Annex 1: Legislació franquista repressiva per les dones

3. NORMAS JURÍDICAS REPRESIVAS

 

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Centrando el interés y recopilando la trayectoria de la mujer española durante el periodo franquista podemos comprobar que durante la República se había incluido en todos los programas el principio de igualdad jurídica. La mujer había logrado un grado de independencia económica, legal y sexual mayor que nunca, dándole por lo menos la oportunidad de seguir luchando por ella. La posguerra supuso para la mujer un gran retroceso para su formación y posterior independencia, destruyendo toda esperanza de emancipación e igualdad jurídica en un futuro próximo. Hay que pensar en aquella época desde el contexto histórico tanto político, económico y cultural. La época franquista supuso para la mujer un retroceso, iba a volver a parecerse, sorprendentemente, a la mujer de la vieja España.

I) Finalizada la Guerra Civil, comenzó a cimentarse sus bases institucionales. En 1939 fueron decretados los Estatutos de falange, el partido único que sirvió de plataforma política del franquismo; tres años después se creo el Consejo Nacional de Falange, órgano de representación de las familias del régimen.

II) Se mantuvo la vigencia de la legislación laboral anterior a la República y se proyectó una nueva legislación para proteger a la familia “El Fuero del Trabajo” (9 de marzo de 1938)

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El Estado en especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.

III) El nuevo Estado no sólo se preocupó de liberar a la mujer de la esclavitud de la fábrica; también se preocupó de “liberar” a la mujer educada de un trabajo prestigioso y lucrativo, y en los años cuarenta se le cerraron los siguientes puestos: abogado del Estado, agente de cambio y Bolsa, médico del Cuerpo Facultativo de prisiones. Técnico de aduanas, Inspector Técnico de Trabajo, fiscal, juez, magistrado, y también fue excluida de las oposiciones al Cuerpo Diplomático, Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Cuerpo de Notarios. La carrera que se daban más oportunidades era la de Magisterio.

IV) Orden Ministerial del 1 de mayo de 1939, prohibió el sistema pedagógico de coeducación en las escuelas primarias. Una orden del 4 de septiembre de 1936 suprimió la coeducación en las escuelas primarias. El Decreto del 23 de septiembre de 1936 la suprimió en los institutos de grado superior. En los lugares que sólo hubiese un instituto las niñas asistirían a clase por las mañanas y los niños por la tarde, o viceversa.

V) El primer gobierno de la posguerra se constituyó el 8 de agosto de 1939.

VI) En 1942 fueron creadas las Cortes Españolas, parlamento de representatividad popular que estaba acorde con su escaso papel legislativo. Franco se hacía responsable ante Dios y la Historia.

VII) La Ley de Enseñanza Primaria de julio de 1945 permitió escuelas mixtas en las localidades donde el alumnado no era superior de treinta.

VIII) Tan pronto como hubiese un número suficiente de maestras tituladas sustituirían a los maestros en los colegios de niñas, a excepción religiosa, que correría a cargo de un sacerdote.

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IX) La Orden Ministerial del23 de abril de 1941 impuso de manera obligatoria el doblaje a la vez que prohibía las versiones originales. Las versiones del cine español aunque oficialmente prohibidas, fueron en la práctica estimuladas por la Dirección General de Cinematografía para la promoción del cine español en el extranjero.

X) La Ministerial del 28 de junio de 1946 creó la Junta Superior Cinematográfica, que refundía anteriores organismos de censura. En el artículo 4º se especificaba el voto del representante de la iglesia será especialmente digno de respeto en las cuestiones morales.

XI) La jerarquía eclesiástica creo su propia Oficina Nacional Clasificadora de Espectáculos, que se constituyó en marzo de 1950.

XII) La patria potestad prohibía a las mujeres menores de veinticinco años a abandonar el hogar sin permiso de sus padres de no ser para casarse.

XIII) Franco derogó el matrimonio civil, el divorcio, los bautizos, la coeducación y otras leyes vigentes en la República quedaron invalidadas.

XIV) La Ley de Bases del 18 de julio de 1938 establecía subsidios familiares: un subsidio de 30 pesetas mensuales a partir de dos hijos, que ascendía en una escala progresiva en fracciones de 15 pesetas hasta doce hijos. Por cada hijo que excediese de los doce, se adicionaba en 50 pesetas el subsidio.

