CAMPAÑA TRABAJADORAS DE HOGAR

CAMPAÑA DE RECO­GIDA DE FIRMAS
POR TODOS LOS DERE­CHOS PARA LAS TRABA­JA­DO­RAS DOMÉS­TI­CAS

Las perso­nas abajo firman­tes recla­ma­mos la máxima equi­pa­ra­ción de dere­chos labo­ra­les y de Segu­ri­dad Social de las traba­ja­do­ras domés­ti­cas con el resto de traba­ja­do­res y traba­ja­do­ras, lo que exige que la ley asegure, además de los cambios ya previs­tos en el proyecto que se ha difun­dido en los medios de comu­ni­ca­ción, las siguien­tes condi­cio­nes míni­mas:

 1.- La obli­ga­ción de espe­ci­fi­car en el contrato de trabajo la dura­ción de la jornada labo­ral y su distri­bu­ción diaria.

 2.-  En el trabajo externo e interno, una jornada máxima de 40 horas sema­na­les, prolon­ga­ble en casos excep­cio­na­les para tareas de cuidado que exijan presen­cia respon­sa­ble. Obli­ga­ción de abono de todas las horas a dispo­si­ción de la parte emplea­dora.

 3.- Que el sala­rio en metá­lico nunca pueda ser infe­rior al mínimo anual inter­pro­fe­sio­nal en rela­ción con la jornada traba­jada.

 4.- La obli­ga­ción de alta y coti­za­ción a la Segu­ri­dad Social desde la primera hora de trabajo, y reparto en todos los casos de las cargas de coti­za­ción entre la parte emplea­dora y traba­ja­dora.

 5.-  La equi­pa­ra­ción de la pres­ta­ción de inca­pa­ci­dad tempo­ral por enfer­me­dad común con la del Régi­men Gene­ral, esto es, su cobro desde el cuarto día de la baja.

 6.- Concre­ción de las obli­ga­cio­nes de la parte emplea­dora en rela­ción con la salud labo­ral, inclu­yendo las condi­cio­nes de aloja­miento y manu­ten­ción.

 7.- Reco­no­ci­miento del trabajo que están reali­zando las perso­nas extran­je­ras, inclu­yendo su dere­cho al alta en la Segu­ri­dad Social.

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Asocia­ción de Traba­ja­do­ras de Hogar
c/ Pelota 3
48005 Bilbao
ath-ele (at) hotmail.com

Expli­ca­ción: Como sabes, sindi­ca­tos y patro­nal esta­ta­les están nego­ciando con el gobierno una propuesta de cambios en el régi­men labo­ral y de segu­ri­dad social en el empleo domés­tico.  Los cambios son a mejor, pero insu­fi­cien­tes.

En la actua­li­dad hay 760.600 hoga­res con emplea­das/os de hogar, según la EPA, INE diciem­bre 2006. Traba­jan en este sector el 8,6% de la pobla­ción ocupada femen­ina y el 0,6% de la mascu­lina. Las perso­nas de alta en el Régi­men Espe­cial de Emplea­dos de Hogar a diciem­bre 2006 son 300.100.

 
· el 41,07 de las exter­nas que traba­jan 20 o más horas a la semana no esta­ban dadas de alta en la Segu­ri­dad Social.
· el 29,41 de las inter­nas tampoco lo esta­ban.

Muchas traba­ja­do­ras domés­ti­cas reali­zan tareas de cuidado con una gran carga emocio­nal y a veces física, muchas veces como únicas o prin­ci­pa­les respon­sa­bles del cuidado a perso­nas depen­dien­tes.   El 79% de las inter­nas están traba­jando una jornada sema­nal supe­rior a las 60 horas, y están dentro de la lega­li­dad porque parte se computa como tiempo de presen­cia.

 No hay esta­dís­ti­cas de acci­den­tes labo­ra­les en el sector, por no reco­no­cerse legal­mente su exis­ten­cia y estar exclui­das del sistema euro­peo de infor­ma­ción sobre acci­dente domés­ti­cos y de ocio. No exis­ten indi­ca­cio­nes preci­sas que preven­gan los ries­gos labo­ra­les, el uso de produc­tos tóxi­cos, etc. La ley actual sólo obliga a que el trabajo se realice «en las debi­das condi­cio­nes de segu­ri­dad e higiene». Las condi­cio­nes de aloja­miento no están defi­ni­das.

 Según la noti­cia de prensa de septiem­bre 2007 sobre la propuesta del Gobierno a los sindi­ca­tos y patro­na­les, el régi­men de Segu­ri­dad Social cambiará reco­no­ciendo (como para el resto de asala­ria­dos y para los autó­no­mos) el acci­dente labo­ral; sin embargo la baja por enfer­me­dad, que en todos los demás secto­res es desde el 4º día, en Emplea­dos/as de Hogar se propone pagarla desde el 15º día (ahora es desde el 29º). No podrán darse de alta en Segu­ri­dad Social quie­nes traba­jen menos de 20 horas sema­na­les, y seguirá siendo obli­ga­ción de la traba­ja­dora la coti­za­cion si trabaja en más de un domi­ci­lio. No cono­ce­mos la alter­na­tiva al sistema actual en que la parte emplea­dora sólo cotiza el mes en que se produce la baja, siendo a partir de enton­ces toda la coti­za­ción a cargo de la traba­ja­dora. Ver Nota adjunta.

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