La ley que cambiará internet ya está aquí, pero sabemos muy poco de ella

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La Direc­tiva euro­pea sobre dere­chos de auto­ría en el mercado único digi­tal promete alte­rar profun­da­mente el paisaje de inter­net tal como lo cono­ce­mos, sobre todo en lo refe­rente a plata­for­mas de conte­nido audi­o­vi­sual, bibli­o­te­cas virtu­a­les e inves­ti­ga­ción. El 7 de junio debe­ría estar lista su tras­po­si­ción al orde­na­mi­ento jurí­dico español, pero el Gobi­erno reco­noce que no llegará a tiempo.

 

Se llegó a publi­car que signi­fi­caba la muerte de inter­net y el final de la liber­tad de expre­sión en la esfera digi­tal. Hubo augu­rios que casi iden­ti­fi­ca­ban la fecha con un cambio de era: el 26 de marzo de 2019 pasa­ría a la histo­ria negra de la cultura occi­den­tal. Ese día, el Parla­mento Euro­peo aprobó con 348 dipu­ta­dos a favor, 274 en contra y 36 absten­ci­o­nes la Direc­tiva 2019/790 sobre los dere­chos de auto­ría y dere­chos afines en el mercado único digi­tal, un texto polé­mico desde antes de su redac­ción y que debe ser adap­tado a la norma­tiva de cada Estado miem­bro de la Unión Euro­pea como muy tarde el 7 de junio de este año. Será a partir de enton­ces cuando se observe el alcance real de esta nueva legis­la­ción. De momento, única­mente Fran­cia y Hungría han hecho la tras­po­si­ción. En España, el Minis­te­rio de Cultura abrió una consulta pública en novi­em­bre de 2019 para abor­dar los cambios en el cuerpo jurí­dico que requi­ere la apli­ca­ción de la Direc­tiva, pero no ha tras­cen­dido quié­nes son los agen­tes que han parti­ci­pado en ella ni qué orien­ta­ción pretende darle el Gobi­erno. Tampoco se conoce borra­dor alguno del ante­proyecto de ley que lo desar­ro­lla­ría, y el 7 de junio ya está aquí.

Con el obje­tivo de salva­guar­dar los dere­chos de auto­ría en el marco del gran nego­cio virtual, el Parla­mento Euro­peo argu­mentó que, desde la entrada en vigor de la Direc­tiva 2019/790, las gran­des plata­for­mas como YouTube, Face­book o Google se convi­er­ten en “direc­ta­mente respon­sa­bles del conte­nido que alojen” y que son “algu­nos de los opera­do­res que se verán direc­ta­mente afec­ta­dos por esta legis­la­ción”. El artí­culo 17, sobre el uso de conte­ni­dos prote­gi­dos por parte de pres­ta­do­res de servi­cios para compar­tir conte­ni­dos en línea, aborda esta cues­tión y ha sido uno de los más criti­ca­dos junto al 15, que trata la protec­ción de las publi­ca­ci­o­nes de prensa y otorga a las empre­sas edito­ras los dere­chos exclu­si­vos de repro­duc­ción y comu­ni­ca­ción pública de sus conte­ni­dos, lo que podría llevar a que implan­ten una suerte de tasa para poder utili­zar­los en la red. Compar­tir frag­men­tos de artí­cu­los de noti­cias queda espe­cí­fi­ca­mente excluido de la direc­tiva, pero el texto incluye dispo­si­ci­o­nes para evitar que los agre­ga­do­res de noti­cias abusen de esta prer­ro­ga­tiva.

La subida a la red de obras prote­gi­das con objeto de citar, criti­car, reseñar, cari­ca­tu­ri­zar, paro­diar o imitar queda asimismo prote­gida, lo que garan­tiza que los memes y GIF seguirán dispo­ni­bles y se podrán compar­tir online, una de las nove­da­des de esta regu­la­ción que más había dado que hablar.

La norma­tiva viene a regu­lar “la respon­sa­bi­li­dad que tienen las gran­des plata­for­mas sobre el conte­nido que se comu­nica en ellas”, resume Ainara LeGar­don, música y experta en dere­chos de auto­ría. En su opinión, la Direc­tiva aporta “armo­ni­za­ción en mate­ria de dere­chos de propi­e­dad inte­lec­tual en el ámbito digi­tal euro­peo, y, por tanto, más segu­ri­dad jurí­dica y protec­ción para las perso­nas y empre­sas titu­la­res de dere­chos frente a gran­des plata­for­mas”.

