las Flores de Granada, experta en maltrato infantil, subrayó en dicho congreso, la importancia que tienen las actividades formativas dirigidas a los profesionales sanitarios de cara a detectar situaciones de riesgo.

Las estadísticas señalan que en el 95% de los casos el agresor del menor es un varón, perteneciente a su entorno cercano en el 75-80% de las ocasiones (padre, pareja de la madre, abuelos, hermanos, tíos, conocidos de la familia o entrenadores). La víctima es con mayor frecuencia mujer.

Aunque en algunas ocasiones existen situaciones evidentes que despiertan las sospechas del profesional, en muchas otras, la detección es difícil, por lo que es importante la escucha atenta. Según afirmó la doctora Palomino, “a través de la escucha atenta podemos encontrar indicadores sospechosos de abusos en el relato o comportamiento del menor o de los progenitores”.

De las 203 sentencias que ha estudiado Save the Children, solo el 4% de los casos había sido notificado por consulta pediátrica o psicológica.

Según el Rumi de 2017/18/19 de la Comunidad de Madrid, del total de notificaciones de sospecha de maltrato infantil, el 8,6% provenía de Servicios Sanitarios.

La notificación que una o un profesional sanitario eleva es un parte de lesiones en el que deja constancia de los síntomas o historia clínica que justifican una sospecha. Como en la mayoría de los casos de abusos no hay lesiones físicas, lo que se eleva suele ser el relato del niño o niña. Por ello es fundamental que las y los profesionales sanitarios sepan conducir una entrevista para no victimizar al niño o niña, sabiendo que, para el fin de la notificación (que es iniciar una investigación), e igual que pasa con los profesores, no hay que entrar en detalles.

Un problema detectado que puede producirse en multitud de estos casos es que los pediatras de atención primaria decidan que no están capacitados para atender a estas familias y les deriven a urgencias pediátricas, aun no habiendo motivo para ello y causando así una revictimización del niño o niña, que rota por distintas instituciones y tiene que volver a repetir su historia con el consecuente riesgo de que su testimonio pierda validez ante un tribunal.

Una de las limitaciones más importantes para que este tipo de casos no se atienda en atención primaria es el tiempo que el pediatra puede dedicar a cada consulta. Está estipulado que a cada paciente se le dedique un tiempo máximo (entre 4 y 10 minutos dependiendo de la Comunidad Autónoma) que suele ser menos de lo que las asociaciones de profesionales consideran como necesario para una correcta atención.

Es cierto que muchos médicos y médicas dedican más tiempo del fijado aunque se produzcan retrasos en la consulta, pero también es posible que otros decidan no paralizar la consulta por el tiempo que pueda requerir una correcta atención de un posible caso de abusos sexuales. Otra causa de que se abuse de las derivaciones a urgencias es que las y los profesionales sanitarios puedan querer evitar padecer las mismas molestias que los profesionales de educación cuando elevan una notificación (agresiones, denuncias, ir al juzgado…).

Los/as pediatras también destacan que las deficiencias en la coordinación entre las instituciones implicadas (educativas, sanitarias, policiales, sociales y judiciales) resultan fatales en la evaluación y resolución de los casos.

En la 13a Reunión Anual de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (AEPap), se insistió en que la formación de los pediatras de Atención Primaria, puede ser clave en la detección de abusos sexuales a menores.

