Acoso.Online aterriza en España para ayudar a las mujeres víctimas de la difusión de publicaciones sexuales no consentidas

Imatge

Publi­ca­cion en el correo de Anda­lu­cia

La violen­cia diri­gida hacia las muje­res ha destruido miles de vidas. No es ningún secreto. De hecho, hay un crimen machista cada semana desde hace 16 años, tal y como anun­ci­aba hace unos días un informe reali­zado por el Obser­va­to­rio contra la Violen­cia Domés­tica y de Género sobre las 1.000 muje­res asesi­na­das entre 2003 y 2019. No obstante, la violen­cia de género tiene, a su vez, varios tipos de violen­cia (física, psico­ló­gica, econó­mica, social, sexual) y, entre todos ellos, hay que tener en cuenta las nuevas conduc­tas violen­tas que surgen a raíz de las nuevas tecno­lo­gías, como difun­dir publi­ca­ci­o­nes sexu­a­les sin consen­ti­mi­ento.

Hace unas sema­nas se archivó el caso de Veró­nica, la traba­ja­dora de Iveco que se suicidó tras vira­li­zarse un vídeo sexual suyo. Una mujer que se ha quitado la vida por la violen­cia machista que ha sido ejer­cida sobre ella, pero que, sin embargo, no consta así en las esta­dís­ti­cas. De ahí que este caso haya provo­cado indig­na­ción y, al mismo tiempo, haya hecho que la soci­e­dad refle­xi­one sobre la violen­cia de género en línea (actos de violen­cia de género en el entorno tecno­ló­gico) y la canti­dad de muje­res que hay en la sombra de esta problemá­tica.

Según la abogada pena­lista espe­ci­a­li­zada en Dere­chos Huma­nos, Laia Serra Pere­lló, resulta para­dó­jico los índi­ces tan altos que exis­ten de violen­cia de género en línea y que, sin embargo, ninguna insti­tu­ción pública estu­die este fenó­meno. Los datos son una herra­mi­enta funda­men­tal para visi­bi­li­zar y ser cons­ci­ente de la magni­tud de este problema social, por lo que una de las deman­das soci­a­les es que haya estu­dios públi­cos sobre este tipo de violen­cia digi­tal hacia la mujer. « No sabe­mos a cuán­tas muje­res les afecta, qué fran­jas de edades tienen, si hay muje­res más afec­ta­das que otras… Poco sabe­mos del perfil que gene­ran estas violen­cias y qué víncu­los tienen con los parti­dos polí­ti­cos o las orga­ni­za­ci­o­nes reli­gi­o­sas », añade.

Muchas muje­res son estig­ma­ti­za­das en la soci­e­dad por ser vícti­mas de la difu­sión de una foto­gra­fía o un vídeo íntimo. Como cuenta Serra, si algo han demos­trado la gran canti­dad de críme­nes machis­tas que ha habido durante los últi­mos años es que el agre­sor utiliza los medios que saben que van a dañar más a la víctima. La divul­ga­ción de conte­nido íntimo de una mujer es uno de ellos. El efecto social sobre la víctima « es brutal », explica la abogada. « Tiene un impacto muy fuerte sobre ellas provo­cando la pérdida de opor­tu­ni­da­des de trabajo, de salud mental y auto­con­fi­anza, así como un impacto físico y situ­a­ci­o­nes de estrés. Son efec­tos múlti­ples que afec­tan en la segu­ri­dad de la mujer en muchos nive­les », expresa.

De hecho, el impacto que pade­cen las vícti­mas es provo­cado, en parte, por la respon­sa­bi­li­dad que se ejerce sobre ellas y no sobre el agre­sor. « La soci­e­dad está acos­tum­brada a respon­sa­bi­li­zar y poner el foco en la mujer, en lugar de en el agre­sor. El día que no se norma­lice esto, las conse­cu­en­cias para las vícti­mas se reba­ja­rían. No obstante, no hay ninguna inver­sión para contrar­res­tar este tipo de violen­cia ni en la educa­ción ni en las insti­tu­ci­o­nes », afirma Spide­ra­lex (seudó­nimo para preser­var su iden­ti­dad), una de las impul­so­ras del proyecto Acoso.Online en el Estado español.