“Una pregunta crucial —advi­erte Ainara LeGar­don— es si real­mente exis­ten las herra­mi­en­tas de inte­li­gen­cia arti­fi­cial que puedan reco­no­cer si un conte­nido es lícito o no y que ofrez­can garan­tías a las perso­nas que lo crean y suben a las plata­for­mas”

Como aspecto nega­tivo, ella apunta uno: que el “exceso de celo” bloquee la posi­bi­li­dad de subir conte­nido líci­ta­mente, por ejem­plo el no prote­gido o cuyo uso se encu­en­tre reco­gido en cual­qui­era de los lími­tes y excep­ci­o­nes a la propi­e­dad inte­lec­tual. “Una pregunta crucial —advi­er­te— es si real­mente exis­ten las herra­mi­en­tas de inte­li­gen­cia arti­fi­cial que puedan reco­no­cer si un conte­nido es lícito o no y que ofrez­can garan­tías a las perso­nas que lo crean y suben a las plata­for­mas”. LeGar­don duda sobre la forma en la que el sistema de iden­ti­fi­ca­ción de conte­nido de YouTube, por ejem­plo, puede distin­guir la lici­tud de un vídeo por su inten­ción paró­dica y cree que el proceso para discer­nir la titu­la­ri­dad de la obra o produc­ción en disputa “está por ver” en la Direc­tiva. En este sentido, el abogado espe­ci­a­lista en propi­e­dad inte­lec­tual Pascual Barberán indica que con la nueva ley existe “una obli­ga­ción legal de contro­lar el conte­nido direc­ta­mente por esos sitios de inter­net medi­ante filtros de carga” y marca la dife­ren­cia con lo que suce­día antes, cuando los usua­rios “podían subir conte­ni­dos a las distin­tas plata­for­mas como YouTube o TikTok donde se incluye­ran conte­ni­dos prote­gi­dos, como por ejem­plo una canción, y estas plata­for­mas no tenían que efec­tuar un control previo sobre su lega­li­dad, por lo que su reti­rada estaba sujeta a una denun­cia previa de los afec­ta­dos, prin­ci­pal­mente las discográ­fi­cas en el caso de la música”.

Desde Wiki­me­dia España, asoci­a­ción sin ánimo de lucro que promu­eve el uso y la parti­ci­pa­ción en la enci­clo­pe­dia cola­bo­ra­tiva digi­tal Wiki­pe­dia, seña­lan que uno de los fines de la Direc­tiva era “equi­li­brar los abusos de poder que en ocasi­o­nes reali­zan las gran­des plata­for­mas de inter­net”, pero criti­can que el artí­culo 17 vuelve a dejar en sus manos un gran poder, ya que “son las únicas, por la gran canti­dad de recur­sos de que dispo­nen, que van a poder imple­men­tar las medi­das tecno­ló­gi­cas que se han contem­plado en la Direc­tiva y, posi­ble­mente, ofre­cer­las como servi­cio a plata­for­mas más pequeñas”. Por ello, su porta­voz Virgi­nia Díez pronos­tica que, en última instan­cia, “serán las gran­des plata­for­mas quie­nes deci­dan a través de sus algo­rit­mos qué conte­ni­dos se consi­de­ran o no legí­ti­mos en inter­net. Los conte­ni­dos que suba cual­quier persona serán moni­to­ri­za­dos por un algo­ritmo que deci­dirá si el conte­nido se publica o se bloquea para evitar su difu­sión”.

La Direc­tiva “deja claro que se siguen permi­ti­endo los actos de hiper­en­lace y el uso de pala­bras suel­tas o de extrac­tos muy breves de una publi­ca­ción de prensa”, afirma el abogado Pascual Barberán

Sobre el otro artí­culo polé­mico, el 15, que intro­duce dere­chos cone­xos para las edito­ras de prensa, que expi­rarán dos años después de la publi­ca­ción, Barberán recu­erda que la Direc­tiva “deja claro que se siguen permi­ti­endo los actos de hiper­en­lace y el uso de pala­bras suel­tas o de extrac­tos muy breves de una publi­ca­ción de prensa, normal­mente para iden­ti­fi­car ese hiper­en­lace”. LeGar­don opina que la clave será la forma en que se recoja en la Ley de Propi­e­dad Inte­lec­tual en España, que puede abrir dos vías: la auto­ges­tión de estos dere­chos firmando acuer­dos indi­vi­du­a­les con los agre­ga­do­res, o bien que la enti­dad de gestión CEDRO —Cen­tro Español de Dere­chos Reprográ­fi­cos—, por mandato legal, sea la única legi­ti­mada para su gestión. Ella cree que no debe­ría tras­po­nerse como un dere­cho de remu­ne­ra­ción irre­nun­ci­a­ble y gestión colec­tiva obli­ga­to­ria y señala que este artí­culo ejem­pli­fica las “eviden­tes tensi­o­nes” que genera la Direc­tiva, con el choque de inter­e­ses entre las perso­nas crea­do­ras de conte­ni­dos, los titu­la­res de dere­chos sobre las obras, las empre­sas tecno­ló­gi­cas y las soci­e­da­des de gestión colec­tiva de dere­chos de auto­ría.