Según el artículo de Palomino Urda N., “Abuso sexual infantil: saber escuchar. Introducción”, publicado en la Rev Pediatr Aten Primaria. Supl. 2017;(26):35-8):

“Para poder diagnosticar este problema, como en muchos otros campos de la medicina, lo tenemos que sospechar. Para sospecharlo, lo debemos conocer y pensar en él. Así que son fundamentales y necesarias este tipo de actividades formativas para los profesionales. Nos ayudarán a escuchar de otra manera el relato sospechoso, a mirar desde otra perspectiva las situaciones en las que existen indicadores de sospecha, a explorar buscando indicios o evidencias de daño físico o psicológico. Habrá situaciones tan evidentes que no tengamos duda de estar ante un cuadro de ASI. En otros casos, tendremos solo el testimonio del menor (verbalización o revelación de los hechos) y debemos tener en cuenta el gran valor que tiene su palabra. En cualquier caso, queremos destacar la importancia de la escucha atenta como herramienta imprescindible en el manejo del problema. A través de ella podemos encontrar indicadores sospechosos ya sea:

· En el relato del propio niño, niña o adolescente o de la persona adulta que lo acompaña en el ámbito familiar.

· En el comportamiento de los progenitores.

· En la actitud del menor.

· En la exploración física.

Nos encontramos con frecuencia con entornos y circunstancias que suponen un factor de riesgo añadido, como el ASI en el contexto de separaciones/divorcios conflictivos, en los que, durante la estancia con la persona agresora, la vulnerabilidad de la víctima es extrema.

También es muy frecuente que encontremos la violencia sexual contra los menores en el contexto de la violencia de género. Y no olvidemos que es frecuente que coexistan varios tipos de violencia ejercida sobre la misma víctima (física, psicológica, sexual, negligencia).

Recalcar las dificultades que tiene el menor para hacer oír su testimonio pueden ser:

· Que el propio menor no se atreva a contarlo a alguien de su confianza.

· Que, si lo cuenta, la persona a la que se lo dice le dé credibilidad.

· Que esa persona tome las medidas correspondientes para proteger al menor (una de esas medidas sería acudir a los servicios sanitarios).

· Que el profesional sanitario otorgue credibilidad a su testimonio y ponga en marcha las medidas correspondientes (hoja de notificación, parte de lesiones al juzgado de guardia).

· Que los profesionales que realizan la peritación desde el sistema judicial den credibilidad a su testimonio.

Campaña Federal argentina de visibilización contra el abuso sexual infantil. YO NO MIENTO.

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Por otro lado, las barreras que dificultan el conocimiento de estas terribles situaciones son fundamentalmente derivadas de:

·La escasa formación de los profesionales que intervienen el proceso.

· Los prejuicios en los distintos niveles de asistencia con creencias falsas de que los abusos no ocurren, o que es necesario que haya contacto físico y violencia para que ocurra el abuso (los tocamientos se pueden ejercer sin violencia, con seducciones y coacciones). El abuso está protegido por el pacto de silencio que impone el agresor a la víctima bajo amenazas o chantaje (secreto “malo”).

· La falta de coordinación entre los profesionales que participan en la atención al menor en este problema.

Una correcta exploración física debe realizarse en las mejores condiciones. Debe ser lo menos traumática posible y realizarse antes de las 72 horas del último contacto con el agresor para aumentar la posibilidad de encontrar lesiones físicas o restos biológicos.

Es preciso hacer no solo un registro de los casos sobre los que se ha detectado y notificado un posible maltrato, sino un riguroso seguimiento de cada uno de ellos, para evitar pérdidas de casos no resueltos o desprotección por archivo de causas, basados en falta de datos (recordemos que, en muchos casos, la prueba pericial principal consistirá en el relato del menor y la credibilidad que del mismo hagan los profesionales oportunos). En estos casos, la víctima seguirá expuesta al agresor.”

Por otro lado, hay muchas formas de abuso en las que ni siquiera existe el contacto físico, como puede ser el fotografiar a los menores desnudos o ponerles a ver pornografía. «El abuso es la utilización del menor para la estimulación de un adulto y hay muchas maneras de ejercerlo», ha insistido Palomino, quien ha subrayado que el abuso va aumentando en gravedad con el tiempo.

Para los pediatras es todo un «desafío» destapar en las consultas los abusos porque son un problema que tanto los agresores como las víctimas lo mantienen escondido, de hecho estas, si lo cuentan, suelen hacerlo cuando ya han cumplido los 30 años.