De esta forma,  si las violen­cias sexu­a­les no gene­ra­sen este efecto social estig­ma­ti­zante, no se utili­za­rían como arma arro­ja­diza sobre las muje­res. Dicho con pala­bras de Spide­ra­lex,  un cambio de pers­pec­tiva y de para­digma en las violen­cias digi­ta­les sería nece­sa­rio para que las nuevas gene­ra­ci­o­nes que crecen en un mundo virtual apren­dan a mane­jar las redes soci­a­les de forma correcta, ya que « la violen­cia de género digi­tal se da tanto en jóve­nes como en adul­tos ». Por ello, es funda­men­tal garan­ti­zar que el entra­mado virtual que se despli­e­gan en nues­tras vidas conec­ta­das cons­ti­tuya un lugar seguro y libre de violen­cias para las muje­res y las niñas. Tal como anun­ci­aba el informe deno­mi­nado « Redes soci­a­les en pers­pec­tiva de género: guía para cono­cer y contrar­res­tar las violen­cias de género on-line » reali­zado por Acoso.Online para la Junta de Anda­lu­cía, « es cada vez más impor­tante enten­der dónde y cómo nos move­mos por los espa­cios conec­ta­dos, para poder saber cómo operar e influ­en­ciar cambios posi­ti­vos, así como para poder cuidar y cuidar­nos entre noso­tras para contrar­res­tar y sobre­pa­sar estas violen­cias, agre­si­o­nes y vulne­ra­bi­li­da­des que pueden ampli­fi­car, comple­men­tar o, incluso, cambiar las que ya se expe­ri­men­tan en la vida física ».

 

La violencia de género digital en la sombra

Acoso.Online ater­riza en España

Acoso.Online es un portal de refe­ren­cia en países lati­no­a­me­ri­ca­nos que acaba de ater­ri­zar en España. En un momento crucial en el que puede haber « un mayor riesgo de que haya alguien que haga un uso inde­bido de una publi­ca­ción sexual », afirma Laia Serra, abogada pena­lista y volun­ta­ria de este proyecto en Cata­luña. El único fin de esta inici­a­tiva formada por colec­ti­vos femi­nis­tas es ayudar a las vícti­mas de violen­cia de género en línea. « Es un trabajo enorme el que se está llevando desde las redes femi­nis­tas y la soro­ri­dad », destaca Serra.

Las nuevas tecno­lo­gías han inva­dido las vidas de los españo­les durante este confi­na­mi­ento y, a pesar de las venta­jas que pueden propor­ci­o­nar, también tiene desven­ta­jas. La difu­sión en inter­net de conte­ni­dos sexu­a­les publi­ca­dos sin el permiso de las perso­nas que apare­cen en ellos es un temor para quie­nes deci­den prac­ti­car sexting (compar­tir mensa­jes, fotos o vídeos con un conte­nido sexual explí­cito a través de un dispo­si­tivo elec­tró­nico) y aún más para las muje­res. Por eso, Acoso.Online ofrece en su página web una radi­o­gra­fía de herra­mi­en­tas adap­ta­das a distin­tos contex­tos que se divi­den en cinco claves: repor­tar el caso en las plata­for­mas de inter­net, cono­cer las leyes que pueden ayudarte, denun­ciar a la justi­cia, resis­tir y tomar el control sobre la tecno­lo­gía y abrir un diálogo con tu comu­ni­dad.

En el caso de que una plata­forma no tenga una herra­mi­enta para denun­ciar la difu­sión no consen­tida de mate­rial íntimo, Acoso.Online acon­seja denun­ciar por porno­gra­fía o desnu­dez, priva­ci­dad o protec­ción de datos, dere­cho de autor o dere­cho al olvido. En esta última opción, Spide­ra­lex explica que inter­net no olvida y es difí­cil sacar una publi­ca­ción de ahí. Sin embargo, en Europa existe la Ley del dere­cho al olvido que faci­lita que « no aparezca tu vídeo o imagen en los moto­res de búsqueda, aunque esto no quiere decir que en otros países o en otros porta­les no aparez­can », agrega. Además, entre las reco­men­da­ci­o­nes de las profe­si­o­na­les de Acoso.Online a las vícti­mas de porno­gra­fía no consen­tida destaca: mante­ner la calma, no ceder frente a las amena­zas, reca­bar todas las prue­bas posi­bles y revi­sar la legis­la­ción para estos casos.