Barberán echa un vistazo a otros artí­cu­los “poco comen­ta­dos”, como el 18, 19 y 22, “que van a permi­tir a los auto­res y artis­tas contro­lar la remu­ne­ra­ción por el uso de sus obras”. En concreto, destaca el 19, “un arma formi­da­ble de cara a fisca­li­zar la labor de discográ­fi­cas, edito­res musi­ca­les o porta­les tipo Spotify, porque les obliga a faci­li­tar infor­ma­ción trans­pa­rente y peri­ó­dica respecto al uso de obras”, y el 22, que “va a permi­tir a los auto­res o artis­tas revo­car cesi­o­nes de dere­chos exclu­si­vos sobre sus obras si estas no se están explo­tando, con lo que se va a termi­nar la perni­ci­osa prác­tica de acapa­rar compo­si­ci­o­nes musi­ca­les para hinchar los fondos de las edito­ri­a­les musi­ca­les”.

LeGar­don, coau­tora del ensayo SGAE: el mono­po­lio en deca­den­cia (consonni, 2017) y direc­tora del podcast Auto­ría, propi­e­dad inte­lec­tual para dummies, recu­erda que hay otras norma­ti­vas euro­peas rela­ti­vas a la propi­e­dad inte­lec­tual y los servi­cios y merca­dos digi­ta­les que tienen que tras­po­nerse en breve al orde­na­mi­ento jurí­dico español: la 2019/789, que esta­blece normas sobre el ejer­ci­cio de los dere­chos de autor y dere­chos afines apli­ca­bles a deter­mi­na­das trans­mi­si­o­nes en línea de los orga­nis­mos de radi­o­di­fu­sión y a las retrans­mi­si­o­nes de progra­mas de radio y tele­vi­sión; la 2019/770, acerca de algu­nos aspec­tos de los contra­tos de sumi­nis­tro de conte­ni­dos y servi­cios digi­ta­les; y la 2019/771, refe­rida a los contra­tos de compra­venta de bienes. También dos propu­es­tas de regla­men­tos que, cuando sean apro­ba­das por el Parla­mento Euro­peo, serán de obli­gado cumpli­mi­ento: la DSA (Digi­tal Servi­ces Act) y la DMA (Digi­tal Markets Act). La primera regu­lará meca­nis­mos de soli­ci­tud de reti­rada de conte­ni­dos en plata­for­mas, meca­nis­mos de medi­a­ción, y la segunda aten­derá a cues­ti­o­nes rela­ci­o­na­das con la compe­ten­cia para evitar abusos de posi­ción domi­nante.

Las bibli­o­te­cas del siglo XXI

Una parte impor­tante del arti­cu­lado de la Direc­tiva 2019/790 alude a la rela­ción entre los dere­chos de auto­ría en inter­net, la enseñanza, la inves­ti­ga­ción y la conser­va­ción patri­mo­nial en bibli­o­te­cas, archi­vos y museos. El acceso y uso en la red de docu­men­tos, obras cata­lo­ga­das y desca­ta­lo­ga­das con fines educa­ti­vos y de inves­ti­ga­ción queda resguar­dado medi­ante excep­ci­o­nes que den segu­ri­dad jurí­dica a esos traba­jos. Por ejem­plo, sobre la deno­mi­nada mine­ría de textos y datos —el análi­sis compu­ta­ci­o­nal auto­ma­ti­zado en formato digi­tal de textos, soni­dos o imáge­nes para tratar gran­des canti­da­des de infor­ma­ci­ón—, se esta­blece una excep­ción obli­ga­to­ria para las univer­si­da­des y otros orga­nis­mos de inves­ti­ga­ción, al igual que para las insti­tu­ci­o­nes respon­sa­bles del patri­mo­nio cultu­ral, respecto del dere­cho exclu­sivo de repro­duc­ción y del dere­cho de prohi­bir la extrac­ción de una base de datos. 