Por tanto, los abusos sexuales son frecuentes, pero se detectan poco y tarde”, señala la Dra. Palomino. Para mejorar la detección precoz, la vicepresidenta de AEPap aboga por mejorar la formación de los profesionales “todavía escasa”, evitar “las propias creencias erróneas” y tener en cuenta que “las Leyes nos obligan a poner en conocimiento de la autoridad la sospecha de un acto delictivo”.

La “protección” del/la menor abusado/a

Llegado el momento en que sale a la luz y se descubre una situación de abuso sexual se empieza un periplo médico/judicial que por sus propios procedimientos producen secuelas propias y agravan las existentes en los menores; provocando una revictimización o victimización secundaria.

Es una realidad la terrible situación en la que se encuentran los/as menores que han sido y son víctimas de delitos sexuales. Y ello porque, en los casos de abusos sexuales, los/as niños/as, además de sufrir el mal infinito de la agresión, sufren – posteriormente- el calvario del proceso penal. No olvidemos que nuestro ordenamiento jurídico punitivo no pretende como finalidad primera la protección del/la menor, sino que ésta aparece en un plano muy secundario, supeditada al objetivo principal : la imposición de una pena al autor del delito. El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigentes están más preocupados por alcanzar esa finalidad punitiva que por remediar la auténtica situación del menor.

El principal factor de victimización secundaria para un/a menor es la sobreexposición a distintas evaluaciones-entrevistas que le suponen una reexperimentación continuada de emociones negativas y una sensación de descrédito (desconfianza), si se pone en cuestión su testimonio, que afecta a su autoestima y puede crearle sentimientos de culpa (González, Muñoz, Sotoca y Manzanero, 2013).

Nuestros procedimientos penales no señalan diferencias respecto de los/as adultos/as, no tienen en cuenta las necesidades y los derechos de los/as niños/as. El/la menor será obligado a declarar no una vez sino varias, incitándole a recordar nuevamente los hechos, a rememorar cada uno de los detalles en un ambiente muy formalista y distante. Esto va a producir un efecto boomerang: el propio proceso penal se vuelve contra la víctima. El/la menor víctima de un delito sexual se va a volver víctima de otro maltrato, el institucional.

Según recientes investigaciones, esta victimización secundaria genera en los/as menores un fuerte estrés y ansiedad al tener que actuar como testigos. Los/as expertos/as entienden que estos factores se producen porque el niño/a-víctima del delito suele ser sometido/a a interrogatorios múltiples no continuados. Primero en la comisaría, luego en el juzgado de instrucción y finalmente en el juicio oral. Entre la comisión del delito y la denuncia y, entre ésta y el testimonio del/la menor ante el Juez de Instrucción, normalmente transcurre un mes. Sin embargo, entre la denuncia y la celebración del juicio oral pueden llegar a transcurrir aproximadamente dos años. Las demoras, además, dan la oportunidad de que surjan en el niño/a sentimientos de culpa y, por supuesto, producen efectos negativos sobre la memoria. El transcurso del tiempo produce un deterioro global en la exactitud del relato de los hechos.

Estudiosos/as de este tema han analizado cuáles son las deficiencias que existen en nuestros procesos de investigación y de enjuiciamiento y han realizado una serie de consideraciones que deberían tenerse en cuenta a la hora de entender la realidad que vive el/la menor cuando se acerca al Derecho Penal en busca de protección. En primer lugar, y como cuestión general, se ha de indicar que, en la mayor parte de los casos de abusos sexuales cometidos sobre un menor, el testimonio de éste constituye la prueba fundamental, incluso la única, de que se dispone. Cuando no se cuenta con indicios físicos u objetivos (tales como lesiones, elementos biológicos) o no existen testigos, el juzgador cuenta con dos tipos de fuentes de conocimiento para valorar la ocurrencia de los hechos denunciados: el testimonio del menor (huella mnésica) y el posible daño psíquico asociado (huella psicopatológica) (Muñoz et al., 2016). Sin embargo, el problema respecto al daño es que, como ocurre también en el caso de las víctimas de violencia contra la pareja (Picó-Alfonso, Echeburúa y Martínez, 2008; Sarasua, Zubizarreta, Echeburúa y Corral, 2007), no existe un perfil psicopatológico único vinculado al abuso sexual infantil, por ello, la huella mnésica de la víctima adquiere un especial protagonismo en este tipo de delito.