Falta de pers­pec­tiva de género en la ley española

En este sentido, mien­tras que el Conve­nio de Estam­bul reco­noce la violen­cia contra las muje­res por razo­nes de género desde 2014, en el Estado español no es así. Según la ley de 2004, España reco­noce a la violen­cia como « mani­fes­ta­ción de la discri­mi­na­ción, la situ­a­ción de desi­gual­dad y las rela­ci­o­nes de poder de los hombres sobre las muje­res, que se ejerce sobre éstas por parte de quie­nes sean o hayan sido sus cónyu­ges o de quie­nes estén o hayan estado liga­dos a ellas por rela­ci­o­nes simi­la­res de afec­ti­vi­dad, aun sin convi­ven­cia ». Esto quiere decir que solo son vícti­mas de violen­cia de género aque­llas muje­res que han sufrido algún tipo de agre­sión por parte de una pareja o expa­reja. En el caso de la violen­cia de género en línea esto se traduce, como dice Laia Serra, en que « cuando divulgo una publi­ca­ción de conte­nido sexual de mi pareja o expa­reja tengo una mayor pena que si lo divulgo de la vecina del quinto o de mi compañera de clase ». No obstante, el caso Iveco es un ejem­plo de que exis­ten violen­cias contra las muje­res fuera del contexto de una rela­ción senti­men­tal.

Por consi­gui­ente, otro concepto clave a menci­o­nar en este tipo de violen­cia es el de « expec­ta­tiva de priva­ci­dad », es decir, cuando alguien comparte un conte­nido sexual, este se tiene que ceñir a ese momento, a esa prác­tica y a esa persona. Por tanto, « nadie puede enten­der que compar­tir un vídeo o una imagen, de dere­cho a la otra persona a hacer ningún tipo de divul­ga­ción. Compar­tir conte­ni­dos sexu­a­les es también una prác­tica sexual y también queda deli­mi­tado y encer­rado en el consen­ti­mi­ento de esa prác­tica, por lo que debe ser un consen­ti­mi­ento bidi­rec­ci­o­nal », plan­tea Laia Serra. A este respecto, hay que menci­o­nar el artí­culo 197.7 del Código Penal, que dice así: « Será casti­gado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin auto­ri­za­ción de la persona afec­tada, difunda, revele o ceda a terce­ros imáge­nes o graba­ci­o­nes audi­o­vi­su­a­les de aqué­lla que hubi­era obte­nido con su anuen­cia en un domi­ci­lio o en cual­quier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terce­ros, cuando la divul­ga­ción menos­cabe grave­mente la inti­mi­dad perso­nal de esa persona ». Emple­ando las pala­bras de Laia Serra, este artí­culo, que regula la difu­sión no consen­tida de conte­ni­dos ínti­mos, abarca desde imáge­nes del cuerpo que menos­ca­ban la inti­mi­dad de la persona hasta graba­ci­o­nes de actos o prác­ti­cas sexu­a­les. Pese a que « el 99,5 por ciento de los deli­tos que se juzgan son por conte­ni­dos sexu­a­les », explica Serra.

Igual­mente sucede con la Memo­ria de la fisca­lía del Estado (2019), docu­mento que espe­ci­fica que « desde la pers­pec­tiva de las vícti­mas, debe­mos llamar la aten­ción un año más sobre la proli­fe­ra­ción de los deli­tos contra la liber­tad y la indem­ni­dad sexual a través de las redes, que en muchas ocasi­o­nes afec­tan a los meno­res o a perso­nas espe­ci­al­mente vulne­ra­bles ». La abogada Laia Serra hace espe­cial aten­ción a ese frag­mento, puesto que « el compo­nente de género y violen­cia hacia la mujer brilla por su ausen­cia ».

Liber­tad Sexual

Aunque muchas muje­res pueden llegar a no querer prac­ti­car actos sexu­a­les como el sexting por miedo a la difu­sión no consen­tida, Acoso.Online ofrece un apar­tado en su página web que se deno­mina: « Resiste y toma el control sobre la tecno­lo­gía ». Las profe­si­o­na­les de esta inici­a­tiva te propor­ci­o­nan una serie de conse­jos para poder disfru­tar de la liber­tad sexual, como pueden ser no mostrar rasgos o luga­res distin­ti­vos, tener cuidado con los meta­da­tos fotográ­fi­cos, editar lo que te haga sentir vulne­ra­ble, utili­zar marcas de agua, alma­ce­nar de forma segura, tener un control de las copias, utili­zar apli­ca­ci­o­nes segu­ras, entre otros. Estas reco­men­da­ci­o­nes son para quie­nes deci­dan « resis­tir y volver a tener control sobre nues­tra sexu­a­li­dad, nues­tros cuer­pos y nues­tra tecno­lo­gía », asegu­ran en Acoso.Online. No hay que olvi­dar que hacer sexting no signi­fica consen­tir su alma­ce­na­mi­ento, ni tampoco su publi­ca­ción y distri­bu­ción.

La violencia de género digital en la sombra