XV) El subsidio era abonado al jefe de familia y no podía acogerse a los beneficios de esta ley los parientes de linea ilegítima.

XVI) La Orden del 26 de marzo de 1946 privaba a todos los hombres cuyas mujeres trabajasen del plus familiar

XVII) La Ley del 12 de marzo de 1938 derogó la legislada durante la República, que reconocía como única forma legal de matrimonio la civil, y la orden de 10 marzo de 1941 exigía a los que quisieran

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contraer matrimonio civil que mostraran pruebas documentales de que no eran católicos o declararan bajo juramento no haber sido bautizados en la Iglesia Católica.

XVIII) La Ley del 23 de agosto de 1938 derogó la Ley de Divorcio. La Ley de Divorcio en España duró cuatro años.

XIX) Por aquella época hubo un tiempo en que estaba prohibida la entrada de las mujeres y los perros en la Bolsa.

XX) El código Penal fue reformado en 1944, de acuerdo con la Ley de Bases del 19 de julio de 1944 reinstaurándose los artículos abolidos durante la República relativos a crímenes pasionales, adulterio y amancebamiento.

XXI) El Decreto del 27/03/1941. Deroga el Decreto del 28/06/1935 (Ministerio de la Gobernación). Se considera lícito el ejercicio de la prostitución.

XXII) El deseo del Régimen de proteger a la familia y la moral pública no llevó a la inmediata abolición de la prostitución, como cabía de esperar; hasta 1965 no se ordeno el cierre de burdeles ni se declaró ilegal la prostitución.

XXIII) Decreto – Ley del 03/03/1965. Prostitución. Abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución. Declara ilícita la prostitución

XXIV) El parricidio por honor, suprimido en 1931, volvió a estar vigente entre 1944 y 1963.

XXV) El Decreto del 1 de noviembre de 1941 derogó todas las leyes aprobadas después del 18 de julio de 1936 que no hubiesen emanado de las autoridades militares bajo el mando de Franco. 

XXVI) La Ley del 14 de enero de 1941, castiga la divulgación pública en cualquier forma que se realizare, de medios o procedimientos para evitar la procreación, así como todo género de propaganda anticonceptiva

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XXVII) El adulterio entró en el Código Penal en mayo de 1942.

XXVIII) Ley sobre derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer, del 15 de marzo de 1951. A esta le siguieron otras que incorporan a la mujer al trabajo remunerado, hasta la del 20 de agosto de 1970 una ley da acceso a las mujeres a la carrera judicial. La primera mujer jueza fue en 1971 como miembro del Tribunal Tutelar de Menores. (Conchita del Carmen Venero) Será un cierto equilibrio en las relaciones profesionales. 

XXIX) Hasta 1967 estaba prohibido en España por ley a las mujeres ser jueces y la primera mujer que entró en la judicatura en España fue en 1977.

XXX) El 27 de agosto de 1953, se firma el Concordato entre España y la Santa Sede. La profesión y la religión católica gozarán de la protección oficial del estado. Tras la firma del Concordato, el catolicismo queda como única religión del Estado, mientras Franco mantiene su derecho a elegir los nuevos obispos.

XXXI) El Decreto – Ley del 3 de marzo de 1956 permitió votar a las mujeres en el referéndum nacional celebrado el 7 de junio de 1947 para refrendar la Ley de Sucesión, pero la propia Ley excluía específicamente a las mujeres de la sucesión.

XXXII) Normas de Censura Cinematográfica, establecidas por Orden Ministerial del 9 de febrero de 1963.

XXXIII) La primera reforma legal fue la Ley del 24 de abril de 1958, en la cual se modificaron un número de artículos del Código Civil.

XXXIV) En la presentación ante las Cortes de la Ley sobre Derechos Políticos, Profesionales y Laborales de la Mujer, el 15 de julio de 1961, declaró que uno de los motivos era la necesidad de incrementar la población femenina, estableciendo planes para la creación de jardines de infancia y hogares de ancianos con el fin de permitir trabajar a las mujeres.

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XXXV) La exigencia de la autorización marital para el ejercicio de los derechos laborales se mantiene vigente hasta la Ley de Relaciones Laborales de 1976, de forma que hasta esa fecha es necesaria la autorización marital en los actos jurídicos o económicos.

XXXVI) A parece en el B.O.E. del 5 de mayo la Ley 14/1975 del 2 de mayo, que reforma determinados artículos del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.