Pero ¿qué valor otorga el sistema jurídico al testimonio infantil? Puede afirmarse que existe una tendencia generalizada a desconfiar de las declaraciones de los menores. El menor, a priori, no es creído. Por esta razón, el/ menor es enfrentado a interrogatorios múltiples. Los familiares, los policías, los médicos forenses, el Juez de instrucción, los abogados y todas las personas que preguntan al menor van a intentar arrancarle “la verdad”. El menor siente que está continuamente a prueba.

Por otra parte, la propia declaración del/la menor en el juicio puede ser una experiencia dolorosa y estresante. ¿Por qué?

· El/la menor desconoce el procedimiento legal. En estudios realizados sobre las ideas que tienen los niños acerca de lo que es un juzgado, la respuesta coincidía en señalar que “es un sitio donde se lleva a la gente mala”. Creen que en el caso de no decir toda la verdad durante el juicio serán ellos los que irán a la cárcel. No olvidemos que el menor debe realizar el juramento de verdad antes de testificar.

· Existe la posibilidad de que el/la menor se encuentre con el acusado en los pasillos de los juzgados. La declaración en el juicio, en muchas ocasiones, se hace cara a cara con el presunto agresor.

· La posición física elevada que ocupan los actores del proceso (abogados, jueces, etc.), las ropas de abogados y jueces, la existencia de público en la sala pueden intimidar a la menor.

· El/la menor es forzado/a a hablar en voz alta y no entiende el vocabulario legal empleado, especialmente cuando es examinado/a por el/la abogado/a de la defensa.

Procedimento judicial

Los casos de ASCI se tramitan en juzgados comunes –al contrario de lo que sucede con la violencia de género–. Es decir, que no existen juzgados específicos para ASCI, con profesionales del ámbito jurídico, psicológico y social formados en la materia (grupos psicosociales, médicas y médicos forenses, fiscalía, etc.). A pesar de las previsiones legales sobre asistencia psicológica especializada en las testificales de menores (artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) su práctica no está generalizada, y es más excepcional aún el recurso a la cámara Gessel. Tampoco se mantienen circuitos cerrados o medidas de seguridad para que víctima y victimario no coincidan en el mismo lugar, lejos de eso, es común que la víctima acabe viviendo con el abusador y sea él quien le acompañe a declarar por ejemplo.

Una vez que un caso de abuso sexual en la infancia es denunciado se pueden abrir dos procedimientos judiciales: un procedimiento penal (de carácter más punitivo) y un procedimento civil (de carácter más reparador y con el objetivo de cuidar derechos). La coordinación o colaboración entre estos dos procedimientos no se produce: son dos líneas paralelas, y lo que está en entredicho en uno no se tiene en cuenta en el otro (Naredo, 2017; Save the Children, 2012a; Save the Children, 2017). Esa descoordinación, que se produce actualmente en el sistema supuestamente protector y garante de derechos, hace que la víctima sufra una grave violencia institucional.

Es en la fase de instrucción cuando se archivan la mayoría de los casos. En España, el 70 % de los casos no llega a juicio. Los informes de las ONGs muestran que entre 2012 y 2015 el número de procedimientos judiciales creció exponencialmente, pero el número de sentencias no aumentó significativamente ni de forma correlativa:

Conjunto de procedimientos y sentencias.

