EFF/ Protección de las Libertades Civiles Durante una Crisis de Salud Pública

Imatge

BY MATT­HEW GUARI­GLIA AND ADAM SCHWARTZ

En todo el mundo, las auto­ri­da­des de salud pública están traba­jando para conte­ner la propa­ga­ción de COVID-19 (Enfer­me­dad del Coro­na­vi­rus 2019). En la búsqueda de esta urgente y nece­sa­ria tarea, muchas agen­cias guber­na­men­ta­les están reco­gi­endo y anali­zando infor­ma­ción perso­nal sobre un gran número de perso­nas iden­ti­fi­ca­bles, incluyendo su salud, sus viajes y sus rela­ci­o­nes perso­na­les. A medida que nues­tra soci­e­dad lucha buscando la mejor manera de mini­mi­zar la propa­ga­ción de esta enfer­me­dad, debe­mos consi­de­rar cuida­do­sa­mente la forma en que las herra­mi­en­tas de alma­ce­na­mi­ento  de «gran­des datos» impac­tan en nues­tras liber­ta­des digi­ta­les.

Se justi­fi­can los esfu­er­zos espe­ci­a­les de los orga­nis­mos de salud pública para comba­tir la propa­ga­ción de COVID-19. Tanto en el mundo digi­tal como en el físico, la polí­tica pública debe refle­jar un equi­li­brio entre el bien colec­tivo y las liber­ta­des civi­les para prote­ger la salud y la segu­ri­dad de nues­tra soci­e­dad frente a los brotes de enfer­me­da­des trans­mi­si­bles. Sin embargo, es impor­tante que las medi­das extra­or­di­na­rias que se utili­cen para gesti­o­nar una crisis concreta no se convi­er­tan en elemen­tos perma­nen­tes en el pano­rama de las intru­si­o­nes guber­na­men­ta­les en la vida coti­di­ana. Hay prece­den­tes histó­ri­cos de progra­mas de salva­mento como estos, y sus intru­si­o­nes en las liber­ta­des digi­ta­les, sobre­vi­vi­endo a su urgen­cia.

Así pues, toda reco­pi­la­ción de datos y vigi­lan­cia digi­tal de los posi­bles porta­do­res de COVID-19 debe tener en cuenta estos prin­ci­pios y compro­me­terse a respe­tar­los:

  • Las intru­si­o­nes en la priva­ci­dad deben ser nece­sa­rias y propor­ci­o­na­das.Un programa que recoge, en masa, infor­ma­ción iden­ti­fi­ca­ble sobre las perso­nas debe estar cien­tí­fi­ca­mente justi­fi­cado y ser consi­de­rado nece­sa­rio por los exper­tos en salud pública con el propó­sito de la conten­ción. Y ese proce­sa­mi­ento de datos debe ser propor­ci­o­nal a la nece­si­dad. Por ejem­plo, el mante­ni­mi­ento de 10 años de histo­rial de viajes de todas las perso­nas no sería propor­ci­o­nal a la nece­si­dad de conte­ner una enfer­me­dad como la COVID-19, que tiene un perí­odo de incu­ba­ción de dos sema­nas.
  • Reco­pi­la­ción de datos basada en la cien­cia, no en la parci­a­li­dad. Dado el alcance mundial de las enfer­me­da­des trans­mi­si­bles, exis­ten prece­den­tes histó­ri­cos de esfu­er­zos inade­cu­a­dos de conten­ción por parte de losgobi­er­nos impul­sa­dos por prejui­cios basa­dos en la naci­o­na­li­dad, la etnia, la reli­gión y la raza, en lugar de hechos sobre la proba­bi­li­dad real de que un indi­vi­duo en parti­cu­lar contra­iga el virus, como su histo­rial de viajes o el contacto con perso­nas poten­ci­al­mente infec­ta­das. Hoy en día, debe­mos asegu­rar­nos de que los siste­mas de datos auto­ma­ti­za­dos utili­za­dos para conte­ner el COVID-19 no iden­ti­fi­quen erró­ne­a­mente a los miem­bros de grupos demográ­fi­cos espe­cí­fi­cos como parti­cu­lar­mente suscep­ti­bles de contraer la infec­ción.
  • Expira­ción. Como en otras gran­des emer­gen­cias en el pasado, existe el peli­gro de que la infra­es­truc­tura de vigi­lan­cia de datos que cons­trui­mos para conte­ner a COVID-19 pueda durar más tiempo que la crisis que se preten­día abor­dar. El gobi­erno y sus coope­ra­do­res corpo­ra­ti­vos deben hacer retro­ce­der cual­quier programa inva­sivo creado en nombre de la salud pública después de que la crisis haya sido conte­nida.
  • Trans­pa­ren­cia. Cual­quier uso guber­na­men­tal de «gran­des datos» para rastrear la propa­ga­ción del virus debe ser expli­cado clara y rápi­da­mente al público. Esto incluye la publi­ca­ción de infor­ma­ción deta­llada sobre la infor­ma­ción que se está reuni­endo, el perí­odo de reten­ción de la infor­ma­ción, las herra­mi­en­tas utili­za­das para proce­sar esa infor­ma­ción, las formas en que esas herra­mi­en­tas orien­tan las deci­si­o­nes de salud pública y si esas herra­mi­en­tas han tenido algún resul­tado posi­tivo o nega­tivo.
  • El debido proceso. Si el gobi­erno trata de limi­tar los dere­chos de una persona basán­dose en esta vigi­lan­cia de «gran­des datos» (por ejem­plo, para poner­los en cuaren­tena en función de las conclu­si­o­nes del sistema sobre sus rela­ci­o­nes o viajes), enton­ces la persona debe tener la opor­tu­ni­dad de impug­nar opor­tuna y equi­ta­ti­va­mente estas conclu­si­o­nes y lími­tes.