La Fede­ra­ción Española de Soci­e­da­des de Archi­vís­tica, Bibli­o­te­co­no­mía, Docu­men­ta­ción y Muse­ís­tica espera que el uso analó­gico o digi­tal de obras con fina­li­dad educa­tiva en bibli­o­te­cas, archi­vos y museos quede ampa­rado sin corta­pi­sas

La actu­a­li­za­ción legis­la­tiva en esta mate­ria es cele­brada desde dife­ren­tes acto­res del sector que, no obstante, aguar­dan lo que el Gobi­erno haga con la tras­po­si­ción y lamen­tan la escasa aten­ción que les ha pres­tado. Es el caso de la Fede­ra­ción Española de Soci­e­da­des de Archi­vís­tica, Bibli­o­te­co­no­mía, Docu­men­ta­ción y Muse­ís­tica (FESA­BID), que espera que se respete el sentido y los obje­ti­vos del texto euro­peo; que el uso analó­gico o digi­tal de obras con fina­li­dad educa­tiva en bibli­o­te­cas, archi­vos y museos quede ampa­rado sin corta­pi­sas; que se resu­el­van las difi­cul­ta­des para trans­for­mar y difun­dir de manera legal obras desca­ta­lo­ga­das, y que se observe la mine­ría de datos y de textos como una opor­tu­ni­dad para el avance de la inves­ti­ga­ción e inno­va­ción en España. Son reivin­di­ca­ci­o­nes que han hecho llegar al Minis­te­rio de Cultura, sin acuse de recibo hasta el momento.

“El prés­tamo de libros en una bibli­o­teca era una acción equi­li­brada entre el dere­cho de autor y la nece­si­dad, el dere­cho de la soci­e­dad, a tener acceso a la infor­ma­ción y al cono­ci­mi­ento. Cuando llega el mundo digi­tal, hay unas reglas dife­ren­tes: de un libro digi­tal se pueden tener miles de copias, no una como antes. Por eso tiene sentido que exista esta direc­tiva”, valora Ciro Llueca, respon­sa­ble de bibli­o­teca de la Univer­si­tat Oberta de Cata­lu­nya. Para Ariadna Matas, traba­ja­dora de la funda­ción Euro­pe­ana, una bibli­o­teca digi­tal euro­pea, “el legis­la­dor ha enten­dido que tiene que haber armo­ni­za­ción y que lo que se puede hacer en Italia se debe poder hacer en España. Si un inves­ti­ga­dor en Polo­nia nece­sita mate­ri­a­les espe­ci­a­li­za­dos que están en una bibli­o­teca en España, es absurdo que se tenga que despla­zar”. Ambos parti­ci­pan en FESA­BID, que junto a otros colec­ti­vos como Crea­tive Commons España, Inter­fe­ren­cias, Xnet y Wiki­me­dia España, cons­ti­tuyó a fina­les de abril una suerte de mesa secto­rial para tratar de lograr inter­lo­cu­ción con el minis­te­rio en torno a la imple­men­ta­ción de la nueva direc­tiva al marco jurí­dico español, ante la eviden­cia de que el despa­cho de José Manuel Rodrí­guez Uribes sí recibe a grupos de presión como la Soci­e­dad Gene­ral de Auto­res y Edito­res o CEDRO.

Llueca pone un ejem­plo de lo que podría supo­ner la adap­ta­ción “correcta” de la nueva norma­tiva euro­pea: “La Bibli­o­teca Naci­o­nal de España tiene el archivo de inter­net, que conti­ene un volu­men enorme de las pági­nas web en España. Si se hace bien la tras­po­si­ción de la Direc­tiva, los inves­ti­ga­do­res podrán llevar a cabo con esa gran fuente de infor­ma­ción expe­ri­men­tos de carác­ter lingüís­tico o de conte­ni­dos, lo que sea, medi­ante acci­o­nes de mine­ría de datos”. Y subraya el paso adelante que, en su opinión, se daría: “La legis­la­ción actual dice que las bibli­o­te­cas, para deter­mi­na­dos usos, pueden tener una copia digi­tal de docu­men­tos para su consulta, si están en sus fondos, pero espe­ci­fica que ha de ser en termi­na­les espe­ci­a­li­za­dos y dentro de su sede. Pero esto es una visión del siglo XX. ¿Por qué un inves­ti­ga­dor de Logroño, Toulouse o Craco­via ha de despla­zarse a Madrid para consul­tar un docu­mento que está en la Bibli­o­teca Naci­o­nal de España? Es un despro­pó­sito. Debe­ría poder ser consul­ta­ble por inter­net, ya vere­mos si en una intra­net cerrada o en abierto. Espe­ra­mos que la reforma de la Ley de Propi­e­dad Inte­lec­tual dé segu­ri­dad en este sentido”.

 

6 jun 2021 06:00
Ilus­tra­ción: Guillermo Manchado