Fuente: Save the Children, 2017

Aún en los casos en que existen informes de expertas o expertos, partes médicos/as de urgencias… la o el/la juez, a menudo, no los toma en cuenta, y cierra el caso alegando insuficiencia de pruebas.

Sin embargo, las preguntas formuladas hoy en día por las y los profesionales, así como las entonaciones utilizadas, no tienen en cuenta la edad, la historia vital, la situación emocional actual ni las características personales de la víctima (sus necesidades, habilidades y limitaciones). No se escoge el momento adecuado tomando en cuenta a la víctima o las circunstancias del momento; los profesionales de los juzgados no tienen formación en la materia ni en la forma de comunicarse con niñas y niños.

Desde el punto de vista jurídico, la justicia procedimental estima que una decisión es justa cuando el proceso que se ha seguido para llegar a ella también lo es. La satisfacción de esta perspectiva exige una justicia específica para los menores. En ambos casos, se trata de hacer factibles dos puntos clave: a) el derecho del menor a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las actuaciones judiciales y b) la necesidad de que en los procedimientos judiciales sus comparecencias y audiencias se realicen de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si es necesario, de profesionales cualificados o expertos, preservando su intimidad y utilizando un lenguaje que le sea comprensible.

Así lo exigen las previsiones contenidas en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito (en adelante LEVD) y la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, tras la redacción conferida por las leyes 8/2015 y 26/2015 de sistemas de protección a la infancia y a la adolescencia (en adelante LOPJM).

Prueba preconstituida

Ésta es un conjunto de actuaciones y diligencias de investigación que, por no poderse realizar en el momento del juicio, se adelantan en el tiempo (por ejemplo, una autopsia). Esta prueba tiene el mismo valor probatorio que si se realizara durante la celebración del juicio, y no el de una mera declaración en el proceso de instrucción, que es menor.

En el caso de los abusos sexuales a menores, este tipo de pruebas son las que se utilizan en otros países, y la que las organizaciones defensoras de los derechos de la infancia vienen reclamando desde hace tiempo por varias razones:

· Principalmente, para que una única declaración sea suficiente, y evitar la revictimización de la criatura.

· Muchas veces, ante episodios tan traumáticos, niños y niñas bloquean de forma inconsciente los recuerdos, como mecanismo de defensa psicológico.

· Desde que se producen los hechos hasta el momento del juicio puede haber transcurrido mucho tiempo, lo que contribuye también al olvido y puede dar lugar a contradicciones entre declaraciones, lo que disminuye su credibilidad.

Pese a haberse demostrado la importancia fundamental de la prueba preconstituida, sólo en 13,8 % de las sentencias estudiadas por Save the Children se había preconstituido, por lo que, en un 86% de los casos, la víctima había testificado en plenario. Los mismos datos se obtuvieron en otro estudio realizado por la asociación de Mujeres Juristas Themis y promovido por el propio Ministerio de Igualdad, existiendo prueba preconstituida solo en un 14,31% de los supuestos.

Por una parte, se trata de procedimientos muy largos, con una media de 3 años de duración. En el caso de los acusados, en un 38 % de casos se ha empleado la «dilación indebida» como atenuante (por las molestias que puede causar la dilatación en el tiempo), viendo reducidas sus condenas.

No se toma en cuenta, sin embargo, lo que esa dilación ha supuesto para la víctima. De hecho, no existe prioridad en lo que refiere a establecer fecha de juicio, teniendo en cuenta que se trata de menores, a menudo de corta edad.

El artículo del Código Penal que tipifica el abuso recoge como agravante que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco. Un agravante supone tomar la pena superior prevista en ese delito porque se dan 22 circunstancias especialmente graves en la comisión del mismo (parentesco, dependencia, etc.). En la práctica, sin embargo, no es habitual aplicar agravantes. Save the Children (2017) realizó un estudio con 2.013 sentencias, en las que únicamente se agravó la pena en un 9,4 % de los casos (en el 49,24 % de los casos, el acusado fue un familiar; y, en más de un 30 %, se trató de conocidos, profesores, entrenadores… ). Save the Children señala que, en un 86 % de los casos, el juicio es a puerta abierta. Tan solo en un 2,5 % de los casos se aceptó el uso de videoconferencia para evitar la confrontación visual entre el supuesto abusador y la víctima; y, en otro 2,5 %, se declaró tras un biombo. «Técnica que, a todas luces, no parece suficiente para evitar el sufrimiento de encontrarse en la misma sala que el acusado».