 

A la luz de estos prin­ci­pios, nos preo­cu­pan los infor­mes sobre cómo el gobi­erno chino está usando «gran­des datos» para conte­ner COVID-19. Según se informa, ese gobi­erno está exigi­endo a sus ciuda­da­nos que descar­guen soft­ware en sus telé­fo­nos, y que luego usen sus telé­fo­nos para esca­near los códi­gos QR cuando lleguen a los puntos de control de entrada a los espa­cios públi­cos (por ejem­plo, trenes y centros comer­ci­a­les). Este soft­ware asigna a cada ciuda­dano un código de color (por ejem­plo, verde, amari­llo o rojo) para indi­car su estado de salud. El soft­ware dicta si cada ciuda­dano debe ser puesto en cuaren­tena, y si puede entrar en los espa­cios públi­cos. El soft­ware también envía infor­ma­ción a la poli­cía local. El gobi­erno chino dice que sólo utiliza este sistema para iden­ti­fi­car a las perso­nas que pueden estar infec­ta­das. Los ciuda­da­nos infor­man que han sido pues­tos en cuaren­tena porque este sistema de rastreo iden­ti­ficó el contacto entre ellos y una persona infec­tada.

También tene­mos pregun­tas sobre una nueva norma de los Centros para el Control y la Preven­ción de Enfer­me­da­des de los Esta­dos Unidos (CDC). Requi­ere que las compañías aéreas reco­pi­len el nombre y la infor­ma­ción de contacto de todos los pasa­je­ros y la tripu­la­ción que lleguen a los Esta­dos Unidos en vuelos inter­na­ci­o­na­les, y que trans­mi­tan esta infor­ma­ción al CDC dentro de las 24 horas sigui­en­tes a la orden de hacerlo. El CDC tiene la inten­ción de utili­zar esta infor­ma­ción para «rastrear contac­tos», es decir, para iden­ti­fi­car rápi­da­mente a las perso­nas que estu­vi­e­ron en contacto con una persona infec­tada, de modo que esas perso­nas contac­ta­das puedan ser noti­fi­ca­das opor­tu­na­mente, some­ti­das a prue­bas y posi­ble­mente pues­tas en cuaren­tena. Ese proce­sa­mi­ento de datos debe ser nece­sa­rio y propor­ci­o­nal a las nece­si­da­des de salud pública.

Pero no debe­mos perder de vista la gran sensi­bi­li­dad de los datos perso­na­les en cues­tión: estos datos pintan un cuadro claro de los viajes, la salud y las rela­ci­o­nes perso­na­les de los pasa­je­ros aéreos. A la EFF le gusta­ría que el CDC expli­cara lo que hará para asegu­rar que estos datos sensi­bles sean usados sólo para conte­ner enfer­me­da­des trans­mi­si­bles. Por ejem­plo, ¿qué medi­das garan­ti­zarán que estos datos sean purga­dos cuando ya no sean útiles para el rastreo de contac­tos? También, ¿qué medi­das de segu­ri­dad garan­ti­zarán que estos datos recién reco­gi­dos no sean utili­za­dos por la poli­cía para la lucha contra el crimen ordi­na­rio, o por el ICE para la apli­ca­ción de la ley de inmi­gra­ción?

La EFF ha abogado durante mucho tiempo contra la vigi­lan­cia digi­tal por parte del gobi­erno y las corpo­ra­ci­o­nes de nues­tros movi­mi­en­tossalud y rela­ci­o­nes perso­na­les, y contra los gran­des siste­mas de datos que pueden conver­tir nues­tras vidas en libros abier­tos. Tal proce­sa­mi­ento de datos a menudo invade nues­tra priva­ci­dad, disu­ade nues­tra liber­tad de expre­sión y asoci­a­ción, y carga de forma dispar a las mino­rías raci­a­les. Cierto uso de gran­des datos puede estar ahora justi­fi­cado, ya que los funci­o­na­rios de salud pública traba­jan para conte­ner a COVID-19. Pero debe ser médi­ca­mente nece­sa­rio, según lo deter­mi­nen los exper­tos en salud pública; cual­quier nuevo proce­sa­mi­ento de datos perso­na­les debe ser propor­ci­o­nal a la nece­si­dad real; las perso­nas no deben ser some­ti­das a escru­ti­nio debido a su naci­o­na­li­dad u otros facto­res demográ­fi­cos; y cual­quier nuevo poder guber­na­men­tal debe expi­rar cuando se contenga la enfer­me­dad.