Ilustración Maite

Hay que destacar la especial vulnerabilidad de las víctimas de la primera infancia, debido a que el derecho a ser oídas describe la comunicación verbal, y no contempla expresamente otras formas de expresión. La mayoría de autos de sobreseimiento provisional se dan porque los juzgados no entienden a niña o niño –dicen que no hace declaraciones, que no habla suficiente, las criaturas todavía no han desarrollado suficientemente su lenguaje oral. Por ello hay que tener en cuenta la importancia de otras vías de comunicación, en la primera infancia la comunicación verbal no es la principal fuente de comunicación, las niñas y niños expresan lo que les sucede por otras vías.

Un número significativo de juicios finaliza con la absolución del imputado; no tanto por la no existencia del delito, sino bajo el argumento de la falta de prueba suficiente para su condena.

Las opciones de recurso son muy limitadas.

Lo que se esconde detrás….

El falso SAP (síndrome de alienación parental)

Este término lo inventa en 1985 Richard A. Gardner, psiquiatra forense estadounidense, que ideó una herramienta para defender a sus clientes de la acusación de incesto/abuso sexual en litigios familiares ante los tribunales de justicia. El propio Gardner fué acusado por su ex-mujer de incesto, y utilizó las habilidades adquiridas en la práctica de la medicina forense para construir un instrumento de gran efectividad combativa, el SAP. Este artilugio desarrolla una estrategia procesalista que defiende principios generales tan sorprendentes como afirmar que, la pedofilia no debe entrañar un motivo especial de alarma social, ya que es una orientación espontánea de la naturaleza humana. Este tipo de afirmaciones están recogidas en los numerosos libros que Gardner se editaba él mismo, en sus conferencias, artículos y ponencias con las que divulgó el falso SAP.

Ante cualquier denuncia de abuso sexual hacia los hijos o las hijas y por extensión también en violencia de género, se defiende al maltratador de una “supuesta campaña” de desprestigio de la que está siendo víctima por parte de su exmujer/expareja, y se le acusa además a ésta, de manipular y ponerle en contra a sus hijos e hijas por no querer estar con su padre, quedando así en desprotección el/la menor y la madre, víctimas de un nuevo maltrato y siendo revictimizada por profesionales que respaldan el SAP, siendo un claro ejemplo de violencia estructural o institucional.

Este inconsciente planteamiento de Gardner, que acabó suicidándose, ha logrado introducirse en la práctica forense de los Juzgados de Familia, Penales y de Violencia de Género y está causando verdaderos estragos en el tratamiento de los conflictos de separación y divorcio de la sociedad española al haber proliferado la alusión al producto SAP en las sentencias de las diferentes instancias jurisdiccionales, llevando camino de su generalización” (pág 5 del Informe sobre el grupo de trabajo de investigación sobre el llamado síndrome de Alienación Parental, aprobado por el Observatorio estatal de violencia sobre la mujer el 13 de julio de 2010 y por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial).

El hecho es que el SAP ha sido desacreditado por toda la comunidad científica ya que se considera ideología y opinión, y como tal no puede ser debatido ni analizado a la luz de la ciencia ni del rigor científico. Acorde con ello no ha sido admitido por la OMS, no figura en los DSM ni en el CIE, ambos manuales de diagnóstico y clasificación de los trastornos mentales. Ha sido desacreditado por el Consejo General del Poder Judicial, por la Asociación Española de Neuropsiquiatria, por la Fiscal de Sala Delegada de violencia sobre la mujer, por la Ley de Infancia 8/2021. Los Mandatos de la Relatora Especial contra la violencia contra la mujer y el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, han enviado comunicaciones relacionadas con casos de discriminación basada en el género: AL ESP 5/2019, AL ESP 9/2019, AL ESP 11/2019, ESP 3/2020. Siendo muy grave la desprotección a la que se están enfrentando las niñas/os víctimas de violencia sexual en España, la falta de formación en violencia sexual contra niñas/os, de acceso a la justicia, de una perspectiva de derechos de la infancia, así como la falta de reparación.

El SAP se “alimenta del mito de la denuncia falsa, mito que transforma en afirmación categórica y finalmente en premisa de partida del propio “síndrome” (es decir, como proposición ya dada, axiomática): toda mujer que denuncie es falsa por naturaleza y su testimonio falso.” (pág 10 del Informe sobre el grupo de trabajo de investigación sobre el llamado síndrome de Alienación Parental, aprobado por el Observatorio estatal de violencia sobre la mujer el 13 de julio de 2010 y por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial).

El Consejo General del Poder Judicial, en su Guía frente la Violencia de Género, recomienda la no utilización del SAP, por considerarlo una teoría “pseudo- científica”, y considera “esencial” la formación de los servicios psicosociales que elaboran informes en los que se suele alegar este falso síndrome. En reiteradas ocasiones el CGPJ ha pedido “el fomento, entre los operadores jurídicos, de un mejor conocimiento del SAP para evitar que, dada su carencia de base científica, pueda ser tomado en consideración por los órganos judiciales” (Observatorio contra la violencia Doméstica y de Género, para cumplir el Pacto de Estado).

A pesar de las reiteradas llamadas a no utilizar el falso SAP, se siguen empleando eufemismos que forman parte del constructo ideológico del SAP “al ser una ideología y a la vez, una estrategia se invisibiliza a sí mismo. Metamorfoseándose y adquiriendo formas diversas y múltiples denominaciones para conservar su forma de acción, que arrasa con los más elementales derechos humanos de los niños, las niñas y de quien ejerce la custodia.” (p. 51 del Informe sobre el grupo de trabajo de investigación sobre el llamado síndrome de Alienación Parental, aprobado por el Observatorio estatal de violencia sobre la mujer el 13 de julio de 2010 y por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial) . Se suprimen de las resoluciones judiciales cada vez más las siglas SAP pero se habla de una forma latente de una madre manipuladora, inductora, influenciadora, con preocupación mórbida, que pone denuncias falsas, aplicándose automáticamente el tratamiento coactivo legal al diagnóstico de SAP encubierto.

Por todo ello, y por la movilización de Asociaciones y Organismos defensores de los derechos de la infancia, se ha conseguido introducir en el nuevo Proyecto de Ley de Protección a la Infancia, Capítulo I, artículo 10 (bis).3, el siguiente texto: “se tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”.

Según Gardner, su creador, la mejor terapia para estas mujeres es el alejamiento de sus criaturas, que permita la revinculación con el padre, y que, acompañadas por un psicólogo puedan llegar a comprender el mal que le hacían a sus hijos y modificar su conducta.

De esta manera, es como muchas de estas madres acaban siendo acusadas e incluso condenadas por sustracción de menores, cuando la única opción que les queda es desobedecer el requerimiento del juzgado de familia para entregar a sus hijos e hijas en manos de sus progenitores, presuntos abusadores o maltratadores. Y es de esta manera, como niños y niñas acaban siendo arrancados de sus madres, las únicas personas que les han creído y les han protegido a cualquier precio, siendo entregados para convivir día tras día y, sin ningún tipo de protección, con el horror.

Quedando sometidos en ocasiones a órdenes de alejamiento y comunicación; a visitas puntuales y vigiladas en un Punto de Encuentro Familiar; o con suerte a un régimen de visitas.